Jornada ordinaria Cláusulas de Ejemplo

Jornada ordinaria. Se establece una flexibilidad de entrada por las mañanas de 1 hora y 30 minutos (de 8:00 a 9:30), permaneciendo un mínimo de 6 horas en horario de mañana. Se establece una flexibilidad de entrada por las tardes de 1 hora y 30 minutos (de 15:00 a 17:00), permaneciendo un mínimo de 2 horas y 30 minutos en horario de tarde. El tiempo menor trabajado en función de esta flexibilidad se recuperará, como máximo, dentro del mes y siempre de acuerdo con el responsable del servicio. Se establece un mínimo de una hora de descanso entre la jornada de mañana y de tarde.
Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1582 horas anuales en turno fijo, y de 1532 horas anuales en turno rotatorio. En caso de aplicación mixta de jornada mixta y rotatoria se calculará el número de horas a realizar proporcionalmente. Se entiende por turno rotatorio aquel en que se incluyan noches. Antes del comienzo de cada año la Empresa deberá elaborar los calendarios labora- les tipo para el próximo año, dando información de los mismos a los trabajadores y a sus representantes con carácter previo. En estos calendarios deberá aparecer, previa informa- ción a los representantes de los trabajadores los siguientes datos: - Tipo de jornada diaria. - Días efectivos de trabajo. - Días de descanso distribuidos en: Catorce festivos; treinta días de vacacio- nes anuales; días de asuntos propios; y otros descansos. Los calendarios laborales para cada año de vigencia del Convenio Colectivo apare- cen como anexo al mismo, y podrán variar en su desarrollo concreto en función de los días festivos definitivos que salgan publicados oficialmente y los días de la semana con que co- incidan y en función del caso concreto de rotación de turno o de periodo vacacional. La Empresa tendrá planificados los turnos de trabajo antes de 31 xx xxxxx de cada año, figurando el tipo de horario y la totalidad de los descansos incluidos los festivos. Al personal facultativo se le dará a conocer su planning de trabajo (jornada ordinaria, jornada complementaria en presencia física y localización, salientes, salidas, etc.) con dos meses de antelación, no obstante la existencia de circunstancias excepcionales podrán mo- tivar cambios en el planning. Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo dentro del sistema establecido por el Hospital. La Empresa podrá establecer cualquier otro tipo de organización de turnos previa negociación con los representantes de los trabajadores.
Jornada ordinaria. Jornada: En general y salvo excepciones apuntadas mas adelante en el presente artículo, la jornada laboral para el área de Gestión será de lunes a viernes a razón de 7 horas y 12 minutos diarios (con horario de referencia de 9:18 h. a 14:00 h. y de 15:30 h. a 18:00 h.).
Jornada ordinaria. La jornada laboral para las Empresas afectadas por este Convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. En aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Grúas Móviles Autopropulsadas, los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de tres días de descanso retribuido adicionales a los descansos y licencias legalmente establecidos. CVE-2018-4594 Las empresas garantizarán en todo caso al trabajador doce horas de descanso entre jornada y jornada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, siniestros que afecten a servicio públicos, seguridad de las personas o de instalaciones susceptibles de producir algún daño para la seguridad o salud de la población, el descanso podrá ser inferior a las 12 horas compensándose las diferencias hasta las doce horas establecidas con carácter general, en períodos de hasta cuatro semanas. A estos efectos, la jornada se computará en los términos dispuestos en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en la obra en la que este alquilada la grúa que maneja.
Jornada ordinaria. EL TRABAJADOR cumplirá con el horario de ocho horas diarias de lunes a viernes de ………. a ………….. incluye (………..hora de almuerzo) de conformidad con el Art. 47 del Código de Trabajo. Así mismo, las partes podrán convenir que, el trabajador labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten y tan solo por orden escrita de EL EMPLEADOR.
Jornada ordinaria. En jornada ordinaria se realizan 39,5 horas a la semana para compensar la menor jornada que se realiza en la jornada xx xxxxxx y en las semanas de horario especial. El Horario es el siguiente: De lunes a viernes se entra a las 08:00 horas y se sale a las 14:30 horas Se trabajan dos tardes a la semana, de 16,00 a 19,30 horas Xxxxxxx xx Xxxxxx: En jornada xx xxxxxx se trabajan 33 horas y 45 minutos a la semana. Desde el 16 xx xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive, se trabajarán solo en horario de mañana, entrando a las 8 horas y saliendo a las 14:45 horas. Al personal que al realizar un horario específico o a turnos no pueda disfrutar de jornada xx xxxxxx, se le compensara con un día de asuntos propios, que se disfrutará unido a vacaciones, y se considerará remunerado y contabilizado como tiempo efectivo de trabajo. Este día solo se compensará al personal con más de seis meses de antigüedad en la empresa.
Jornada ordinaria. La jornada máxima anual para los años de duración del Convenio, esto es 2016, 2017, 2018 y 2019 se establece en 1770 horas de trabajo efectivo.
Jornada ordinaria. La jornada ordinaria máxima anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1760 horas. Con carácter general, la jornada semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo. 2.- Calendario laboral. En las empresas con jornada ordinaria de ocho horas diarias, con el fin de respetar la duración máxima anual de la jornada ordinaria para cada uno de los citados ejercicios, tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables los días de exceso. Para su determinación, se seguirá el siguiente procedimiento: El 50 por ciento de los días que supongan dicho exceso, se fijarán por la Comisión Negociadora o Paritaria del Convenio, en las fechas en que sus miembros convengan. El 50 por ciento restante, se fijará por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, debiendo disfrutarse los días que supongan dicho exceso, en concepto de licencia retribuida, antes del 31 de diciembre de cada año. En el supuesto de que alguna de las fechas señaladas estuviese determinada como Fiesta Local, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se fijará el día por el que será sustituida. El conjunto de los días señalados como fiestas abonables y no recuperables o los previstos en concepto de licencia retribuida serán aplicables a los trabajadores que se encuentren en alta en la empresa durante todo el año, por lo que, en su defecto, se estará a las siguientes normas:
Jornada ordinaria. —1. Jornada semanal: El prome- dio semanal será de treinta y cinco horas. Riesgo bajo y medio: Con carácter general, la prestación del servicio se realizará de lunes a viernes, excepto festivos, de acuerdo al punto 3 de este artículo. Dadas las características del mismo, se realizarán las guardias presenciales en xxxxxxx, xxxxxxxx y festi- vos, necesarias para la cobertura del servicio de acuerdo a las ins- trucciones del organismo contratante. La recuperación del exceso de horas realizadas en dicho supuesto se realizará a razón de un día de trabajo por uno de descanso de la forma que se pacte con los repre- sentantes de los trabajadores en cada empresa, previo conocimiento y autorización del organismo contratante, pudiéndose acumular los días de descanso en un período máximo de catorce días. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborables. No obstante lo anterior, los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero no se realizarán guardias presenciales, siendo sustituidas por guardias de disponibilidad.
Jornada ordinaria. La jornada máxima anual para los tres años de duración del Convenio, esto es 2013, 2014 y 2015 se establece en 1770 horas de trabajo efectivo.