PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cuando haya tratamiento de datos de carácter personal, en cuyo caso se habrá consignado en el apartado 33 del CR, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los intervinientes de que los datos personales que figuren en el contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por las partes con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual. La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del presente contrato. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las partes. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. No se cederán datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo obligación legal. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a la dirección indicada en el apartado 33 del CR. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇). El acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte del adjudicatario, en su caso, queda establecido en el apartado 33 del CR. De esta forma, cuando la ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales, deberá formalizarse el anexo 6 por el adjudicatario. En tal caso, el adjudicatario tratará los datos como encargado del tratamiento, con el consentimiento del responsable del tratamiento, identificado en el apartado 33 del CR. El tratamiento de datos de carácter personal se realizará en los locales y con los sistemas de información, que en su caso se establezcan en el apartado 33 del CR. Las categorías de datos a tratar por el encargado del tratamiento serán identificativas (NIF/CIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma electrónica, firma manuscrita/digitalizada) y de datos económicos, de auditores, representantes legales y cargos públicos. El encargado del tratamiento y todo su personal se obligan a utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. Asimismo, deberá tratar los datos de acuerdo con las instr...
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después ▇▇ ▇▇▇▇▇ en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Si el acuerdo marco adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el acuerdo marco adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del acuerdo marco, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución implique la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en acuerdos marco cuyos contratos basados en su ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el apartado I) del Anexo I al pliego y en los apartados 1 y 15 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están expresamente obligados a cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y demás normas de desarrollo, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, para la prestación de servicio regulada en este pliego es de aplicación lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero, en este caso el adjudicatario, a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio a este último. La realización de tratamientos por cuenta de terceros se regulará en el Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros que se firmará junto con el contrato que derive de la licitación en el que deberá constar por escrito que el Encargado del tratamiento (adjudicatario) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable del tratamiento (Excmo. Ayuntamiento de Santa ▇▇▇▇ de La Palma), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Los intervinientes declaran conocer la existencia de un fichero de Ibercaja, ubicado en su sede social (Plaza ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), con sus datos de carácter personal y consienten su tratamiento (tanto de aquellos datos que facilite con motivo de la relación de negocio con Ibercaja, como de cualesquiera otros a los que Ibercaja tenga acceso u obtenga en el futuro como consecuencia de la relación de negocio, o que se generen como consecuencia de procesos informáticos) en todas las modalidades previstas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos datos han sido recogidos por IBERCAJA para poder concertar, desarrollar e incrementar la relación negocial con Ibercaja. Asimismo los intervinientes se obligan a comunicar a Ibercaja, cualquier modificación que se produzca en los datos referidos. Los intervinientes consienten para que Ibercaja pueda tratar sus datos personales con fines publicitarios y de prospección comercial, de forma que pueda dirigirles ofertas, de forma general o adaptadas a su específico perfil comercial, de todos aquellos productos y servicios de Ibercaja, de los productos y servicios de las entidades del Grupo Ibercaja cuya actividad figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en la web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇, de todas las promociones comerciales que realice Ibercaja de productos propios y de otras empresas, de los servicios y actividades realizadas, promovidas o patrocinadas por la Obra Social y Cultural de la Caja de Ahorros y Monte de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ y Rioja y el resto ▇▇ ▇▇▇▇▇ de Ahorro y fundaciones accionistas de Ibercaja Banco. Los intervinientes quedan notificados y consienten que, en este acto, todos sus datos (actuales y futuros) son comunicados a las entidades del Grupo Ibercaja (incluida la matriz CAMPZAR y también el resto de las cajas de ahorros y fundaciones accionistas de Ibercaja Banco), cuya razón social, tipo de actividad y domicilio figura en el tablón de anuncios existente en cada una de las oficinas de Ibercaja y en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. En el caso de que nuevas entidades se integren en el Grupo Ibercaja, (o nuevas cajas de ahorros o fundaciones se integren en su accionariado) la comunicación se producirá transcurrido un mes desde la inclusión de la entidad en el citado Tablón de Anuncios, de lo que quedan enterados y consienten. Igualmente, los intervinientes consienten y quedan notificados de que, en este acto (o, caso de no tener vinculac...
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños ▇▇▇▇▇▇▇ (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimie...
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, respondiendo la empresa adjudicataria directamente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos, así como las derivadas de la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.