PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Cuando haya tratamiento de datos de carácter personal, en cuyo caso se habrá consignado en el apartado 33 del CR, y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los intervinientes de que los datos personales que figuren en el contrato y los que se deriven de la relación, serán tratados por las partes con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual. La base para el tratamiento de los datos es la correcta ejecución del presente contrato. Dichos datos son necesarios, de tal forma que de no ser facilitados no se podrá crear la relación deseada entre las partes. Los datos se conservarán mientras se mantenga la relación y no se solicite su supresión y en cualquier caso en cumplimiento de plazos legales de prescripción que le resulten de aplicación. No se cederán datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales de datos, salvo obligación legal. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a la dirección indicada en el apartado 33 del CR. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos xxx.xxxx.xx). El acceso y tratamiento de datos de carácter personal por parte del adjudicatario, en su caso, queda establecido en el apartado 33 del CR. De esta forma, cuando la ejecución del contrato requiere el tratamiento de datos personales, deberá formalizarse el anexo 6 por el adjudicatario. En tal caso, el adjudicatario tratará los datos como encargado del tratamiento, con el consentimiento del responsable del tratamiento, identificado en el apartado 33 del CR. El tratamiento de datos de carácter personal se realizará en los locales y con los sistemas de información, que en su caso se establezcan en el apartado 33 del CR. Las categorías de datos a tratar por el encargado del tratamiento serán identificativas (NIF/CIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma electrónica, firma manuscrita/digitalizada) y de datos económicos, de auditores, representantes legales y cargos públicos. El encargado del tratamiento y todo su personal se obligan a utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. Asimismo, deberá tratar los datos de acuerdo con las instr...
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal, el contratista, en cuanto encargado del tratamiento, se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y disposiciones complementarias. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones del Banco de España, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después xx xxxxx en su relación con el Banco de España cualquiera que fuera la causa. Asimismo, el adjudicatario cumplirá, en su caso, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley, de nivel que, en su caso, corresponda establecidas por el Banco de España para dichos ficheros. La identificación de los ficheros y la concreción del nivel se efectuará por el Banco de España, informando simultáneamente de la normativa implantada a estos efectos. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que, durante la vigencia del contrato, se modificara el nivel de seguridad del fichero o ficheros en el que estén contenidos los datos tratados. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Banco de España, al igual que cualquier soporte o documento en que consten. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. En el caso de que la ejecución del contrato no implique el acceso a datos de carácter personal, queda expresamente prohibido el acceso por el adjudicatario o sus empleados a los datos personales en poder del Banco de España, y del mismo modo el adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar secreto respecto a estos datos que hubieran podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria a y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato , obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo, y DA26 del TRLCSP, respondiendo la empresa adjudicataria directamente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. 5.5.-OBLIGACIONES PARTICULARES Se nombrará por la empresa un coordinador perteneciente a su plantilla que servirá de enlace y que será el único interlocutor con esta Administración. El mismo será quien imparta directamente las órdenes de trabajo al resto de trabajadores de la empresa adjudicataria, distribuirá el trabajo entre le personal encargado de la ejecución del contrato, supervisará su correcta ejecución, organizará el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato y cualquier otra función que tenga relación con el personal de la empresa y el buen funcionamiento de la prestación del objeto contratado. La empresa contratista ejercerá de modo real y efectivo el poder de dirección de sus trabajadores, permisos, licencias, sustituciones, negociación, pago de salarios, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, ejercicio de potestad disciplinaria, etc, es decir, cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado. En ningún caso se identificarán en el contrato el nombre de los trabajadores que la empresa utilizará para cumplir el contrato, ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato es la puesta a disposición de la Administración de un trabajador concreto. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este ANEXO, formará parte del equipo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de esta Administración del cumplimiento de los mismos. El personal de la empresa deberá utilizar la uniformidad o distintivos que le identifique como perteneciente a ésta. El personal de la empresa contratista no podrá tener acceso, entre otras, al correo electrónico corporativo (en caso que sea necesario asignarle una cuenta se dejará cons...
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de acuerdo con lo determinado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. El tratamiento de datos de carácter personal deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, particularmente, todo cuanto establece REGLAMENTO (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Conforme a • los decretos parlamentarios xx Xxxxxxx sobre Protección de Datos de 1988 y 2003 (y sus enmiendas) o decreto legislativo equivalente en el Territorio que aplique la Directiva 95/46/EC y cualquiera Directiva posterior de la UE (la "DPA"); • cualquier instrumento estatutario o procedimiento legislativo hecho o promulgado bajo la DPA; • todos los requisitos de inscripción y notificación bajo el DPA que sean necesarios para el desempeño de sus obligaciones bajo la presente Xxxxxx; y • todos los requisitos sobre transferencia y procesamiento de datos personales bajo el DPA incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, las restricciones sobre la transferencia o procesamiento de datos personales; El Asegurador, como parte responsable del fichero, le informa de que todos los datos personales que usted proporcione de forma directa o por medio del intermediario serán incluidos en un fichero controlado por el Asegurador para poder gestionar su Póliza de seguro y cualquier reclamación relacionada, para prevenir e investigar el fraude y evaluar y definir el riesgo. Dicha información podrá ser utilizada por parte del Asegurador o por otras compañías de seguros o reaseguros para propósitos de reaseguro o coaseguro o por proveedores de asistencia médica de urgencia designados por el Asegurador que estén especializados en la gestión de Siniestros u otros proveedores de servicios contratados por el Asegurador para asistir en la administración de la Póliza. Toda la información obtenida, además de cualquier otra concesión o manejo de dicha información es necesaria para el mantenimiento de la relación contractual. En especial, sus datos personales han sido incluidos en un fichero controlado por el Asegurador para poder gestionar su Póliza de seguro y cualquier reclamación relacionada, para prevenir e investigar el fraude y evaluar y definir el riesgo. Con respecto a sus datos personales: - El Asegurador considera que sus datos personales son privados y confidenciales y se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos. A este propósito, el Asegurador adoptará las medidas necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a dichos datos, habida cuenta, en todo momento, del estado de la tecnología. - El Asegurador podrá divulgar la información acerca de usted a:
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos, así como las derivadas de la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Riesgo asegurado. Tiene por exclusivo objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a Terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que impone la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia (en adelante, “legislación”). Para la presente cobertura adicional, serán de aplicación las siguientes limitaciones: Se entenderá que es un único siniestro el conjunto de reclamaciones y/o sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente una indemnización Terceros y una o más sanciones. Derogando en lo preciso las condiciones generales de la póliza, el presente suplemento ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a Terceros derivada de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Asegurado de sus obligaciones reguladas por la legislación, incluso en el supuesto de que ese incumplimiento no genere un daño material o daño corporal conforme definición de la presente póliza. Con carácter exhaustivo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, imagen o intimidad) y otros perjuicios evaluables económicamente que pueda sufrir un Tercero. Igualmente quedará amparada la defensa jurídica del asegurado, así como la imposición de fianzas, en las condiciones detalladas en las condiciones generales de esta póliza, por reclamaciones amparadas por la póliza. En el supuesto de sanciones, la defensa jurídica de la presente póliza se extiende a la impugnación de dicha sanción. La cobertura se limita a reclamaciones que reciba el Tomador o el Asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante la vigencia del seguro o hasta dos años antes de la entrada en vigor de la presente póliza. Se entenderá por “reclamación” la primera noticia que el Tomador o el Asegurado tengan, por cualquier vía, de la intención de un Tercero o de la Agencia de Protección de Datos de reclamar o incoar un expediente sancionador respectivamente. En el momento de entrada en vigor de la presente póliza, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimie...