ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano administrativo competente para la contratación de las obras a ser contratadas es la Entidad Contratante en la persona de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos. Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG)
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano administrativo competente para la contratación de los bienes a ser adquiridos es la Entidad Contratante en la persona de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Gobierno Insular a quien le corresponden las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en lo sucesivo TRLCSP). No obstante, el Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 del TRLCSP, y en ejecución del contenido de su acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria, celebrada el día 23 xx xxxxx de 2017, delega en la Presidencia y en los Sres/as Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Presidencia de fecha 23 xx xxxxx de 2015, registrado el día 24 con el número 505, de designación de la Consejera Insular del Área de Servicios Sociales, Educación, Sanidad y Artesanía, ésta actuará como órgano de contratación. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, sus funciones serán ejercidas por la Presidencia, a tenor del apartado 8 del citado acuerdo.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, conforme establece el artículo 8.1.w) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (arts. 40.1 y 291 LCSP, y 4 RG)
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y disposición adicional segunda de la LCSP 2017. Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del/de la contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. A la vista del importe del arrendamiento, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno.