REGIMEN JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el (elegir entre: castellano/catalán/euskera/xxxxxxx). La sede del arbitraje será (elegir entre: Madrid/Barcelona). Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, el CLIENTE podrá aplicar las siguientes penalizaciones por incumplimiento del acuerdo de nivel de servicio: (…) [por incidencia crítica] (…) [por incidencia grave] (…) [por incidencia leve] A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza. Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR
REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privada, tracto único, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado sujeto a regulación armonizada la preparación, adjudicación, obligaciones medioambientales, sociales y laborales, condiciones especiales de ejecución, modificación, cesión y subcontratación por las disposiciones del presente Xxxxxx, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - En lo que se refiere a los contratos de valor estimado no sujeto a regulación armonizada la, adjudicación, por las disposiciones del presente Pliego, y por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que igualmente se aplicará de forma supletoria (en lo sucesivo, LCSP)  Además serán de aplicación: - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Ley 3/2016, xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública. - Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación púbica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones...
REGIMEN JURÍDICO.  Naturaleza y normativa de aplicación. El contrato tiene naturaleza privada, y se regirá por: - Las cláusulas contenidas en este Pliego que forma parte integrante del mismo. - Las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria.  En lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento y forma de adjudicación por las disposiciones del presente Pliego, y en lo no previsto por éste, con carácter subsidiario, por las Instrucciones Internas de Contratación de EJIE, S.A. y por: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. en lo que se refiere a los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres - Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - Real Decreto Legislativo 1/1996. De 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad. - La normativa civil y mercantil aplicable a la preparación, ejecución, obligaciones y contratos. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.  En lo que se refiere a los efectos y extinción del contrato: - Por las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y por las Condiciones Generales de Contratación de EJIE disponibles en la Web de Ejie, S.A. xxx.xxxx.xx - Por las normas del Derecho Privado. - Por las normas contenidas en el Título V del Libro I TRLCSP sobre modificación de los contratos.  El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, ...
REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Ambas partes asumen el más estricto deber de confidencialidad sobre el contenido de las conversaciones, negociaciones y actuaciones relativas a su objeto, comprometiéndose a no divulgar, ni total ni parcialmente, su contenido a terceros sin la autorización previa y por escrito de las demás partes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán desvelar dicha información a las empresas de su mismo grupo empresarial, empleados y colaboradores y consultores independientes que necesiten conocer tal información y se comprometan a guardar la confidencialidad en términos tan estrictos como los dispuestos por medio de este documento. Las partes excluyen de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por la parte que la posea, aquella que se convierta en pública, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto imperativo de autoridad competente y aquélla que sea obtenida por un tercero que no se encuentre bajo la obligación de confidencialidad alguna.
REGIMEN JURÍDICO. Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares; por el pliego de prescripciones técnicas; X. X. Xxxxxxxxxxx 0/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por éste, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
REGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto por el presente Xxxxxx, será de aplicación, en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, lo dispuesto en: - Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria. - En cuanto a los efectos y extinción, será de aplicación la Ley 34/1988, General de Publicidad, código civil y demás normativa privada de aplicación en la materia.
REGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios. Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el (elegir entre: castellano/catalán/euskera/xxxxxxx). La sede del arbitraje será (elegir entre: Madrid/Barcelona). Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
REGIMEN JURÍDICO. Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Asimismo serán de aplicación la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
REGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/07 de 30 de Octubre, y RD 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo en lo expresamente derogado en virtud de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En lo que se refiere a los recursos, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. 20.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCIÓN. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
REGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el momento de la formalización del contrato. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y Ley 2/2011, de Economía Sostenible - Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de CSP - R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 - Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx - El resto de las normas de Derecho administrativo aplicables a esta relación concesional y supletoriamente, las normas de derecho privado.