Common use of Jornada laboral Clause in Contracts

Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.776 horas para los tres años de vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.

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Samples: Convenio Colectivo Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas

Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral será de 1.776 1.800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo y que deberá ser siempre cumplida por los trabajadores/as fijos/as y en cuanto a los fijos/as discontinuos/as podrá ser cumplida en función de los días de llamamiento siendo en todo caso el número de horas máximo a realizar y con valor de hora ordinaria, que se organizará de acuerdo al procedimiento existente. Todo el personal que este acogido a un horario flexible, su jornada laboral se regirá por lo dispuesto en el procedimiento interno de flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo de la Compañía. En todo caso, el hecho de superar la jornada de referencia de los fijos/as discontinuos/as, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores por motivos intrínsecos de la actividad podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. Serán horas extras en todo caso, tanto para fijos/as como para fijos/as discontinuos/as las que superen las 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. Con respecto a los tres años fijos continuos, se establece una jornada semanal de vigencia 40 horas con los descansos reglamentarios. Los trabajadores fijos/as discontinuos/as podrán trabajar hasta 9 horas diarias con valor hora ordinaria o mensual en función de los días hábiles de cada mes, todo ello con la salvedad del conveniohorario flexible que a continuación se pacta. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos establecida en los apartados 2 anteriores no impide la realización de turnos en la forma y 3 del artículo 34 del Estatuto condiciones que se establezcan entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores. El número Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador/a fijo/a no alcanzara la prestación de las 40 horas ordinarias semanales de trabajo no podrá ser superior a 10 efectivo, las horas diarias ni a 40 semanalesde exceso sobre las normales trabajadas, lo que significa que se abonarán con el exceso que resulte importe de la realización hora ordinaria. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de dicha trabajo a cuatro turnos, la jornada irregular, será compensable por horas laboral para cualquier colectivo de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores quedará modificada, llevando consigo trabajar de 18 años no podrán realizar más Lunes x Xxxxxxx en tres turnos de 8 horas diarias ni 40 manera rotatoria, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de Lunes a la Viernes o en fines de semana. Para Cuando la aplicación actividad laboral se realice en régimen de esta jornada irregular trabajo a cinco turnos, se estudiarán soluciones hará efectivo de la siguiente manera: de Lunes x Xxxxxxx un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de Lunes a los conflictos individuales Viernes o en Fines de Semana, cubriendo el descanso de los trabajadoresturnos 1.º, siempre 2.º, 3.º y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado 4.º en un quinto turno. La retribución establecida para los trabajos en, domingos y festivos, no será de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada losaplicación para aquellos/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayorsean contratados expresamente para trabajar en esos días. La aplicación Empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores/as, podrá modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada de trabajo de las diferentes plantas, en función de las necesidades de producción. Para aquellos/as trabajadores/as que realicen jornada continua, la Empresa establece un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos. Este período de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Como esta Empresa tiene establecido un sistema de presencia donde queda registrado el inicio y finalización de las pausas por bocadillo, el exceso de esta pausa será acumulado de forma mensual y se procederá a su descuento debido a que el mismo ya no computa como tiempo de trabajo. Flexibilación de la jornada De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la distribución irregular no implicará variación alguna de la jornada anteriormente indicada en los términos que a continuación se indican. Al ser la jornada anual de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo para los trabajadores fijos continuos que debe ser cumplida por los mismos y teniendo en cuenta que por razones organizativas, de producción y xx xxxxxxx, que a veces se producen en la Empresa, al no poderse realizar la jornada anual de manera regular, se acuerda establecer un porcentaje del 20% de la jornada anual para ser distribuido por la Empresa cuando surjan estas circunstancias y de forma flexible. Las 360 horas de retribución flexibilidad de la jornada, se acumularán a las horas ordinarias de esos meses, teniendo todas el valor de hora ordinaria y no de extraordinaria. Lógicamente el exceso de esa jornada acumulada, se detraerá de aquellos meses de menor actividad de forma que al término del año la jornada efectiva será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. Sobre la jornada mensual de trabajo efectivo de los trabajadores fijos continuos, el exceso acumulado correspondiente a la jornada flexible, podrá no ser cumplido por razones imprevistas o de fuerza mayor y en cuyo caso el exceso previsto se trasladaría a otros meses del año siguiente, aunque sea fuera del año natural al que corresponda. Queda perfectamente aclarado que la flexibilidad horaria supone el cumplimiento anual de la jornada pactada pero con la posibilidad por parte de la Empresa de disponer de 360 horas de trabajo efectivo que se detraerá de los meses de menor actividad. Todas las horas flexibles o no flexibles dentro del cómputo anual tendrá el valor de hora ordinaria y la liquidación y cómputo de las horas realizadas se efectuará con carácter mensual. La Empresa preavisará al menos con 5 días de antelación la realización de las horas flexibles en el Convenioperiodo que corresponda. Con respecto a los fijos discontinuos, abonándose, por tanto, los salarios cuyo llamamiento al trabajo es intermitente y depende de igual manera circunstancias de todo tipo y amén de que el mismo va en función de lo establecido en el período presente convenio art. 25, es imposible establecer a priori la jornada máxima que pueda realizar cada uno de estos trabajadores en cómputo anual. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, nunca podría establecerse como horario flexible el mismo porcentaje del 20% sobre la jornada regularanual de 1.800 horas establecida para los fijos continuos. En caso Por ello haciendo una media ponderada de extinción los llamamientos en función de las distintas peculiaridades de todos los trabajadores fijos discontinuos de la relación laboralEmpresa y en una interpretación lógica de lo establecido al respecto en la Ley 3/2012 de 6 de julio, se regulará acuerda que el porcentaje de horas flexibles anuales para los trabajadores fijos discontinuos sea del 15% sobre la jornada anual de 1.800 horas, lo que daría la cifra de 270 horas anuales que los fijos discontinuos que por razones organizativas, de producción y mercado podrían efectuar a lo largo del año con independencia del resto de horas trabajadas, siendo todas abonadas con valor hora ordinaria. Por la misma interpretación lógica del art 9 de la Ley 3/2012 de 6 de Julio, y a diferencia de los fijos continuos, para los fijos discontinuos no hará falta preavisar con 5 días de antelación para la realización de las horas flexibles ya que al depender las mismas de circunstancias de estacionalidad, resultaría imposible la planificación de los trabajos, aunque se seguirá el miso sistema de llamamiento que para la jornada reglada ordinaria. Para evitar situaciones de desequilibrio y de hipotéticos fraudes xx xxx en la interpretación de la jornada flexible, expresamente se pacta y se indica que no podrán utilizarse las horas flexibles de los trabajadores fijos discontinuos si simultáneamente no se utilizan las de los fijos continuos, es decir, tanto fijos como fijos discontinuos que les correspondiera trabajar por razón de llamamiento y necesidad de la Empresa, trabajarán en los mismos periodos de tiempo que se utilicen. El cómputo de liquidación de las horas ordinarias, flexibles y extraordinarias de los fijos discontinuos se realizará de forma mensual, en el finiquito. La jornada irregular entendimiento que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas horas flexibles y extraordinarias tendrán el mismo valor que les son el de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicala hora ordinaria.

