Contratación de personal Cláusulas de Ejemplo

Contratación de personal. 1. La Empresa contratará al personal bajo la mo- dalidad contractual que corresponda, en función de sus objetivos y presupuestos, y de los planes y programas públicos y/o de los encargos, proyectos o asistencias téc- nicas que le sean encomendados por la Administración de la que es medio instrumental.
Contratación de personal. Por razón de las características del servicio de la empresa los trabaja- dores se clasifican en: Fijos; contratados por tiempo determinado; even- tuales; interinos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácti- cas. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes esta- blecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extin- ción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación.
Contratación de personal. 1. Es personal fijo el contratado con tal carácter por el Patronato Insular de Música, de conformidad con la normativa laboral vigente y una vez superados el procedimiento de selección y el período de prueba previsto en el presente Convenio Colectivo.
Contratación de personal. 1. PREGUNTA: Este numeral indica que el Concesionario cubrirá integra y obligatoriamente sus requerimientos de personal de operarios contratando, directa, o indirectamente a trabajadores que se encuentren en la planilla de ENAFER al 31 de diciembre de 1998. Agradeceríamos se indique el plazo en que este requerimiento se deberá cumplir luego de la Fecha de Cierre.
Contratación de personal. Con formato: Centrado El Contratista deberá disponer y adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de contratar a todo el personal, sea local o extranjero, y para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo, pagos y todas las demás obligaciones que le correspondan al respecto conforme a lo dispuesto por las Leyes aplicables o los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales competentes. El Contratista deberá cumplir con todas las Leyes aplicables en materia laboral, tributaria y de inmigración con respecto a su personal, deberá pagarles las remuneraciones que les correspondan (por Ley o convenio individual o colectivo) y proporcionarles las oportunidades establecidas por Ley o convenio para que ejerzan sus derechos. El Contratista deberá requerir a su personal que cumpla con las todas las Leyes y los Permisos. Todas las obligaciones que surjan o sean creadas por dichas Leyes, convenidos colectivos o individuales o Permisos y que resulten de obligatorio cumplimiento para el Contratista o para cualquiera de sus Sub-contratistas serán siempre de exclusiva responsabilidad del Contratista o el respectivo Sub-contratista. El Contratista no deberá contratar o pretender contratar al personal de MPC, del Representante de MPC o del Ingeniero Independiente. MPC no deberá contratar o pretender contratar al personal del Contratista o del Ingeniero Independiente. A fin de evitar cualquier duda que pudiera existir o surgir sobre el particular, los empleados, obreros y personal en general, del Contratista y de todos sus Sub- contratistas serán y se mantendrán, en todo momento, como empleados, obreros o personal del Contratista o el respectivo Sub-contratista y no podrán ser considerados, para efecto o fin alguno, como obreros, empleados o personal de MPC.
Contratación de personal. Por razón de las características del servicio de la empresa los trabajadores se clasifican en: Fijos; con- tratados por tiempo determinado; eventuales; interi- nos y contratados a tiempo parcial; en formación y prácticas. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, impulsando así la estabilidad en el empleo. A tales efectos las partes establecen que a su finalización, los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para fomentar la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, sus- pensión y extinción de los mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las particularidades que se citan a continuación.
Contratación de personal. El personal a contratar de acuerdo a la capacidad de carga de la infraestructura a concesionar es el siguiente: - 1 Administrador / contador. - 1 Cocinero. - 1 Mesero. - 1 Personal de limpieza.
Contratación de personal. No podrá adquirir la condición de fijo de plantilla ningún/a trabajador/ a que no posea títu- lo que la legislación exija para el desempeño de su puesto de trabajo.
Contratación de personal. El adjudicatario se obliga a contratar el personal que estime necesario para llevar a cabo la actividad de que se trata. El personal de la empresa adjudicataria, deberá estar en posesión de la titulación específica para la prestación de los servicios objeto del contrato. Todos los gastos y cargas sociales del personal contratado serán de cuenta exclusiva del adjudicatario/a, del que dependerán a todos los efectos. El/la adjudicatario/a del Servicio o personal que de él dependa y que intervenga en la prestación objeto de este pliego, no adquirirán frente al Ayuntamiento ni el Patronato Municipal de Bienestar Social relación laboral alguna ni de ningún otro tipo. Los daños que este personal pueda ocasionar en el mobiliario o instalaciones municipales, por negligencia o dolo, serán abonados por el adjudicatario/a. Igualmente responderá el titular de la adjudicación de la sustracción de cualquier material, valor y efectos, imputables a su personal. El personal que intervenga en la prestación del servicio debe de estar en posesión del Certificado de Manipulador de alimentos.
Contratación de personal. Contratos para la formación: Tendrán regulada la relación laboral por la normativa específica con las siguientes limitaciones: - Serán categorías de objeto de este contrato, hasta por dos años, las de administrativo y dependiente. - Los salarios serán del 80% durante el primer año de contrato y del 90% durante el segundo, en ambos casos calculados sobre el salario de la categoría objeto de formación. • Contratos en prácticas: CVE-2016-5874 - Salario: percibirán el 85% el primer año y el 95% el segundo año, calculados sobre el salario de la categoría correspondiente. • Contratos de “eventuales” tendrán los mismos derechos que los fijos o indefinidos. Los trabajadores con condición de fijos o indefinidos no supondrán menos del 60% de los trabajadores de la plantilla de cada empresa del sector. Los trabajadores y sus representantes legales recibirán una copia del contrato de trabajo, o prorroga del mismo, que firmen, una vez que esté legalmente cumplimentado y en el plazo máximo de 10 días después de la firma por las partes afectadas. Dada la específica actividad del sector y ante el paro existente, se acuerda que todos los trabajadores que sean contratados por las empresas lo serán directamente a través del Servicio Público de Empleo o de las agencias de colocación legalmente autorizadas. Igualmente se acuerda que se pueden utilizar las siguientes modalidades contractuales temporales y en los supuestos que se indican: - Contrato de aprendizaje conforme a lo establecido en su regulación legal. - Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. mercado. - Contrato por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del - Contrato por obra o servicio determinado y contrato en prácticas. Sin perjuicio de las modalidades contractuales anteriormente consignadas, en el supuesto de que durante la vigencia del convenio se dictase alguna disposición legal por la que se creasen modalidades distintas, las empresas podrán libremente acogerse a las mismas, cualquiera que sea su naturaleza. Las empresas de trabajo temporal aplicarán las retribuciones que se fijan en el presente convenio a los trabajadores que ponga a disposición de las empresas del sector de comercio de materiales de construcción.