GARANTIA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que será constituida en la forma establecida en el art. 96 del TRLCSP. En cuanto a la definición del importe de adjudicación, magnitud necesaria para determinar la base a la cual se deba aplicar en 5%, se estará a dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación en su Informe 28/09 de 1 de febrero de 2010. Dicho informe establece que a efectos de determinar la cuantía de la garantía se deberá tener en el tiempo de duración del contrato inicialmente previsto, sin incluir las prórrogas. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el art. 151.2 del TRLCSP y será depositada en la Tesorería municipal. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 96 y 98 del TRLCSP, en las condiciones previstas en su artículo 97. El depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. Será potestativo para el adjudicatario aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o constituir una nueva. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. La garantía responderá de los siguientes conceptos: - De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP (Ejecución defectuosa y demora). - De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando...
GARANTIA DEFINITIVA. La garantía definitiva se constituirá por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación excluido el IVA. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación. En la letra J del cuadro de características se indica el importe de la garantía definitiva o en su caso, la complementaria. Las garantías se regirán, constituirán y reajustarán en la forma y por cualquiera de los medios permitidos por el TRLCSP.
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
GARANTIA DEFINITIVA. Importe Medios Devolución.
GARANTIA DEFINITIVA. El licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, deberán constituir a disposición del órgano de contratación, en la Tesorería Municipal de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx, una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A no ser que en el Cuadro Resumen del Contrato, que figura como Xxxxx X, al presente pliego se indique otro importe. La garantía deberá constituirse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se efectúe el requerimiento mediante la publicación de la clasificación de las ofertas en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. Los modelos para la cumplimentar las garantías se encuentran disponibles en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xx).
GARANTIA DEFINITIVA. IV.1 Publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del, 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP de no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
GARANTIA DEFINITIVA. 1º.- La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
GARANTIA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
GARANTIA DEFINITIVA. 11.1. - Según el artículo 104 del TRLCSP la garantía definitiva se establece en el 10% del importe de adjudicación en atención a las características y circunstancias del contrato, y que se entregarán de la siguiente manera; con carácter previo a la formalización del contrato y en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el ADJUDICATARIO entregará a LA SOCIEDAD, una garantía definitiva por un importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA mediante aval bancario otorgado por Banco o Sociedad de Garantía, según modelo en el Anexo III. Posteriormente dicha garantía aumentará hasta un 10 % del total mediante retención del 5% en las certificaciones.
GARANTIA DEFINITIVA. El BANCO ---------------------, y en su nombre y representación Don --------------------------- y Don ------------------, en calidad de Apoderados y en ejercicio de las facultades que les resultan de los poderes que les han sido conferidos por escritura (s) pública (s) ante el (los) Notario (s) en fecha (s) --------------------- poderes que bajo su responsabilidad afirman hallarse íntegramente subsistentes, se constituye en avalista y fiador solidario de ------------------------------------- por la suma de 10.000 EUROS y a favor de FERIAS JAEN, S.A. a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento por aquélla de todas y cada una de las obligaciones que para la(s) misma(s) deriven de su contrato con dicha Sociedad para la ejecución de los servicios “ALQUILER DE STAND MODULARES EXPOSITIVOS, EN EL PABELLON XXXXXX XXX XXXXXXX PROVINCIAL DE FERIAS Y CONGRESOS XX y formal renuncia de los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación, y al efecto declara como entidad avalista que es su voluntad obligarse y se obliga solidariamente con la (s) Empresa (s) , hasta la recepción definitiva por FERIAS JAEN, S.A. de los trabajos de que se trata, a la garantía del cumplimiento de las obligaciones expresadas. Y así y de modo especial se compromete y obliga BANCO ------------------- a hacer efectiva x XXXXXX XXXX, S.A., con carácter incondicional y dentro como máximo del término de los ocho días siguientes al en que fuere requerido por ella y para ello, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra afianzada de 10.000 EUROS, se expresen en el requerimiento, renunciando expresa y solemnemente, del modo más amplio y eficaz en Derecho a toda excepción o reserva respecto al abono de las cantidades que le fueran reclamadas -las cuales a partir del vencimiento del expresado plazo de ocho días previsto para su pago devengarán a favor de FERIAS JAEN, S.A. el interés legal incrementado en dos punto-, cualquiera que fuera la causa o motivo en que aquéllas pudieran fundarse y aún cuando se manifestara oposición o reclamación por parte de - ----- --------------------- o de terceros, cualesquiera que éstos fueren.