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Samples: www.carm.es

Jornada laboral. La jornada ordinaria laboral anual establecida para la realización de la actividad aeronáutica será la definida en el Real Decreto 1001/2010, de 1.776 horas para los tres años de vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para 5 xx xxxxxx, por el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo, establecida en 1.670 horas anuales, pudiendo incrementarse la misma hasta un total de 80 horas adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 xxxxx. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2010, de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 diciembre, de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablesempleo, en tanto el cómputo del límite anual de actividad aeronáutica de 1.670 horas no se tendrán en cuanto cuenta otras actividades laborales de carácter no superen aeronáutico, tales como imaginarias realizadas fuera del centro de trabajo y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de conformidad con lo establecido en la jornada pactada disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010. De acuerdo con lo establecido en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, dada la especial naturaleza de los servicios que se prestan, así como el carácter esencial de los mismos para el correcto funcionamiento del sistema aeroportuario, las horas extra ordinarias a las que se refiere el párrafo anterior, y que por razones de servicio deban ser realizadas tendrán carácter obligatorio. El número La empresa podrá retribuir dichas horas extra ordinarias conforme al precio establecido al efecto en el artículo 48, o compensarlas por tiempos equivalentes de horas ordinarias descanso retribuido según las necesidades, requerimientos y disponibilidades que presente el servicio. A los efectos de trabajo no podrá ser superior atender a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte las necesidades y requerimientos formativos necesarios para la seguridad de la realización navegación aérea, la calidad del servicio, y el desarrollo profesional, se establece un periodo de dicha jornada irregular, será compensable por 40 horas de descanso dentro de esa semana. Si para la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayorformación al año. La aplicación jornada del personal del Grupo IV (Personal de oficinas centrales) será la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios contrato de igual manera que trabajo o en el período su defecto de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica1826 horas anuales.

