Efectos y Extinción del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Efectos y Extinción del Contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
Efectos y Extinción del Contrato. Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
Efectos y Extinción del Contrato. 41.1- Los efectos y extinción del Contrato se regirán por normas de derecho privado. No obstante lo anterior, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 319 de la LCSP.
Efectos y Extinción del Contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
Efectos y Extinción del Contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Efectos y Extinción del Contrato. Serán causas de resolución del contrato:
Efectos y Extinción del Contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Código de verificación: PC-2019-00000001 Compruebe la veracidad de este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. De conformidad con lo establecido en el Art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el Art. 1.124 del Código Civil. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
Efectos y Extinción del Contrato. El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, será de aplicación, además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el Código Civil, en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del importe del arrendamiento por parte del contratista-arrendatario en los plazos y forma establecidos en este Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado aplicables. Cumplido el contrato, el contratista-arrendatario cesará en la utilización de las instalaciones y en el ejercicio de la actividad en el mismo, revirtiendo el local y sus instalaciones y equipamiento al Ayuntamiento de Reocín, en estado de conservación y funcionamiento adecuado, así como la entrega de llaves, todo ello en un plazo máximo de ocho (8) días a contar desde la finalización del contrato. A tal efecto, en los diez días anteriores a que finalice el contrato, el Ayuntamiento dispondrá lo necesario para la verificación de las condiciones convenidas y el acto de entrega, en su caso requiriendo al contratista-arrendatario las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones adecuadas de funcionamiento con carácter previo al Acta de Inventario que levante el Ayuntamiento en el que se incluya el detalle del estado del local y equipamiento.
Efectos y Extinción del Contrato. El contrato quedará extinguido por alguna o algunas de las siguientes causas: - Por el vencimiento del plazo. - Falta de pago del canon o renta por más de treinta días. - Por el incumplimiento de las obligaciones fundamentales pactadas en el título constitutivo. - Por la concurrencia o confusión en la misma persona los derechos de propiedad del suelo y los del arrendatario.
Efectos y Extinción del Contrato. Cód. Validación: 9XWCC7WTQ7RKCPFWGEW3XZA95 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 20 El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución. A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación. Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego. La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.