CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El Contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato, con excepción de los derechos de crédito, para lo cual deberá contar con autorización previa, expresa y por escrito de la Municipalidad.----------------------------------------- El Contratista podrá subcontratar con terceras personas parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: ----------------------------------------------------
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder PARÁGRAFO: El CONTRATISTA no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 25.1 El Proveedor de servicios no cederá ni subcontratará ninguna de las actividades previstas en el presente Contrato, ni en parte ni en su totalidad, a menos que haya obtenido la aprobación previa por escrito de la OIM. La celebración de un contrato de subcontratación por el Proveedor de servicios sin la aprobación por escrito de la OIM podrá ser causa de rescisión de Contrato.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización expresa de MERCASEVILLA. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226 del TRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Cláusula 19ª
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. La cesión y subcontratación del contrato se regularán por lo dispuesto en los artículos 226 y 227 del TRLCSP.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Los derechos y deberes dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero en los términos previstos en el artículo 226 del TRLCSP. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa expresa y escrita del IDARTES, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.