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Samples: www.boe.es

Jornada laboral. La duración de la jornada laboral ordinaria anual será de 1.776 horas para los tres años distintos grupos de vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal trabajadores de la Empresa y en las condiciones que se describen a continuación, será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. siguiente: • Para Grupos I y II y personal técnico y administrativo Grupo VII × Para el año 2014 resultan 5 días personal de jornadas no laborales. Para que los Grupos I y II, la aplicación duración de dicho la jornada laboral ordinaria será 1.598,40 horas de tiempo efectivo de trabajo, de promedio en cómputo anual sea efectivoanual, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez acuerdo con lo que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 regule en la Comisión Paritaria de julio • 13 Seguimiento de octubre • 31 Convenio para el sistema de octubre • 3 libranza y jornada diaria media. × Por necesidades de noviembre • 5 homogeneidad en los ajustes de diciembre • 26 inicio y finalización de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores trabajo, a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablespartir del año 2019, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar procederá a incrementar la jornada de trabajo de forma irregulareste colectivo en 4 minutos diarios. Los excesos de minutos realizados serán disfrutados conforme a la regulación que se acuerde en Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio. • Para Grupos III al VIII, excepto personal técnico y administrativo del Grupo VII × Durante la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 Aplicación del artículo 34 del Estatuto presente convenio Colectivo se procederá al ajuste de los Trabajadores. El número sistemas de horas ordinarias Libranza de este personal de acuerdo con la definición de la oferta de Servicio y de las disposiciones que sobre la jornada de trabajo no podrá ser superior le son de aplicación a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte la firma de este Convenio. × La duración promedio diario de la realización jornada Laboral será de dicha jornada irregular7 horas y 30 minutos, será compensable sin perjuicio de otras jornadas diarias especiales que puedan establecerse para aquellas unidades organizativas que, por horas razones de descanso dentro de esa semana. Si servicio, se haga necesario la urgencia se produce el último día laborable adaptación de la semanamisma a otra duración distinta y cuyo calendario laboral se adaptara para alcanzar la duración total de las jornadas a anuales, como el descanso se disfrutará resto de colectivos afectados por este punto. × La duración de la jornada laboral en la siguiente semana laborable cómputo anual -365 días- para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores año 2018 será el resultado de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales sistemas de los trabajadoreslibranza que en la actualidad tienen estos colectivos, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación sin ajuste anual de la jornada irregular laboral en cómputo anual, no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada así para el año 2019, en el Conveniocual se procederá a un ajuste de la jornada anual para cada uno de los colectivos para alcanzar una duración de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual equivalente a 1.642 horas anuales, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que consistente en el período de jornada regular. En caso de extinción cálculo de la relación laboraldiferencia por cada una de los colectivos, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en entre las empresas que les son horas efectivamente trabajadas por aplicación de aplicación su sistema de Libranza y las Normas Complementarias para las empresas 1.642 horas a realizar de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicapromedio anual.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. La jornada ordinaria laboral de trabajo será la siguiente: — Año 2018: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual será — Año 2019: 1759 horas de 1.776 trabajo efectivo en cómputo anual — Año 2020: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual Plus de bocadillo — En las empresas que actualmente esté implantada la jornada laboral continuada, el tiempo denominado de descanso para bocadillo no se considerará como trabajo efectivo En cambio se abonará a los tres trabajadores/as de las mismas la cantidad de 1,81 euros por día efectivo de trabajo para el año 2018 No obstante lo establecido en este artículo, la empresa previa información al Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá optar entre el abono de las cantidades que para cada año se fije para el Plus de bocadillo, por día de trabajo y jornada efectiva anual de 1759 horas, según lo estipulado en el párrafo primero de este apartado para cada uno de los años de vigencia del convenio. La Convenio, o computar el período de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo sin abono de cantidad alguna Las que opten por la compensación económica lo harán constar expresamente en la hoja xx xxxxxxx como «Plus de bocadillo» Jornada Intensiva — Las empresas, siempre que las circunstancias lo permitan y los trabajadores/as así lo soliciten, posibilita- rán el establecimiento de la jornada ordinaria semanal será continuada durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre En cuanto a las condiciones ambientales de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia los lugares de trabajo y, en particular, sus condiciones térmicas, las empresas del presente convenio. Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivosector valorarán, y a título orientativo de recomendación, la Guía técnica publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo Real Decreto 486/1997 En todo caso, la jornada laboral se podrán elegir cinco desarrollará de entre forma continuada y en horario de mañana en las empresas del sector los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • días 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborablesenero, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembrediciembre de cada anualidad Bolsa horaria.— Con el fin de preservar el empleo, ambos en las empresas dispondrán de 220 horas anuales de trabajo efectivo por traba- jador/a- año dentro de la jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxxanual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la empresa, ajustándose ésta, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defectotodo caso, a loslas siguientes reglas: ▪ La empresa preavisará al trabajador/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadoresa con 5 días naturales. El número de horas ordinarias de trabajo ▪ La jornada diaria no podrá ser superior a 10 diarias ni horas. ▪ Procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial Consecuentemente, la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo ▪ La disponibilidad horaria, así como la compensación de las horas distribuidas irregularmente, cuyo cómputo irá referido a 40 semanalesla jornada laboral anual, lo se realizarán dentro del año natural, si bien, podrán extenderse hasta el 30 de enero del año in- mediatamente posterior a aquel a cuya jornada correspondan El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse por días completos, sin que significa que en ningún caso ello pueda afectar al proceso productivo En caso de desacuerdo el exceso que resulte descanso compensatorio se producirá dentro de los tres meses siguientes a la utilización de la realización bolsa horaria ▪ Se procurará, en su caso, de dicha jornada irregularacuerdo con el trabajador/a, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia que durante las jornadas continuadas estivales el horario amplia- xxxxx se produce el último día laborable produzca preferentemente al comienzo de la semanajornada laboral, el descanso se disfrutará en y no al final de la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadoramisma, salvo pacto entre las partes. Los/Las sin que ello pueda afectar al proceso productivo ▪ Se informará periódicamente a los representantes de los trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más la utilización de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para distribución irregular de la aplicación de esta jornada irregular en la empresa Calendario laboral — Anualmente se estudiarán soluciones a pactará entre la empresa y los conflictos individuales representantes legales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en cada centro de fuerza mayor. La aplicación trabajo Como criterios recomendados para la elaboración del calendario laboral anual se señalan los siguientes: • Valoración de la los efectos del tratamiento del descanso de bocadillo en jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada continuada según lo previsto en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. primer apartado del presente artículo • En caso de extinción existir horas de excedente de jornada, se recomienda que éstas preferiblemente sean señaladas en el calendario como jornadas inhábiles completas En caso de desacuerdo en la determinación del calendario laboral éste se someterá a la Comisión Paritaria del presente Con- venio y de no obtenerse acuerdo en dicho órgano, éste lo elevará al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) a los efectos oportunos A los efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas, las organizaciones firmantes de este Convenio suscribirán anualmente -una vez conocidas las fiestas locales de la relación laboral, provincia- un modelo de calendario laboral para el sector - Anexo número IX de este texto articulado- que se regulará publicará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son «Boletín Oficial» de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicala provincia.

