OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. La Información Confidencial no será revelada por el Gestor sin el consentimiento previo por escrito de SELAE. En particular, el Gestor se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial. El Gestor responderá igualmente frente a SELAE del cumplimiento de la presente Cláusula por el Personal que tenga acceso a la Información Confidencial, en el bien entendido de que sólo podrán tener acceso a ella aquellos empleados del Gestor que estén directamente involucrados en la ejecución del presente Contrato y lo necesiten. Esta obligación de confidencialidad será aplicable, en su caso, y con carácter retroactivo, a aquella Información Confidencial que SELAE hubiera entregado al Gestor con anterioridad a la fecha de la firma de este Contrato.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. EL CLIENTE reconoce que sus componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña), constituyen un medio de protección a su favor para evitar que terceras personas no autorizadas por él, puedan hacer uso indebido de los SERVICIOS. EL CLIENTE se obliga a notificar por escrito a LA CAJA sobre cualquier hecho o circunstancia o noticia de que tenga conocimiento en relación al uso indebido o no autorizado de sus componentes de aceptación electrónica (Código de usuario / Número de Cliente y el Código secreto / PIN o Contraseña).
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores en los términos del artículo 133.2 de la LCSP 2017.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Serán de aplicación la normativa sobre propiedad intelectual y, en su caso, la de protección de datos de carácter personal. Por tanto, el Contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, ya sea total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de ESAMUR. En todo caso, el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. El Contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración, para uso exclusivo de la misma, todos los datos, cálculos, procesos y programas informáticos utilizados durante la elaboración del trabajo y procederá a la devolución de la documentación que pudiera habérsele entregado por la Entidad para facilitar la realización de los trabajos, debiéndose informar del lugar en que se custodie dicha documentación durante el plazo en que permanezca en dicha situación.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. El GEP será responsable de que todos los dibujos, planos, especificaciones, diseños, datos, reportes, estudios, Contrato PC, Ingeniería de Detalle u otros documentos o información de cualquier tipo, tangible o intangible, proporcionados al GEP por PEMEX REFINACIÓN en relación con el presente Contrato o desarrollado por el GEP o cualquier miembro de su Personal en relación con la prestación de los Servicios, sea considerada como propiedad confidencial y exclusiva de PEMEX REFINACIÓN. El GEP conviene usar dicha información solamente con el propósito de prestar los Servicios de acuerdo con este Contrato, mantener y tratar dicha información como propiedad confidencial de PEMEX REFINACIÓN, revelar dicha información únicamente al Personal del GEP exclusivamente si necesitan conocerla y no revelar dicha información a ningún tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX REFINACIÓN. Para cumplir con la obligación arriba mencionada, el GEP conviene en tomar todas las medidas que sean razonables para asegurar que su Personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad. Dichas medidas incluirán, enunciativa más no limitativamente, el establecimiento de procedimientos internos, la celebración de acuerdos de confidencialidad por parte de sus empleados y el establecimiento de medidas de seguridad. No obstante lo anterior, esta obligación de confidencialidad no será aplicable a aquella información que: (i) haya sido conocida previamente o haya estado a disposición del GEP en una forma irrestricta y no confidencial, (ii) esté o llegue a estar a disposición general del público de una forma distinta a la diseminación dolosa o negligente de la misma por parte del GEP o de cualquier empleado del GEP, o (iii) deba ser revelada debido a requerimientos gubernamentales, administrativos o judiciales a los que se encuentre sujeto el GEP, siempre y cuando dicha revelación sea de tal forma obligatoria que la falta de revelación de la misma sujete al GEP a sanciones administrativas, civiles o penales. Esta obligación de confidencialidad sobrevivirá la suspensión, expiración, terminación o rescisión del Contrato, y continuará en efecto por un período de 10 años contados a partir de la fecha de suspensión, expiración, terminación o rescisión del mismo.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. A) La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato. Este deber subsistirá aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. 24.1.- El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. La Parte Receptora deberá (a) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con el Contrato y sobre la Información Confidencial y (b) abstenerse de divulgar dicha Información Confidencial a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Emisora. No obstante lo anterior, las disposiciones de esta Cláusula no serán aplicables a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del presente Contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; y (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento xx Xxx Aplicable o requerimiento de Autoridades Gubernamentales, siempre y cuando: (a) el hecho de no divulgarla pueda sujetar a la Parte Receptora a sanciones civiles, penales o administrativas y (b) la Parte Receptora notifique a la Parte Emisora con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. El Proveedor se obliga a mantener la Información Confidencial bajo reserva o confidencialidad, en conformidad con las disposiciones del Contrato y con las normas profesionales, éticas y legales aplicables. En consecuencia, en este acto, se obliga a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relativas a la Información Confidencial:
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes no divulgarán a ninguna persona, ni durante ni después de la Vigencia, ninguna Información Confidencial, excepto para fines consistentes con la administración y el cumplimiento de los derechos u obligaciones de una de las Partes en virtud del presente Acuerdo, o según lo requiera la ley o la normativa. Las Partes tratarán como confidencial, mantendrán, conservarán y protegerán la Información Confidencial relativa a la otra Parte con un grado de cuidado al menos equivalente a la protección de su propia Información Confidencial.