Common use of Jornada laboral Clause in Contracts

Jornada laboral. 1.‐ La jornada laboral base del consorcio se establece en treinta y cinco horas semanales. 2.‐ Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 21 horas y las 8 horas del día siguiente. 3.‐ La jornada de trabajo tendrá un horario adecuado a las necesidades del servicio público a prestar, respetándose los siguientes criterios y normas: de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas, con horario flexible de 1 hora en la entrada y en la salida, especialmente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. La hora restante se trabajará en las fechas y horarios que sean convenientes a los servicios, señalándose de mutuo acuerdo entre la dirección y el personal; si no hubiera acuerdo se trabajarían por periodos de cuatro horas el primer miércoles siguiente al requerimiento de la dirección en horario de 16 a 20 horas. En los meses xx xxxxx a septiembre el horario, con igual flexibilidad, será de 8 a 14 horas. 4.‐ La representación del personal y la Dirección del Consorcio elaborarán las propuestas de horarios y jornadas que estimen adecuadas para cada servicio, eligiéndose aquellas que, prestando adecuadamente los servicios, favorezcan la conciliación familiar del personal. Además de los permisos, licencias y días de libre disposición recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo V), el personal podrá solicitar con 15 días de antelación la concesión de un permiso sin sueldo por plazo de entre 1 y 6 meses, con reingreso automático y reserva del puesto. El reingreso se deberá solicitar con al menos 15 días de antelación de ambas partes. Si no se produjera el reingreso la persona afectada pasará a situación de excedencia voluntaria si tuviera derecho a ella.

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Samples: Convenio Para El Personal Laboral Del Consorcio Provincial Para El Mantenimiento Y Conservación De Las Instalaciones De Agua, Saneamiento Y Depuración en Los Municipios De La Provincia De Málaga