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Samples: www.asprometal.es

Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral será de 1.776 1.800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo y que deberá ser siempre cumplida por los trabajadores/as fijos/as y en cuanto a los fijos/as discontinuos/as podrá ser cumplida en función de los días de llamamiento siendo en todo caso el número de horas máximo a realizar y con valor de hora ordinaria, que se organizará de acuerdo con el procedimiento existente. Todo el personal que este acogido a un horario flexible, su jornada laboral se regirá por lo dispuesto en el procedimiento interno de flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo de la Compañía. En todo caso, el hecho de superar la jornada de referencia de los fijos/as discontinuos/as, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores por motivos intrínsecos de la actividad podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. Serán horas extras en todo caso, tanto para fijos/as como para fijos/as discontinuos/as las que superen las 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. Con respecto a los tres años fijos/as discontinuos/as, se establece una jornada semanal de vigencia 40 horas con los descansos reglamentarios, siempre y cuando las circunstancias productivas lo posibilitaran. Los/las trabajadores/as fijos/as discontinuos/as podrán trabajar hasta 9 horas diarias con valor hora ordinaria o mensual en función de los días hábiles de cada mes, y su propia discontinuidad inherente a su contrato de trabajo, todo ello con la salvedad del conveniohorario flexible que a continuación se pacta. La jornada ordinaria semanal establecida en los apartados anteriores no impide la realización de turnos en la forma y condiciones que se establezcan entre la Empresa y los Representantes de los/las Trabajadores/as. Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador/a fijo/a no alcanzara la prestación de las 40 horas semanales de trabajo efectivo, las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el importe de la hora ordinaria. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cuatro turnos, la jornada laboral para cualquier colectivo de trabajadores/as quedará modificada, llevando consigo trabajar de lunes x xxxxxxx en tres turnos de manera rotatoria, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cinco turnos, se hará efectivo de la siguiente manera: de lunes x xxxxxxx un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en Fines de Semana, cubriendo el descanso de los turnos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º en un quinto turno. La retribución establecida para los trabajos en, domingos y festivos, no será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa aquellos/as trabajadores/as que sean inferiores a las contratados expresamente para trabajar en esos días. La Empresa, previo acuerdo con los representantes de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborableslos trabajadores/as, en tanto en cuanto no superen podrá modificar y escalonar la jornada pactada en el ámbito hora del inicio y de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 terminación de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregularlas diferentes plantas, en función de las necesidades de producción. Para aquellos/as trabajadores/as que realicen jornada continua, la cual deberá Empresa establece un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos. Este período de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Como esta Empresa tiene establecido un sistema de presencia donde queda registrado el inicio y finalización de las pausas por bocadillo, el exceso de esta pausa será acumulado de forma mensual y se procederá a su descuento debido a que el mismo ya no computa como tiempo de trabajo. Flexibilización de la jornada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la distribución irregular de la jornada anteriormente indicada en los términos que a continuación se indican. Al ser comunicada la jornada anual de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo para los/ las trabajadores/as fijos/as continuos/as que debe ser cumplida por los mismos y teniendo en cuenta que por razones organizativas, de producción y xx xxxxxxx, que a los/veces se producen en la Empresa, al no poderse realizar la jornada anual de manera regular, se acuerda establecer un porcentaje del 20% de la jornada anual para ser distribuido por la Empresa cuando surjan estas circunstancias y de forma flexible. Las 360 horas de flexibilidad de la jornada, se acumularán a las representantes horas ordinarias de esos meses, teniendo todo valor de hora ordinaria y no de extraordinaria. Lógicamente el exceso de esa jornada acumulada se detraerá de aquellos meses de menor actividad de forma que al término del año la jornada efectiva será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. Sobre la jornada mensual de trabajo efectivo de los/las trabajadores/as ofijos/ as continuos/as, el exceso acumulado correspondiente a la jornada flexible podrá no ser cumplido por razones imprevistas o de fuerza mayor y en su defectocuyo caso el exceso previsto se trasladaría a otros meses del año siguiente, aunque sea fuera del año natural al que corresponda. Queda perfectamente aclarado que la flexibilidad horaria supone el cumplimiento anual de la jornada pactada, pero con la posibilidad por parte de la Empresa de disponer de 360 horas de trabajo efectivo que se detraerá de los meses de menor actividad. Todas las horas flexibles o no flexibles dentro del cómputo anual tendrá el valor de hora ordinaria y la liquidación y cómputo de las horas realizadas se efectuará con carácter mensual. La Empresa preavisará al menos con 5 días de antelación la realización de las horas flexibles en el periodo que corresponda. Con respecto a los/las fijos/as discontinuos/as, cuyo llamamiento al trabajo es intermitente y depende de circunstancias de todo tipo y amén de que el mismo va en función de lo establecido en el presente convenio art. 25, es imposible establecer a priori la jornada máxima que pueda realizar cada uno de estos/as trabajadores/as en cómputo anual. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, nunca podría establecerse como horario flexible el mismo porcentaje del 20% sobre la jornada anual de 1.800 horas establecida para los/las fijos/as continuos/as. Por ello haciendo una media ponderada de los llamamientos en función de las distintas peculiaridades de todos los/las trabajadores/asas fijos/as discontinuos/as de la Empresa y en una interpretación lógica de lo establecido al respecto en la Ley 3/2012 de 6 de julio, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número se acuerda que el porcentaje de horas ordinarias flexibles anuales para los/las trabajadores/ as fijos/as discontinuos/as sea del 15% sobre la jornada anual de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales1.800 horas, lo que significa daría la cifra de 270 horas anuales que el exceso los/las fijos/as discontinuos/as que resulte por razones organizativas, de producción y mercado podrían efectuar a lo largo del año con independencia del resto de horas trabajadas, siendo todas abonadas con valor hora ordinaria. Para evitar situaciones de desequilibrio y de hipotéticos fraudes xx xxx en la interpretación de la realización jornada flexible, expresamente se pacta y se indica que no podrán utilizarse las horas flexibles de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre los/las partes. Los/Las trabajadores/as menores fijos/as discontinuos/as si simultáneamente no se utilizan las de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/las fijos/as trabajadorescontinuos/ as, es decir, tanto fijos/as como fijos/as discontinuos/as que presenten alegaciones les correspondiera trabajar por razón de fuerza mayor. La aplicación llamamiento y necesidad de la jornada irregular no implicará variación alguna Empresa, trabajarán en la los mismos periodos de tiempo que se utilicen. El cómputo de liquidación de las horas ordinarias, flexibles y extraordinarias de los/las fijos/as discontinuos/as se realizará de forma de retribución ordinaria pactada mensual, en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera entendimiento que en las horas flexibles y extraordinarias tendrán el período de jornada regular. En caso de extinción mismo valor que el de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicahora ordinaria.

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Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.776 1.752 horas para de trabajo efectivo en cómputo anual en cada uno de los tres años de vigencia del convenioConvenio, tanto en jornada continuada como en partida. Se respetarán, en cualquier caso, las condiciones más beneficiosas consolidadas que se mantendrán a título exclusivamente personal. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función fijación del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas y horarios de trabajo pactadas en será facultad de la Dirección de la empresa que, una vez conocido el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablescalendario del año, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables acordará con los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 trabajadores el cuadro horario y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regularcalendario correspondiente. En caso de extinción desacuerdo, cada una de las partes nombrará un mediador, con objeto de llegar a un acuerdo. Si el mismo no se consiguiese en plazo de siete días, la decisión de la relación laboralempresa será ejecutiva a partir del octavo día desde el inicio de la mediación. Por razones objetivas de la producción, debidamente acreditadas, aumento de pedidos, variación de las fechas de entrega o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza, las empresas podrán disponer de una bolsa horaria de hasta setenta y dos horas del cómputo anual establecido, con sujeción a los siguientes requisitos: ▪ Preaviso con antelación mínima de 72 horas a los representantes de los trabajadores e individualmente, en su caso, a los afectados. En el supuesto de no haber sido previstos en el calendario anual los períodos de flexibilización horaria, la forma de llevar ésta a efecto será acordada con los representantes de los trabajadores. ▪ Caso de que existiera discrepancia entre Comité de Empresa y la Dirección de la misma, en cuanto a los motivos para llevar a cabo la flexibilización horaria, se regulará nombrará por cada una de las partes un mediador, que intentará llegar a un acuerdo vinculante en los dos días siguientes a su nombramiento, que será veinticuatro horas después de que la empresa hubiera comunicado el preaviso. En caso de desacuerdo de los mediadores, la decisión de la empresa será ejecutiva a partir de las setenta y dos horas de que fue tomada. Los límites de la jornada diaria serán como mínimo de seis horas y un xxxxxx xx xxxx, con respeto de los descansos entre jornadas y semanal. La compensación mediante descanso ha de tener lugar dentro del año natural, bien por días completos o por reducción de jornada, con adelanto del final de la misma. En cuanto a los trabajadores cuyo contrato de trabajo no cubra la jornada anual completa, la compensación con descanso se regularizará con anterioridad a la finalización del contrato. Los mediadores a los que se ha hecho referencia en los apartados anteriores habrán de ser miembros de la Comisión Paritaria o designados por ésta. Las empresas podrán ampliar hasta ocho horas más sobre las setenta y dos establecidas, siempre que los trabajadores a quienes se les apliquen, no superen el límite máximo de horas extraordinarias establecido. Todo acuerdo de empresa que altere lo pactado en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículopresente Xxxxxxxx, no será aplicable en las empresas que les son deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria a efectos de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaverificar su adecuación a la normativa vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Jornada laboral. La jornada duración ordinaria anual será de 1.776 horas para los tres años de vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo prevista en el presente convenio colectivo será de forma irregular1.760 horas para el año 2021 y 2022 de trabajo efectivo anual. Esta jornada se corresponderá en general al desarrollo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, aplicándose tanto al horario partido como al continuado. Se establecerá un cuadro horario de trabajo en cada centro con la cual distribución horaria. Este cuadro deberá ser comunicada a los/las representantes estar elaborado y expuesto dentro del primer trimestre natural de los/las trabajadores/as ocada año, siendo para ello necesario, que se cuente con el periodo vacacional propuesto por los trabajadores antes de la conclusión del año anterior como elemento necesario para su confección. Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja con animales vivos esto puede ocasionar que, en su defectomomentos puntuales, a los/las trabajadores/asse tenga que prolongar la jornada laboral o modificar esta, teniendo de acuerdo con lo establecido en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del el ET, artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores34.2. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 10 diarias ni nueve diarias. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo doce horas. En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores podrá ampliarse la jornada con los límites legalmente establecidos. En atención a 40 semanaleslas especiales funciones que en ocasiones se deban realizar de carácter extraordinario, por ser este un sector primario que opera con animales vivos y sujetos a múltiples influencias que lo ponen en peligro, para quienes realicen funciones, por ese carácter extraordinario (funciones de custodia o vigilancia) se entiende que significa se tenga que el exceso que resulte distinguir su jornada laboral del resto de personal en cuanto a la realización de dicha jornada irregularlaboral de mayor permanencia por el tiempo de presencia que le es requerido por esa labor. Se abonará dicho exceso de jornada (Prolongación Jornada) con un salario no inferior a lo establecido para la hora ordinaria, será compensable salvo que se pacte su compensación por horas importe global o con período equivalente de descanso dentro retribuido. El tiempo de esa semana. Si permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la urgencia se produce hora de salida prevista en el último día laborable calendario laboral de la semanaempresa por razones productivas, así como el descanso se disfrutará requerido por aquellas personas trabajadoras cuyo cometido consista en la siguiente semana laborable puesta en marcha, apertura o cierre de la sección productiva o centro de trabajo y que suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo extraordinario de trabajo únicamente en el supuesto de que como consecuencia de su realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. Dicha prolongación de jornada, de producirse, se compensará en la forma que se acuerde en cada empresa y con los representantes de los trabajadores. Artículo 34.3 ET. Y así mismo en lo referente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se estará a lo establecido en el artículo 34.8 ET. Las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y festivos, con la sola excepción de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier sistema de turno, se verán incrementadas el salario de ese día en un 75 % a tenor del artículo 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio, más la restitución del disfrute de su día de descanso compensatorio. Las jornadas realizadas en festivos por el personal adscrito a cualquier sistema a turnos, se remunerará con un complemento por jornada trabajada de 50,50 euros para el trabajador 2021 y 51,15 euros para el 2022 o trabajadorala parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por festivos los catorce días señalados en el calendario laboral anual. A los efectos del pago de la cuantía recogida en el párrafo anterior, salvo pacto entre las partesse considera trabajo a turnos lo recogido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Los/Las trabajadores/as menores Dentro de 18 años no podrán realizar la jornada de trabajo se establecerá una pausa de quince minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo, y treinta minutos el personal que realice más de 8 ocho horas diarias ni 40 seguidas de trabajo efectivo. La jornada de trabajo se computará siempre teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo entendiendo por tal la presencia del personal en su puesto de trabajo dedicado a él y provisto en su caso con la semanaropa y equipos de protección individual (EPI) del trabajo correspondiente, tanto al inicio como al final de la jornada. Para Igualmente tendrán la obligación de llevar la ropa y equipos de protección individual (EPI) durante toda la jornada laboral, si así lo requiere la norma de prevención, respetándose en todo momento la legislación vigente. Se establece para los meses de julio y agosto jornada laborable intensiva de siete horas productivas para el personal que desarrollen su actividad laboral en jornada partida. En las unidades o departamentos organizados en régimen de turnos fijos o rotatorios no procede la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales intensiva, dado que ya tiene su jornada distribuida de forma regular en cómputo anual. En el caso de que por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y mediante propuesta de la empleadora o de los trabajadoresrepresentantes legales de los trabajadores y puestos de acuerdo se estableciese el que no se pudiera realizar la jornada laboral establecida para esos días, siempre y cuando en defecto de pacto, la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgenciaobrara en base a lo establecido en el ET, artículo 34.2. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación El personal afectado pondrá a disposición de la jornada irregular no implicará variación alguna empleadora la realización de dichas jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando esta se haya realizado, pudiendo ser acumuladas para su realización a requerimiento de la empresa o por acuerdo de las partes para su compensación en la forma de retribución ordinaria pactada lo establecido en el Convenioartículo 16 de este convenio. Asimismo, abonándosese establece media jornada efectiva de trabajo (cuatro horas) para los días 24 y 31 de diciembre respectivamente, por tantolo cual se organizarán los correspondientes turnos xx xxxxxxx. En el caso de necesidad organizativa o productiva se podrá acordar, los salarios la realización de igual manera que dos turnos a jornada completa en uno de dichos días y el descanso completo en el período siguiente. Durante la vigencia del presente convenio, el turno de jornada regular. En caso noche del festivo del 24 al 25 de extinción diciembre y el turno de la relación laboralnoche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se regulará en abonará a 60,60 euros por día trabajado para el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en 2021 y 61,39 euros para el 2022 o la parte proporcional a las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicahoras trabajadas.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional

Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.776 horas para los tres años de vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa

Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.776 horas para los tres años de vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias anuales de trabajo efectivo no podrá ser superior excederá de 1.747 horas anuales durante la vigencia del Convenio, para los trabajadores a 10 diarias ni que afecta el mismo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida. CVE-2015-1959 Los trabajadores que prestan sus servicios en centros que se rigen por el calendario escolar a 40 semanalesefectos de atención a personas con discapacidad intelectual, lo tendrán que significa destinar las horas correspondientes al tiempo que los centros permanezcan cerrados, a otras actividades que «AMPROS» considere necesarias. Las horas trabajadas que sobrepasen la jornada normal semanal en su conjunto, nunca se considerarán extraordinarias, salvo que en su cómputo anual sobrepasen la jornada establecida. En este caso se compensarán con días libres, fijados estos de mutuo acuerdo. Los trabajadores que con cierta frecuencia desarrollan su actividad fuera del centro de trabajo tendrán derecho a negociar su jornada laboral a efecto de evitar una prolongación excesiva de ésta. Las reuniones con padres y las programaciones de trabajo, se realizarán dentro de las horas laborales siempre que no perturben el desarrollo normal de las actividades o si éstas se perturbasen se celebrarán fuera de las horas de trabajo, compensándose anualmente el tiempo invertido en las mismas, disfrutando de más días de vacaciones en el supuesto de que el exceso tiempo destinado a estas reuniones y el realizado en su jornada habitual superara las horas anualmente pactadas. Estas reuniones deberán ser planificadas conjuntamente con los responsables de «AMPROS» con la antelación debida y con la indicación de los asuntos a tratar. En la época estival, se aplicara en los centros que resulte lo tengan establecido, la jornada intensiva de trabajo cuando sea compatible con los servicios asistenciales que en cada centro se presten. Los trabajadores cuya jornada normal de trabajo se realice de forma continuada disfrutarán de un período de descanso de quince minutos, dicho período se retribuirá como de trabajo, con excepción de los complementos salariales de cantidad y calidad, y se computará a todos los efectos como de jornada de trabajo. Para el personal del Centro Especial de Empleo que realiza las funciones de vigilantes durante el bocadillo de la realización de dicha mañana, se computará como jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si laboral a la urgencia se produce el último día laborable mitad de la semana, el descanso plantilla cada día. No se disfrutará tendrá en cuenta a efectos de la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación duración máxima de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma normal de retribución ordinaria pactada trabajo establecida en el Convenioartículo 40 ni para el cómputo de las horas extraordinarias que se autoricen, abonándoseel exceso de horas trabajadas para prevenir o remediar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, por tanto, los salarios sin perjuicio de igual manera que en el período su indemnización de jornada regularconformidad con la legislación general o específica existente. En caso de extinción La distribución irregular de la relación laboral, jornada será la que legalmente se regulará permita en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicacada momento.

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Samples: feteugtcantabria.es

Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será Jornada Completa (6 meses al año) Fecha prevista de 1.776 horas inicio: 01 Noviembre 2018 Efectuada la preselección de candidatos/as, el propio Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx comunicará a cada aspirante la fecha, hora y lugar para la realización de una entrevista de selección, dando comienzo así a la fase de concurso de méritos. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:17E8B2D3-6049-456E-9358-8131D45A2FC7-435951 Verificación de la autenticidad de este documento electrónico en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx Cada aspirante deberá comparecer a dicha entrevista provisto de DNI, titulación académica exigida, curriculum vitae y copia de los tres años documentos de vigencia del conveniolos que pretenda valerse para acreditar sus méritos. La jornada ordinaria semanal será aportación de cuarenta horas semanales durante toda los documentos justificativos de los méritos de cada aspirante se admitirá hasta el siguiente día hábil a la vigencia del presente conveniorealización de la entrevista. Para el año 2014 resultan 5 días La valoración se realizará conforme al siguiente baremo: Será objeto de jornadas no laboralesvaloración, la experiencia profesional previa acreditada documentalmente por cada uno de los aspirantes. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas Por cada mes completo de trabajo pactadas en ocupación similar a la del puesto, en el ámbito de empresa la administración pública, se otorgarán 0,10 puntos. No se computarán, a estos efectos, las fracciones de mes trabajado que sean inferiores resulten incompletos. Para acreditar la experiencia profesional de cada aspirante deberán aportarse; Certificado de servicios prestados expedido por la administración correspondiente, o bien contratos de trabajo y vida laboral. Será objeto de valoración la formación complementaria en materias relacionadas con el puesto a las cubrir, siempre y cuando quede acreditada documentalmente con expresión del número de este convenio para las que serán recuperables las declaradas horas realizadas en este artículo no laborablescada uno de los cursos, jornadas, o seminarios en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje haya participado. Por cada hora de formación complementaria se otorgarán 0,01 puntos. Para acreditar la formación complementaria de cada aspirante deberán aportarse diplomas o certificaciones de participación. Le entrevista tendrá por objeto recibir la documentación justificativa de los sábados méritos alegados por la mañanacada aspirante, será no laborable dicha jornada así como comprobar los conocimientos prácticos, las actitudes personales y competencias profesionales que posee cada uno de mañanaaquellos/as en relación con el puesto vacante. Las partes firmantes Por parte del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada órgano de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada selección se procederá a los/sumar las representantes puntuaciones obtenidas por cada uno de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos aspirantes en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regulartres epígrafes anteriores. En caso de extinción empate este se resolverá dando prioridad a quienes posean mayor puntuación en concepto de experiencia profesional. Si aún así persistiera el empate, este se resolverá dando prioridad a quienes posean mayor puntuación en la fase de entrevista. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:17E8B2D3-6049-456E-9358-8131D45A2FC7-435951 Verificación de la relación laboralautenticidad de este documento electrónico en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx De persistir aún el empate este será resuelto dando prioridad a quien tuviera un número mayor de horas de formación complementaria, se regulará incluso aunque estas lo sean por encima del límite máximo de puntuación. El resultado del concurso será objeto de publicación en el finiquitotablón y la web del Excmo. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaAyuntamiento xx Xxxxx.

