CLÁUSULAS SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULAS SOCIALES. 2. "Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes:
CLÁUSULAS SOCIALES. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público, se relacionan a continuación las obligaciones que deberán cumplirse por la empresa adjudicataria, derivadas del objeto del presente contrato que el adjudicatario se obliga a ejecutar:
CLÁUSULAS SOCIALES. 1. "En las subvenciones a entidades se establece como requisito previo, en el caso de entidades con 50 o más trabajadores, que estas deberán cumplir y, en su caso, acreditar la obligación establecida en la normativa sectorial de aplicación relativa al número o porcentaje de personas con discapacidad que deben figurar en la plantilla de trabajadores o, en su caso, la exención de dichas obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004)".
CLÁUSULAS SOCIALES. 4. "Como obligación específica, para la realización de la actividad subvencionada, se incorporará la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados que deben presentar al final del ejercicio las entidades subvencionadas para el mantenimiento de centros, desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía personal de personas con diversidad funcional".
CLÁUSULAS SOCIALES. Al margen de los criterios a considerar en el ‘Plan social para la ejecución del contrato’ (ANEXO VIII), serán de aplicación al presente contrato las siguientes cláusulas sociales: Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos del Ayuntamiento de Granada las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. De persistir el empate tendrán preferencia en la adjudicación aquellas proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
CLÁUSULAS SOCIALES. 1. Las cláusulas sociales se aplicarán a cualquier contrato siempre que resulten compatibles con el objeto del contrato y su régimen jurídico.
CLÁUSULAS SOCIALES. 28. En toda la documentación que deban aportar los licitadores o que sea necesaria para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX000x0000x0xx00 La persona responsable del contrato comprobará el cumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULAS SOCIALES. En cumplimiento con el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a cláusulas de tipo social, la empresa adjudicataria deberá observar las siguientes cláusulas para la prestación del servicio:
CLÁUSULAS SOCIALES. Para la gestión de las ofertas de empleo relacionadas con la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá utilizar los servicios de intermediación laboral de Mungialdeko Behargintza (Centro Colaborador de Lanbide), y si esto no fuera posible, hará uso de los servicios propios de Lanbide.
CLÁUSULAS SOCIALES. El adjudicatario debe respetar las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. La empresa adjudicataria debe cumplir la normativa sobre accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; y demás normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. La empresa adjudicataria deberá cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.