Turnos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Turnos de trabajo. 1. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con los artículos 36 y 41 del E.T.
Turnos de trabajo. 1. Las Empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Turnos de trabajo. 1. De conformidad con las normas establecidas, las Cajas podrán implantar turnos de trabajo de tarde o de noche, fuera del horario normal, sin que estos turnos sobrepasen en ningún caso la jornada máxima que esté fijada para el resto del personal de la misma Caja. Las plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con el personal contratado expresamente para un turno determinado o bien en régimen de turnos por rotación.
Turnos de trabajo. Se considera que existen trabajos a turnos, cuando el trabajo se organice en la empresa de forma que los trabajadores/as deban desarrollar su actividad laboral rotando en horarios diferentes, de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche, sea cual sea la duración de ésta rotación o la fórmula designada. Las empresas que en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio tengan establecidos turnos, los mantendrán en las mismas condiciones. Y las que quieran fijarlos, no tendrán más obligación que notificarlo con carácter previo a los representantes de los trabajadores/as en la Empresa, aplicando en todo caso la Legislación vigente. Los cambios de turno se avisarán con al menos 48 horas de antelación salvo circunstancias excepcionales. Salvo acuerdo de las partes, todos los trabajadores/as afectos a trabajos sometidos a turnos rotarán en los mismos. Nunca se entenderá como trabajo a turno la realización de jornada intensiva o la realización de cambios de horario. La empresa que venga abonando alguna cantidad por este concepto, la mantendrá. En las empresas que por su sistema de organización de la producción tengan establecido, o puedan establecer en un futuro, previo acuerdo con las organizaciones de los trabajadores/as, un cuarto turno de trabajo, consistente en cubrir la totalidad de los días de la semana, garantizarán en todos los casos, el descanso de dos días por cada siete días naturales, sin que se puedan trabajar más de seis días seguidos, y la rotación semanal por los distintos horarios (mañana y tarde) o (mañana, tarde y noche). En principio el cuarto turno será realizado por aquellos trabajadores/as que voluntariamente quieran hacerlo, en el supuesto de que no existan voluntarios suficientes, se harán de forma rotatoria entre todos los trabajadores/as del área. Las rotaciones no serán superiores a cuatro meses dentro de un período de ocho meses. Para el establecimiento del cuarto turno, la empresa notificará a los respectivos comités de empresa o Delegados/as de personal y en caso de no existir representación de los trabajadores/as en la empresa, a los posibles trabajadores/as afectados, la causa que justifica su implantación, así como las condiciones para su desarrollo, propuesta que deberá ser aceptada si está debidamente fundamentada. En caso de rechazo, con carácter previo a la formulación de cualquier reclamación, se propondrá la celebración de una Comisión Paritaria que debe decidir sobre la procedencia o no de la implantación. No obsta...
Turnos de trabajo. 57 Artículo 71.‐ Recuperación de horas no trabajadas. 57 Artículo 72.‐ Jornadas especiales. 57 Artículo 73.‐ Vacaciones. 58 Artículo 74.‐ Permisos y licencias. 59 Capítulo IX.
Turnos de trabajo. Las empresas afectadas por el ámbito de aplicación de este Convenio quedan facultadas para modificar el régimen privativo de trabajo en los siguientes términos: –Dichas Empresas cualquiera que sea la modalidad de horario que tengan implantado podrán establecer turnos de trabajo no nocturnos para cada trabajador, con una duración de 50 días laborables al año, durante cada uno de los cuatro años de vigencia de este Convenio. –En ningún caso, esta modalidad supondrá más horas de trabajo al año que las existentes. Tampoco podrá implicar cambio de jornada continuada a partida o viceversa, salvo, natural‑ mente, durante el período en que se esté ejercitando esta facultad de implantación de turnos, no deberá suponer trato discriminatorio y se respetará el régimen de descanso semanal. El informe favorable del Comité y Delegados de Personal exigido por la legalidad, se entiende otorgado en este precepto.
Turnos de trabajo. 2. Las empresas que, por las características de su actividad, necesiten es- tablecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, or- ganizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
Turnos de trabajo. 4. Horarios de trabajo.
Turnos de trabajo. CLÁUSULA 12ª: Petición y asignación de turno y servicio para el personal del Área de Gestión Operativa de Líneas. Incompatibilidad de turnos y sistema de cambios de descanso consigo mismo del colectivo de Maquinistas de Tracción Eléctrica del Área de Gestión Operativa de Líneas y del sector de oficio. Título de Transporte Anual de los trabajadores y trabajadoras para el desempeño de su actividad laboral.
Turnos de trabajo. Los turnos de trabajo serán rotativos, salvo que los trabajadores estén de acuerdo con los turnos fijos.