Definición de Jornada partida

Jornada partida. La prestación de servicios se llevará a cabo dos días a la semana, entre el lunes y el jueves, de 08:30 a 18:30 h, con una interrupción para la comida, entre las 13:00 y las 15:00 h, de duración flexible, mínima de 1 hora y máxima de 1,30 horas, para permitir que quien pueda, y desee, realice la comida en su domicilio. Jornada continuada: Los dos días entre el lunes y el jueves que no tengan señalada jornada partida, y todos los viernes del año, la prestación de servicios se realizará en régimen de jornada continuada, de 08:30 a 15:30 h.
Jornada partida. Con una hora de comida, las posibilidades de inicio de la jornada son a las 8:00, 9:00, 10:20 o 12:20 horas. Las personas del CSC de Leganés que a la firma de este convenio colectivo tuvieran establecida una jornada intensiva u otro horario, lo mantendrán, salvo que voluntariamente quisieran prestar servicios conforme al nuevo horario de inicio de jornada indicado en el párrafo anterior para el CSC de Leganés con jornada partida.
Jornada partida. Es la que se aplica en aquellas oficinas, unidades, centros y/o dependencias que por la naturaleza de los servicios que prestan, parten su jornada en horario de mañana y tarde con una interrupción mínima de una hora y media para el almuerzo.

Examples of Jornada partida in a sentence

  • En la Jornada partida, si alguna de las partes supera las cinco horas, se tendrá derecho a quince minutos de descanso para el bocadillo, computándose este tiempo como realmente trabajado.

  • El horario y calendario en los centros de Madrid con régimen de trabajo no a turnos, se ajustará a partir de la fecha de firma del presente convenio de acuerdo a los siguientes criterios: Jornada partida: Hora de entrada: Las 8 h.

  • Jornada partida (J.P.) Se incluye en la valoración puntual de cada puesto de trabajo, en el complemento específico, valorándose sólo en aquellos que lo realicen de forma habitual.

  • A) Jornada partida: en cómputo anual la equivalente a 40 horas semanales de trabajo efectivo.

  • Artículo 71.—Plus de Jornada partida y tardes y Jornadas estacionales.


More Definitions of Jornada partida

Jornada partida. Es aquella que está repartida en dos bloques, con una interrupción mínima de dos horas y máxima de cuatro horas, excepto pacto en contrario con el trabajador. Como regla general, se favorecerá la implantación de la jornada continuada, cuando la organización de la Empresa lo permita.
Jornada partida. Cuando se trabaje en un solo turno, con un descanso intermedio diario, como norma general, de una hora, y de hasta dos horas de descanso según se acuerde o esté acordado en cada centro; en ambos casos treinta minutos de dicho descanso intermedio serán considerados como tiempo de trabajo efectivo. En aquellos supuestos en los que, por necesidades organizativas, técnicas y/o productivas de la Empresa, la duración del descanso intermedio haya de ser de dos horas, se abonará al/la trabajador/a afectado un plus de transporte adicional, respetándose a título personal aquellas condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando en esta materia antes de la firma del presente Convenio, en tanto se mantengan las condiciones de jornada a que respondan. Igualmente se mantendrán aquellas situaciones específicas en materia de descanso intermedio que se vinieran aplicando de forma consensuada por necesidades Empresariales, sin perjuicio de su retribución conforme a lo dispuesto en este párrafo. La ampliación, por encima de dos horas, del tiempo de descanso intermedio por necesidades empresariales deberá ser acordada con la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo afectado. La firma del presente Convenio no supondrá la modificación de los tipos de jornada (continuada o partida) que se vinieran realizando antes de la firma del mismo, salvo acuerdo entre las partes en cada centro. cve: BOE-A-2017-11973 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal con jornada partida realizará jornada continuada (adelantando la hora de salida el tiempo equivalente al descanso intermedio diario que no se tome) todos los viernes del año o el último día laborable de la semana si el viernes fuera festivo, y todos los días del mes xx xxxxxx, en aquellos centros y/o departamentos en los que la organización del trabajo lo permita, y sin que ello suponga una reducción de la jornada de trabajo semanal. No obstante, este personal se compromete a trabajar en jornada partida cuando sea necesario por razones objetivas debidamente acreditadas por la Empresa a la Representación Legal de los Trabajadores del centro. En estos casos de jornada continuada las partes consensuarán el momento de disfrute del descanso de treinta minutos (tiempo de bocadillo).
Jornada partida. La prestación de servicios se llevará a cabo de lunes a viernes, de 07:50 a 17:00 h / 17:30 h, con una interrupción para la comida, entre las 13 y las 16 h, de duración flexible, mínima de 1 hora y máxima de 1,30 horas, para permitir que quien pueda, y desee, realice la comida en su domicilio.
Jornada partida. La prestación de servicios se llevará a cabo de lunes a jueves, de 08:30 a 18:00 h/ 18:30 h, con una interrupción para la comida, entre las 13:00 y las 16:00 h, de duración flexible, mínima de 1 hora y máxima de 1,30 horas, para permitir que quien pueda, y desee, realice la comida en su domicilio. Jornada continuada: Todos los viernes del año, y durante el periodo comprendido entre el inicio de la segunda quincena xx xxxxx y el final de la primera quincena de septiembre, la prestación de servicios se realizará en régimen de jornada continuada, de 08:30 a 15:00 h. cve: BOE-A-2015-9352 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Jornada partida. Es aquella en la que se produce un descanso de al menos una hora desde su inicio hasta el final, estando prefijados los respectivos horarios de incorporación y abandono del puesto de trabajo. Este tipo de jornada se establecerá en aquellos servicios en los que sea manifiestamente necesaria su implantación, con el conocimiento previo de los repre- sentantes de los trabajadores/as.
Jornada partida. El 4,45% sobre el sueldo, complemento de destino y elementos base y de responsabilidad y dificultad técnica del complemento específico. implica la realización de la jornada semanal asignada al puesto de trabajo en horario de mañana y tarde. el porcentaje se ha calculado sobre la base de un máximo de dos tardes semanales. dicho porcentaje podrá ser ajustado proporcionalmente en función del número de tardes que se fije en el calendario laboral. siendo los porcentajes los siguientes: una tarde a la semana: jp1: 2,22%. dos tardes a la semana: jp2: 4,45%. tres tardes a la semana: jp3: 6,67%. Cuatro tardes a la semana: jp4: 8,90%. Cinco tardes a la semana: jp5: 11,12%. asimismo, el personal que preste servicios con jornada partida durante un período de tiempo inferior al 60% del año, cobrará la parte proporcional del complemento retributivo de jornada partida. — disponibilidad: el 8,79% sobre el sueldo, complemento de destino y elementos base y de responsabilidad y dificultad técnica, del complemento específico. La Disponibilidad implica una flexibilidad horaria mañana, tarde y/o noche, a desarrollar durante los descansos previstos en el calendario laboral y a excepción de los días y períodos en los que el trabajador/a se encuentre de permisos y/o licencias, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características del puesto de trabajo; supone en consecuencia la obligación de acudir a trabajar en períodos de tiempo no previstos en el calendario laboral. — turnicidad: se considera trabajo a turnos, toda forma de organización del trabajo que implique para el personal la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. según los diferentes sistemas de turnos, cabe distinguir:
Jornada partida. El personal de jornadas partidas disfrutará las vacaciones entre los meses xx xxxxx a septiembre. Cambio de vacaciones: o Todo el personal del servicio urbano de Santa Xxxx de Tenerife “0” que quiera cambiar las vacaciones con otro compañero deberá comunicarlo por escrito a la Empresa con anterioridad de quince días a la publicación del ciclo al que corresponda la solicitud. En el caso de los CP no se tendrá en cuenta el turno en que trabaje. Cuando dos trabajadores intercambien las vacaciones de forma voluntaria les serán computadas las que tengan asignadas en el calendario oficial de vacaciones. o De encontrarse el trabajador/a en situación de I.T., la bolsa de vacaciones le será abonada en el mes que se asignó en el calendario de vacaciones. Conciliación de la vida familiar, personal y profesional: Se dará preferencia a los matrimonios, parejas de hecho debidamente registradas, hijos y hermanos para que les sea asignado el mismo mes de vacaciones, así como las posiciones de descansos. Dicha preferencia irá supeditada a la adscripción de ambos trabajadores al mismo turno y a las posibles vacantes. En caso de empate, prevalecerá el criterio de antigüedad.