MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. De conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 322 de la LCSP, la modificación de los contratos regulados por las presentes Instrucciones se regirá por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. 1. Los contratos públicos solo podrán modificarse por motivos de interés público, sin afectar a su contenido sustancial, introduciendo las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder en ningún caso del 50% del importe de adjudicación del contrato.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Artículo 29.- Supuestos
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Artículo 109. Los sujetos de esta ley podrán modificar los contratos que hayan adjudicado por incremento en la cantidad de los productos o servicios a adquirir o arrendar al mismo precio, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada bien o servicio de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 96, segundo párrafo de esta ley.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. El Órgano de Contratación podrá modificar el contrato en los supuestos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. De conformidad con el Artículo 52 de la Ley y 91 del Reglamento, la Contratante podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o modificaciones al contrato vigente.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, bien sea porque la Institución Educativa lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Esta figura es la que comúnmente (se conoce como otrosi) consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o bilateralmente. Es necesario tener en cuenta, que los acuerdos plasmados en los contratos obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual las cláusulas que no alteren de manera la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado en los estudios previos, pliegos de condiciones e invitación pública, salvo que estos sean contrarios al ordenamiento constitucional o legal, para lo cual de oficio se le deberán ajustar a la ley o tenerlos por no escritos. De esta manera, si durante la ejecución de un contrato, es necesario introducirle modificaciones, para evitar la paralización o la afectación grave de la prestación del servicio educativo, la Institución Educativa podrá hacerlo mediante documento escrito (otrosi o modificación) adicional firmado por las partes. Para el caso en el cual no se llegue a un acuerdo entre las partes, la institución educativa podrá hacer la correspondiente modificación unilateralmente mediante Resolución debidamente motivada. La modificación podrá consistir en la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Las modificaciones podrán alterar el valor del contrato hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato y que dicha modificación guarde relación con el objeto del contrato. El contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución de un contrato cuando las modificaciones alteren el valor del mismo en un 20% o más del valor inicial y se ordenará la liquidación del contrato. La Institución Educativa deberá adoptar de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Las modificaciones podrán ser solicitadas por cualquiera de las partes, mediante el diligenciamiento de la solicitud debidamente justificada y avalada por el supervisor y/o interventor y podrán referirse a la prórroga, modificaciones especiales o adiciones en valor. Cualquier modificación a los contratos celebrados por la Institución Educativa, debe solicitarse, como mínimo, con quince días de antici...
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. La Administración
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Art. 101 Art. 202