Definición de Cláusula Penal

Cláusula Penal. Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en la Sección 19.10 de este Contrato.
Cláusula Penal. Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Contratista, de acuerdo con lo previsto en la Sección 15.6 del presente Contrato.
Cláusula Penal. Es una estipulación propia del derecho común que se puede pactar bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las obligaciones y o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón del incumplimiento del contrato. Cuando se declare la caducidad del contrato se podrá hacer efectiva la cláusula penal, toda vez que ello es constitutivo del siniestro de incumplimiento. • Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Documento que expide el Jefe de la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad o quien haga sus veces, con el cual garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la xxxxxxxx de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. El certificado de disponibilidad presupuestal será expedido por el responsable de presupuesto, previamente a la iniciación del proceso de selección y con base en el valor que determine en el Análisis Económico de Sector.

Examples of Cláusula Penal in a sentence

  • Si se generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.

  • El pago o deducción de la Cláusula Penal no exonerará al Contratista, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato incluyendo de la que se declara el incumplimiento.

  • La tasación de la Cláusula Penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento.

  • Si el incumplimiento es total, la parte incumplida pagará a la cumplida a título de Cláusula Penal, una suma equivalente al 10% del valor total del Contrato.

  • II) Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo del OPERADOR, se le podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que se pueda solicitar la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria.


More Definitions of Cláusula Penal

Cláusula Penal. Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario y a favor de la EFR, de acuerdo con lo previsto en la Sección 14.8 de este Contrato.
Cláusula Penal. Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Contratista, de acuerdo con lo previsto en la Sección 18.5 de esta Parte General.
Cláusula Penal. Es la estipulación en virtud de la cual, las partes del contrato de manera anticipada pactan el valor de la indemnización correspondiente, al incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. • Caducidad Estipulación en virtud de la cual, en caso de presentarse alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a la paralización del servicio, la empresa está facultada para que por medio de acto administrativo de por terminado el contrato y ordene su liquidación.
Cláusula Penal es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Contratista, de acuerdo con lo previsto en la Sección 27.5 de este Contrato.
Cláusula Penal. Es una estipulación propia del derecho común que se puede pactar bien sea como una estimación total o parcial de los perjuicios que se puedan ocasionar por el incumplimiento de las obligaciones y/o bien como pena, con independencia de los perjuicios que se causan en razón del incumplimiento del contrato. Cuando se declare la caducidad del contrato se podrá hacer efectiva la cláusula penal, toda vez que ello es constitutivo del siniestro de incumplimiento. • Competencia para contratar: Atribución legal para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, para escoger a los contratistas y celebrar los contratos. • Contratista: Proponente que resulta adjudicatario dentro de los procesos de contratación que adelante la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL y con quien se ha celebrado el contrato. • Contrato de prestación de servicios: Conforme con lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 32, de la Ley 80 de 1993, son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. • Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, corresponden a los de naturaleza intelectual, diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logística, o asistenciales. La entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato siempre y cuando la Entidad verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. • Cronograma: Fechas, horas y plazos establecidos por la Entidad Estatal para las diferentes etapas que se surtan dentro de la ejecución del contrato y el lugar en el que éstas deben llevarse a cabo. PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN DIRECTA CODIGO 2311600-PR-053 VERSIÓN 02 • Día(s) corriente(s) o Día(s) calendario: Es cualquier día del calendario, entendido como el espacio de tiempo de 24 horas, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o no hábil. En el evento en que la fecha en que finalice un plazo establecido en el presente pliego de condiciones resulte...
Cláusula Penal. Si el CONTRATISTA no cumple con el objeto del contrato dentro de los plazos y condiciones estipuladas, peoplecontact podrá, sin perjuicio de los demás recursos que le otorga la ley mercantil, imponer una sanción del 20% del valor total del contrato como tasación anticipada pero no definitiva, que podrá ser descontada por peoplecontact de cualquier otra que le adeude al contratista. El CONTRATISTA acepta así mismo que ante el incumplimiento, peoplecontact podrá dar por terminada la relación contractual, sin perjuicio de las demás acciones legales tendientes a obtener el resarcimiento total de perjuicios, entre ellas la reclamación ante el Asegurador para la efectividad de las pólizas. • Multa: En caso de incumplimiento del plazo inicialmente pactado, peoplecontact., queda facultada y así lo acepta el contratista, para imponer multas sucesivas por cada día de retraso en cuantías equivalentes al 0.4% del valor total del contrato, como tasación anticipada pero no definitiva de perjuicios, que podrá ser deducida por peoplecontact de cualquier otra que le adeude al contratista, además de poder acudir a los demás mecanismos de apremio que la ley le otorga incluida la cláusula penal. • El contrato que resulte prestará mérito ejecutivo. Gerente General People Contact S.A.S Contratar el suministro de 400 diademas nuevas referencia Blackwire c3210 Poly o Evolve 20 mono, para la correcta ejecución del objeto social de People Contact S.A.S. en Reestructuración. Solo se reciben ofertas de estas 2 marcas de diadema, ya que se encuentran catalogadas en el mercado como las más resistentes, duraderas, con mejor garantía y las adecuadas para la prestación de servicios de call center. Las diademas deberán cumplir con las siguientes características y especificaciones técnicas: Material Diadema acolchada y almohadillas de espuma cómodas.
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