Jornada laboral. 1.‐ La jornada laboral base anual máxima de tiempo efectivo del consorcio se establece en treinta y cinco trabajo del Sector para los años de vigencia del presente convenio colectivo será de 1.760 horas semanalesde trabajo efectivo. 2.‐ Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 21 horas y las 8 horas del día siguiente. 3.‐ La jornada diaria del personal (a tiempo completo) no podrá ser inferior a 7 horas, ni superior a 9 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 251 jornadas de trabajo tendrá un horario adecuado a las necesidades del servicio público a prestaral año para cada persona afectada, y en todo caso, respetándose los siguientes criterios descansos mínimos entre jornadas. Con respecto a la fijación de la jornada anual inicial, se podrá aplicar la distribución irregular de la jornada hasta un máximo de 40 jornadas año, dentro del citado margen de las 7 horas y normas: de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas, con horario flexible de 1 hora en la entrada y en la salida, especialmente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembrelas 9 horas diarias. La empresa notificará la realización de la distribución irregular al trabajador/a por escrito con un preaviso de cinco días. Caso de sobrepasarse la jornada máxima anual de 1.760 horas se compensará al trabajador con descanso que podrá disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, teniendo en cuenta que ese descanso, si procede, no computará como distribución de jornada irregular. Se establecerá un calendario de forma que la persona contratada no trabaje más de dos domingos consecutivos, no pudiendo consistir el descanso semanal única y exclusivamente en el descanso xxx xxxxxxx. Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el disfrute de un descanso de quince minutos. La jornada partida es aquella que dividiéndose en dos fracciones tiene una interrupción mínima de una hora restante se trabajará en las fechas y horarios que sean convenientes máxima de dos horas. La aplicación de la jornada partida para el personal con jornada continuada a los serviciosfecha 2 de diciembre de 2019, señalándose de mutuo requerirá el acuerdo previo entre la dirección y el personal; si no hubiera acuerdo se trabajarían por periodos de cuatro horas el primer miércoles siguiente al requerimiento de la dirección en horario de 16 a 20 horas. En los meses xx xxxxx a septiembre el horario, con igual flexibilidad, será de 8 a 14 horas. 4.‐ La representación del personal empresa y la Dirección del Consorcio elaborarán las propuestas de horarios y jornadas que estimen adecuadas para cada servicio, eligiéndose aquellas que, prestando adecuadamente los servicios, favorezcan la conciliación familiar del personal. Además de los permisos, licencias y días de libre disposición recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo V), el personal podrá solicitar con 15 días de antelación la concesión de un permiso sin sueldo por plazo de entre 1 y 6 meses, con reingreso automático y reserva del puesto. El reingreso se deberá solicitar con al menos 15 días de antelación de ambas partes. Si no se produjera el reingreso la persona afectada pasará a situación de excedencia voluntaria si tuviera derecho a ellatrabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Jornada laboral. 1.‐ La jornada laboral base del consorcio se establece en treinta y cinco horas semanales. 2.‐ Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 21 horas y las 8 horas del día siguiente. 3.‐ La jornada de trabajo tendrá para todo el personal afectado por este convenio será de 36 horas semanales de trabajo efectivo y su cómputo será semanal. En los casos de jornada continuada se computará como trabajo efectivo los quince minutos de descanso diario. Los responsables de la empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones, de tal forma que los descansos se hagan de forma rotatoria, para que todos los trabajadores tengan opción a librar los fines de semana que les correspondan, sin discriminación de ningún tipo en este sentido. A tal fin, el calendario será establecido entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, o bien, será confeccionado por los responsables de cada sección y deberá contar con el visto bueno del Comité de Empresa. Redacción y resto de las secciones.- Para el área de Redacción y talleres se acuerda un horario adecuado a sistema de descansos según los calendarios que se elaboren para ciclos de dos meses atendiendo el cómputo de jornada laboral de 36 horas semanales y con preferencia en los fines de semana. Los sistemas de trabajo y libranza que se establezcan, así como los descansos semanales, se determinarán procurando conciliar los intereses del personal con las necesidades del servicio público a prestar, respetándose servicio. Todos los siguientes criterios y normas: trabajadores de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas, con horario flexible de 1 hora en la entrada y en la salida, especialmente entre el 15 La Opinión xx xxxxx y el 15 de septiembre. La hora restante se trabajará en las fechas y horarios que sean convenientes a los servicios, señalándose de mutuo acuerdo entre la dirección y el personal; si no hubiera acuerdo se trabajarían por periodos de Xxxxxx S.A.U. librarán dos días semanales u ocho dias cada cuatro horas el primer miércoles siguiente al requerimiento de la dirección en horario de 16 a 20 horas. En los meses xx xxxxx a septiembre el horario, con igual flexibilidad, será de 8 a 14 horas. 4.‐ La representación del personal y la Dirección del Consorcio elaborarán las propuestas de horarios y jornadas que estimen adecuadas para cada servicio, eligiéndose aquellas que, prestando adecuadamente los servicios, favorezcan la conciliación familiar del personal. Además de los permisos, licencias y días de libre disposición recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo V), el personal podrá solicitar con 15 días de antelación la concesión de un permiso sin sueldo por plazo de entre 1 y 6 meses, con reingreso automático y reserva del puesto. El reingreso se deberá solicitar con al menos 15 días de antelación de ambas partes. Si no se produjera el reingreso la persona afectada pasará a situación de excedencia voluntaria si tuviera derecho a ellasemanas.

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Samples: www.carm.es

Jornada laboral. 1.‐ La Para el año 2020la jornada laboral base del consorcio se establece en treinta y cinco horas semanales. 2.‐ Se considerará horario nocturno será de 1.802 anuales, para el comprendido entre las 21 año 2021de 1.794 horas y para el año 2022de 1.786 horas. Las horas de conducción no podrán exceder de nueve horas diarias. Con carácter preferente, los turnos de los cuadrantes de conducción fijarán una jornada diaria de 8 horas, sin perjuicio de que, por necesidades de cobertura del servicio, con carácter puntual, puedan existir jornadas que superen las 8 horas del día siguientediarias, pero respetando, en todo caso, el límite de las nueve horas diarias indicado en el párrafo anterior. 3.‐ La jornada de trabajo tendrá un horario adecuado se iniciará en el momento que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y finalizará cuando haya terminado las labores inherentes a las necesidades del servicio público a prestarsu puesto de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, respetándose los siguientes criterios y normas: como mínimo, doce horas. Siempre que la duración de Lunes a Viernes la jornada diaria continuada exceda de 8 a 15 seis horas, con horario flexible se establece un período de 1 hora descanso de al menos quince minutos efectivos de trabajo. BOCM-20201017-2 La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un lugar adecuado para el descanso. No obstante lo anterior, no será obligatorio que los trabajadores se encuentren en dicho lugar durante su descanso. Las jornadas podrán ser continuadas o partidas, siendo las jornadas partidas las que tienen una interrupción superior a los sesenta minutos en la entrada y misma jornada diaria. B.O.C.M. Núm. 253 SÁBADO 17 DE OCTUBRE DE 2020 De conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la salida, especialmente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. La hora restante se trabajará en las fechas y horarios que sean convenientes a los servicios, señalándose de mutuo acuerdo entre Empresa podrá establecer la dirección y el personal; si no hubiera acuerdo se trabajarían por periodos de cuatro horas el primer miércoles siguiente al requerimiento distribución irregular de la dirección jornada en horario un xxxxxx xxx xxxx por ciento, que los trabajadores afectados deberán conocer con un preaviso de 16 a 20 horasmínimo de cinco días. En Podrá establecerse una distribución irregular de la jornada mayor mediante acuerdo expreso entre los meses xx xxxxx a septiembre el horario, con igual flexibilidad, será representantes de 8 a 14 horas. 4.‐ La representación del personal los trabajadores y la Dirección del Consorcio elaborarán las propuestas de horarios y jornadas que estimen adecuadas para cada servicio, eligiéndose aquellas que, prestando adecuadamente los servicios, favorezcan la conciliación familiar del personal. Además de los permisos, licencias y días de libre disposición recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo V), el personal podrá solicitar con 15 días de antelación la concesión de un permiso sin sueldo por plazo de entre 1 y 6 meses, con reingreso automático y reserva del puesto. El reingreso se deberá solicitar con al menos 15 días de antelación de ambas partes. Si no se produjera el reingreso la persona afectada pasará a situación de excedencia voluntaria si tuviera derecho a ellaEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Jornada laboral. 1.‐ La jornada laboral base tendrá una duración máxima de 1.800 horas de trabajo efectivo. Se establece una bolsa de 180 horas de trabajo irregular, que se podrá aplicar únicamente durante los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Mayo, Septiembre, Octubre y Noviembre, en jornada de 10 horas diarias como máximo y 50 horas semanales en prolongación de jornada. El resto del consorcio se establece en treinta y cinco año, la jornada tendrá una duración máxima de 40 horas semanales. 2.‐ Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 21 horas y las , con una duración máxima de 8 horas del día siguientediarias. 3.‐ La jornada En Salas de trabajo tendrá un horario adecuado a las necesidades del servicio público a prestarFiestas, respetándose los siguientes criterios Discotecas, Tablaos Flamencos y normas: Cafés Cantantes se respetará la bolsa máxima de Lunes a Viernes de 8 a 15 180 horas, con horario flexible pudiendo establecerse en Viernes, Sábados y Vísperas de 1 hora en la entrada Festivos. Dichas horas irregulares se controlarán por escrito, a fin de que empresas y en la salida, especialmente entre el 15 xx xxxxx trabajadores puedan computarlas y el 15 habrán de septiembreser comunicadas previamente y por escrito al trabajador. La hora restante Dichas horas se trabajará en las fechas y horarios que sean convenientes a los servicios, señalándose compensarán de mutuo acuerdo entre la dirección y el personal; si no hubiera acuerdo se trabajarían las partes, bien por periodos reducción de cuatro horas el primer miércoles siguiente al requerimiento de la dirección jornada o en horario de 16 a 20 horasdescansos. En Centros de Trabajo de hasta 25 trabajadores fijos, el descanso semanal será de un día y medio ininterrumpidos y en los meses xx xxxxx a septiembre el horario, con igual flexibilidadde más de 25 trabajadores, será de 8 a 14 horas2 días, también ininterrumpidos. 4.‐ La representación del personal y la Dirección del Consorcio elaborarán las propuestas de horarios y jornadas Aquellos trabajadores que estimen adecuadas para cada serviciotengan jornada continuada, eligiéndose aquellas que, prestando adecuadamente los servicios, favorezcan la conciliación familiar del personal. Además de los permisos, licencias y días de libre disposición recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo V), el personal podrá solicitar con 15 días de antelación la concesión disfrutarán de un permiso sin sueldo por plazo descanso de entre 1 y 6 meses20 minutos diarios dentro del centro de trabajo, con reingreso automático y reserva del puestopara aseo o bocadillo que se considerarán tiempo efectivo de trabajo. El reingreso se deberá solicitar con al menos 15 días momento de antelación disfrute de ambas parteseste descanso será fijado por la empresa. Si no se produjera El trabajador tendrá derecho, previa notificación a la empresa y posterior justificación, a disfrutar de permiso retribuido el reingreso día de la persona afectada pasará a situación celebración de excedencia voluntaria si tuviera derecho a ellabautizo, comunión o boda de hijo.