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Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral será de 1.776 horas para los tres años de vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenioconvenio de 1784 horas/año de trabajo efectivo Art.24.- Distribución de la jornada. I.-La jornada anual se distribuirá para los contratos de tiempo completo en jornadas de 39,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Para el año 2014 resultan 5 días los contratos de jornadas no laborales. Para que tiempo parcial la aplicación jornada semanal de dicho trabajo efectivo de promedio en cómputo anual sea efectivo, será la reflejada en contrato. II.-La empresa elaborará y a título orientativo se podrán elegir cinco facilitará en cada centro de entre los diez trabajo un calendario anual en el que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 reflejaran los turnos de julio • 13 referencia semanal a trabajar, vacaciones, fines de octubre • 31 semana de octubre • 3 calidad… La concreción de noviembre • 5 los turnos de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá referencia deberá ser acordada en la comisión de negociación horarios que será renovada tras la firma del convenio para determinar Convenio en el seno de la Comisión Mixta. III.-Mensualmente se concretarán en cada centro los cuadros horarios. Estos horarios mensuales deberán ser establecidos dentro de los límites de los turnos de referencia señalados en el párrafo anterior, por consiguiente, las posibles variaciones de horario deberán enmarcarse en los turnos de referencia. La dirección en cada centro adjudicará individualmente a cada trabajador/a los horarios mensuales dentro de los respectivos turnos de referencia pactados en el convenio, de manera que con siete (7) días no laborables, de antelación al inicio del mes planificado pueda conocer su jornada y horario de trabajo. En todo caso se respetarán los horarios de los trabajadores/as por guarda legal (hasta la finalización de la misma) o los establecidos en función del calendario laboral virtud de sentencia judicial o acuerdo en el organismo de mediación correspondiente. Se respetarán las jornadas Aun cuando la concreción del horario es mensual, de manera excepcional se podrán confeccionar calendarios trimestrales (concreciones mensuales del horario en tres meses). IV.-Se garantiza para los trabajadores/as con 6 días de promedio de trabajo pactadas a la semana en cómputo anual el disfrute de al menos cuatro (4) fines de semana de descanso de calidad en el ámbito año 2018, y seis (6) fines de empresa semana de calidad en 2019 y 2020. La definición de fin de semana de calidad de este artículo es la que sean inferiores comprende el descanso xx xxxxxx y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes. Estos días de libranza implicarán menos días de trabajo de presencia efectiva en el año. La re- distribución de las horas de trabajo de esos días se realizará conforme a las necesidades productivas de la empresa y respetando las condiciones de jornada del presente convenio. V.-Los trabajadores/as de SSAA, Almacenes, tiendas bajo el formato 7 d 7 y los contratados para fin de semana, por su específica organización y distribución de la jornada tienen su propia regulación de la distribución de la jornada y no aplica el punto IV de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo artículo. VI.-La jornada laboral máxima diaria no laborablesexcederá de nueve horas. Asimismo, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las diaria que no exceda de cuatro horas se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anteriorrealizará de forma continuada. En aquellas empresas en las que se trabaje Aun cuando los sábados por la mañanatarde no tengan el carácter de festivos, será no laborable únicamente prestarán sus servicios en dicha jornada aquellos que voluntariamente lo acuerden o aquellos que lo tengan expresamente pactado en su contrato de mañana. Las partes firmantes trabajo, cualquiera que sea la modalidad del presente Convenio Colectivomismo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada ya que para el resto de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as otendrá carácter de no laborable. No obstante, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta durante el mes de Diciembre todos los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores tendrán obligación de 18 años no podrán realizar más prestar servicio el sábado por la tarde. Durante la vigencia del convenio colectivo y dentro de 8 horas diarias ni 40 las fiestas patronales los trabajadores/as de Supermercados SABECO disfrutarán al menos de tres medias jornadas, cuya concreción se remite a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales representación legal de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadoresde cada uno de los ámbitos dentro de la elaboración de los cuadros horarios mensuales a fin de adaptar a las peculiaridades locales su disfrute. Cada trabajador/as que presenten alegaciones a podrá de fuerza mayormanera individual solicitar el disfrute de lo marcado en el punto anterior de acuerdo a la festividad de su lugar de residencia y/o origen aunque esta no coincidiese con las del centro de trabajo. La aplicación VII.-La distribución irregular será de hasta un 5% de la jornada irregular no implicará variación alguna anual en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción base al acuerdo de la relación laboral, Comisión Mixta de fecha 17 de diciembre de 2012. Si dicho pacto se regulará en el finiquito. La jornada irregular que modificará este punto se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaajustará a tal modificación.