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Samples: Convenio Para El Sector De La Hostelería De Sevilla

Jornada laboral. 1.‐ La Con carácter general, la jornada laboral base del consorcio teórica será de 40 horas semanales distribuida de lunes x xxxxxxx, a razón de 8 horas diarias. Salvo jornadas de mayor o menor duración que se establece en treinta y cinco horas semanales. 2.‐ Se considerará horario nocturno el comprendido acuerden expresamente entre las 21 horas y par- tes para días festivos, sábados o domingos o las 8 horas del día siguienteque se establecen en este convenio. 3.‐ La jornada de El descanso diario, que se considera trabajo tendrá un horario adecuado a las necesidades del servicio público a prestar, respetándose los siguientes criterios y normas: de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas, con horario flexible de 1 hora en la entrada y en la salida, especialmente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. La hora restante se trabajará en las fechas y horarios que sean convenientes a los servicios, señalándose de mutuo acuerdo entre la dirección y el personal; si no hubiera acuerdo se trabajarían por periodos de cuatro horas el primer miércoles siguiente al requerimiento de la dirección en horario de 16 a 20 horas. En los meses xx xxxxx a septiembre el horario, con igual flexibilidadefectivo, será de 8 a 14 horas30 minutos, así como 15 minutos para el per- sonal en reducción de jornada. 4.‐ La representación Además, el cálculo de la jornada anual de trabajo vendrá determinada por la siguiente fórmula: Días naturales del año, menos el número anual xx xxxxxxx y domingos, menos dáis festivos oficiales o convenidos intersemanales, y menos vacaciones que individualmente correspondan(días laborables) Los horarios, modalidad de jornada y turnos serán los que rijan en la sección o departamento de destino y la jornada del personal de oficinas, salvo los directamente vinculados a los turnos de producción trabajará normalmente en régimen de jornada partida. El personal que presta sus servicios en la fábrica de El Xxxx, el día 18 xx xxxxx(o el 17 xx xxxxx si el 18 fuera sá- bado), tendrá la siguiente reducción en su jornada: personal obrero y técnico 4 h y personal administrativo 6 h. Por otro lado, la Dirección fiesta patronal del Consorcio elaborarán sector, Virgen de las propuestas Xxxxx, será día inhábil a todos los efectos con abono del plus convenio. El día de horarios y jornadas que estimen adecuadas para cada servicio, eligiéndose aquellas que, prestando adecuadamente los servicios, favorezcan disfrute será marcado por la conciliación familiar del personal. Además de los permisos, licencias y días de libre disposición recogidos empresa en el Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo V)calendario laboral, el personal podrá solicitar preferentemente un viernes. La conmemoración se realizará con 15 días de antelación la concesión de un permiso sin sueldo por plazo de entre 1 y 6 meses, con reingreso automático y reserva del puesto. El reingreso se deberá solicitar con al menos 15 días de antelación de ambas partes. Si no se produjera el reingreso la persona afectada pasará a situación de excedencia voluntaria si tuviera derecho a ellauna comida para los trabajadores.

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Samples: www.dammcorporate.com

Jornada laboral. 1.‐ La duración de la jornada laboral base ordinaria de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo. Es voluntad de la Empresa en cuanto lo permita la legislación vigente aplicable al sector público, fijar como objetivo una jornada efectiva de 35 horas a la semana. Siempre que la organización del consorcio se establece servicio lo permitiera, los/as trabajadores/as interesados podrán solicitar la reducción de su jornada, reduciéndose en treinta y cinco horas semanalesla misma proporción la retribución. 2.‐ Se considerará El horario nocturno el comprendido reducido será acordado entre las 21 horas y las 8 horas del día siguiente. 3.‐ La jornada de trabajo tendrá un horario adecuado partes, atendiendo a las necesidades del servicio público servicio, siempre que la legislación vigente en cada momento no diga otra cosa. La jornada laboral podrá tener la condición de continuada o partida. El número de cada tipo de jornada dependerá de las necesidades del Servicio. Se accederá a prestar, respetándose los siguientes criterios y normas: tener una jornada continuada por orden de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas, con horario flexible de 1 hora antigüedad en la entrada empresa. Es decir, las jornadas continuadas se ofrecerán a los/as trabajadores/as siguiendo un listado de los/as mismos/as, ordenado por antigüedad. Dicho trabajador/a podrá aceptar o rechazar dicha propuesta. No se podrán superar dos entradas, en los trabajadores con jornada partida. Los/as trabajadores/as disfrutarán de un descanso de un día y en medio ininterrumpido a la salida, especialmente entre semana. Entre el 15 xx xxxxx final de una jornada y el 15 de septiembre. La hora restante se trabajará en las fechas y horarios que sean convenientes a los servicios, señalándose de mutuo acuerdo entre la dirección y el personal; si no hubiera acuerdo se trabajarían por periodos de cuatro horas el primer miércoles siguiente al requerimiento comienzo de la dirección en horario de 16 a 20 siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. En los meses xx xxxxx a septiembre el horario, con igual flexibilidad, será de 8 a 14 horas. 4.‐ La representación del personal y la Dirección del Consorcio elaborarán Las distribuciones horarias pueden ser las propuestas de horarios y jornadas que estimen adecuadas para cada servicio, eligiéndose aquellas que, prestando adecuadamente los servicios, favorezcan la conciliación familiar del personal. Además de los permisos, licencias y días de libre disposición recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo V), el personal podrá solicitar con 15 días de antelación la concesión de un permiso sin sueldo por plazo de entre 1 y 6 meses, con reingreso automático y reserva del puesto. El reingreso se deberá solicitar con al menos 15 días de antelación de ambas partes. Si no se produjera el reingreso la persona afectada pasará a situación de excedencia voluntaria si tuviera derecho a ella.siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo De Comujesa Del Servicio De Ayuda a Domicilio De Jerez De La Frontera

Jornada laboral. 1.‐ La jornada laboral base máxima será de: 1.810 horas de trabajo efectivo durante el año 2017. 1.808 horas de trabajo efectivo durante el año 2018. 1.806 horas de trabajo efectivo durante el año 2019. Y 1.804 horas de trabajo efectivo durante el año 2020. El cumplimiento del consorcio artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, en lo que se establece refiere al descanso semanal, podrá ser compensado mediante el disfrute de un día de descanso a la semana. En este último caso, se entenderá en treinta turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive y cinco horas semanalesno será posible la compensación económica. 2.‐ Se considerará horario nocturno el comprendido entre las 21 horas y las 8 horas La coincidencia del día siguientede descanso rotativo con festivo no dará lugar a su compensación ni en descanso ni en retribución. 3.‐ La jornada de trabajo tendrá un horario adecuado a las necesidades del servicio público a prestar, respetándose los siguientes criterios y normas: de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas, con horario flexible de 1 hora en la entrada y en la salida, especialmente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. La hora restante se trabajará en las fechas y horarios que sean convenientes a los servicios, señalándose de De mutuo acuerdo entre empresas y trabajadores/as, podrá acumularse dicho día rotativo de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas. Anualmente se elaborará por la dirección y empresa el personal; si no hubiera acuerdo calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, asimismo se trabajarían por periodos de cuatro horas el primer miércoles siguiente al requerimiento le concederá copia a los representantes sindicales previa solicitud. Siempre que la duración de la dirección en horario jornada diaria continuada exceda de 16 seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso du- rante la misma de duración no inferior a 20 horas. En los meses xx xxxxx a septiembre el horarioquince minutos que no se considerará tiempo de trabajo efectivo, con igual flexibilidad, será de 8 a 14 horas. 4.‐ La representación del personal y la Dirección del Consorcio elaborarán respetándose las propuestas de horarios y jornadas condiciones más favorables que estimen adecuadas para cada servicio, eligiéndose aquellas que, prestando adecuadamente los servicios, favorezcan la conciliación familiar del personal. Además de los permisos, licencias y días de libre disposición recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo V), el personal podrá solicitar con 15 días de antelación la concesión de un permiso sin sueldo por plazo de entre 1 y 6 meses, con reingreso automático y reserva del puestose puedan venir disfrutando. El reingreso trabajo en domingos y festivos retribuirá con el mismo valor que las horas extraordinarias, respetándose las condiciones más favorables que se deberá solicitar con al menos 15 días de antelación de ambas partes. Si no se produjera el reingreso la persona afectada pasará a situación de excedencia voluntaria si tuviera derecho a ellavengan disfrutando por este concepto.

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Samples: www.ccoo-servicios.es