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Jornada laboral. —Personal con jornada continua (Grupos Profesionales Hourly): La jornada ordinaria anual laboral diaria para el personal con jornada continua será de 1.776 8 horas, de las cuales 7 horas y 45 minutos serán de trabajo efectivo y 15 minutos serán de descanso a car- go de la Empresa y considerados como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Adi- cionalmente, 15 minutos serán de descanso a cargo del trabajador. Ambos períodos de 15 minutos de descanso se acumularán para su disfrute en una única pausa de 30 minutos, que se realizará aproximadamente a mitad de la jornada diaria y en cualquier caso dentro de las 3 y las 5 primeras horas de la misma. El tiempo de presencia diario será por tanto de 8 horas y 15 minutos. Cualquier otra pausa adicional que se realice por parte de algún Depar- tamento o Colectivos concretos, será a petición del personal que forme parte de los tres años mismos, y a cargo de vigencia dicho personal. En casos de aplicación de los mecanismos de flexibilidad establecidos en el artículo 26º de este Convenio, la jornada ordinaria de trabajo efectivo podrá ser superior a 8 horas dia- rias, respetando siempre el régimen de descansos diarios y semanales establecidos legal o convencionalmente, respetando también la jornada anual máxima señalada en el párrafo si- guiente. En todo caso la jornada ordinaria diaria máxima será de 9 horas. BOCM-20150725-3 A los efectos de la confección del convenioCalendario Laboral Anual, se multiplicarán las 8 ho- ras de jornada laboral diaria del personal por 224 días laborables, resultando por tanto en una jornada anual de 1792 horas. Si en función de los festivos de cada año el número de días laborables resultante fuera superior a 224, se ajustará el Calendario Laboral Anual a los mencionados 224 días laborables, de forma que el exceso de días se considerará como “Días de Asuntos Propios”, regulados en el artículo 31º del presente Convenio. En el caso de que según esta fórmula de cálculo no se genere ningún Día de Asuntos Propios en un año concreto, la Empresa concederá 1 día de asuntos propios en ese año. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 175 Al personal con jornada continua que precise disponer de horas que no sean objeto de permiso oficial, se intentará facilitarle un cambio de turno o jornada de flexibilidad negati- va. En caso de que no sea posible, el responsable directo de la persona que lo solicite bus- cará la fórmula para compatibilizar la necesidad con la carga de trabajo. También podrán utilizarse las horas de asuntos propios reguladas en el artículo 31º del presente Convenio. Personal con jornada continua (Salaried): La jornada laboral diaria para el personal con jornada continua será de 8 horas, de las cuales 7 horas y 45 minutos serán de trabajo efectivo y 15 minutos serán de descanso a car- go de la Empresa y considerados como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Adi- cionalmente, 15 minutos serán de descanso a cargo del trabajador. Ambos períodos de 15 minutos de descanso se acumularán para su disfrute en una única pausa de 30 minutos, que se realizará aproximadamente a mitad de la jornada diaria y en cualquier caso dentro de las 3 y 5 primeras horas de la misma. El tiempo de presencia diario será por tanto de 8 ho- ras y 15 minutos. Cualquier otra pausa adicional que se realice por parte de algún Departa- mento o Colectivos concretos, será a petición del personal que forme parte de los mismos, y a cargo de dicho personal. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, y a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no efectivo podrá ser superior a 10 diarias ni 8 horas diarias, respetan- do siempre el régimen de descansos diarios y semanales establecidos legal o convencional- mente, respetando también la jornada anual máxima señalada en el párrafo siguiente. En todo caso la jornada ordinaria diaria máxima será de 9 horas. A los efectos de la confección del Calendario Laboral Anual, se multiplicarán las 8 ho- ras de jornada laboral diaria del personal por 222 días laborables, habida cuenta de los días adicionales de vacaciones para este Colectivo recogidos en el artículo 29º del presente Con- venio, resultando por tanto en una jornada anual de 1776 horas. Si en función de los festi- vos de cada año el número de días laborables resultante fuera superior a 40 semanales222, lo que significa se ajustará el Calendario Laboral Anual a los mencionados 222 días laborables, de forma que el exceso que resulte de la realización días se considerará como Días de dicha jornada irregularAsuntos Propios, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada regulados en el artículo 31º del pre- sente Convenio. Al personal con jornada continua que precise disponer de horas que no sean objeto de permiso oficial, abonándose, por tanto, los salarios se intentará facilitarle un cambio de igual manera que en el período turno o jornada de jornada regularflexibilidad negati- va. En caso de extinción que no sea posible, el responsable directo de la relación laboral, se regulará persona que lo solicite bus- cará la fórmula para compatibilizar la necesidad con la carga de trabajo. También podrán utilizarse las horas de asuntos propios reguladas en el finiquitoartículo 31º del presente Convenio. Personal con jornada partida (Salaried): La jornada laboral diaria para este Colectivo será de 8 horas. Adicionalmente, 1 hora será de almuerzo, a cargo del trabajador. El tiempo de presencia diario será por tanto de 9 horas. Cualquier otra pausa adicional que se realice por parte de algún Departamento o Co- lectivos concretos, será a petición del personal que forme parte de los mismos, y a cargo de dicho personal. La jornada irregular ordinaria de trabajo efectivo podrá ser superior a 8 horas diarias, respetan- do siempre el régimen de descansos diarios y semanales establecidos legal o convencional- mente, respetando también la jornada anual máxima señalada en el párrafo siguiente. En todo caso la jornada ordinaria diaria máxima será de 9 horas. A los efectos de la confección del Calendario Laboral Anual, se multiplicarán las 8 ho- ras de jornada laboral diaria del personal por 222 días laborables, habida cuenta de los días adicionales de vacaciones para este Colectivo recogidos en el artículo 29º del presente Con- venio, resultando por tanto en una jornada anual de 1776 horas. Si en función de los festi- vos de cada año el número de días laborables resultante fuera superior a 222, se ajustará el Calendario Laboral Anual a los mencionados 222 días laborables, de forma que el exceso de días se describe considerará como Días de Asuntos Propios, regulados en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicael artículo 31º del pre- sente Convenio.

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