RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos y contratos en los que se utilicen esas cláusulas y/o se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. Las Comisiones de
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. El presente llamado a Contratación Menor se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, sus Decretos Reglamentarios N° 1.145/GCBA/09, Nº 95/GCBA/14 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14, las presentes Cláusulas Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. El presente es un procedimiento de llamado a Licitación Pública que se efectúa para la Contratación del “SERVICIO DE PROVISIÓN Y MANTENIMIENTO OPERATIVO PERMANENTE DE EXPENDEDORAS DE BEBIDAS CALIENTES, AGUA FRÍA Y CALIENTE POR RED, EN CALIDAD DE COMODATO, PARA SER INSTALADOS EN LAS CALLES Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx 1(Usina del Arte), Xxxxxxxx Xxxxxxxx 2343, Estados Unidos 20/40 5° piso, Xxxxxx 000 XX x 0° piso, Xx. Xxxxxx Xxxxxx 346 (Xxxxxxx Xxxxxx), Xx. Xxxxxxxxxx 0000 (Xxxxxx Xxx Xxxxxx), Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 3149 (Xxxxxxxxx), Chiclana 3345/3349 (Chiclana), Xxx Xxxxx 0000 (Xxx Xxxxx) Xxxxxxxxx 149/151/153 (Venezuela) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (GCABA)”en los términos del art. 31 de la Ley N° 2.095 texto consolidado por Ley N° 5.666. PLIEG-2018-22440725- -DGRGIEG
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. El presente es un procedimiento de llamado a Licitación Pública que se efectúa para la Contratación del Servicio de elaboración de comidas con provisión de alimentos secos y frescos para su preparación, con distribución a sus destinatarios y las actividades que resulten necesarias para su correcta prestación, con destino a los Hogares de Residencia Permanente pertenecientes a la Gerencia Operativa Coordinación de Hogares de Residencia Permanente de la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria (DGDAP) de la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de Orden de Compra abierta regulada por el artículo 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, cuyas características y peculiaridades surgen del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. ARTÍCULO 3º.-XXXXXXX Y PRESUPUESTO OFICIAL
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. El presente procedimiento de selección se efectúa mediante Contratación Directa por Accesoriedad, y Orden de Compra Abierta, en los términos de los Artículos 28° inciso 6) y 40° de la Ley N° 2.095 ( Texto Consolidado según Ley N° 6.347), su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21, en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/2021, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y los correspondientes Anexos que integran la presente. Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales.
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. El presente es un procedimiento de llamado a Contratación Directa que se efectúa para la Contratación del Servicio a ser prestado en los establecimientos que a tal efecto designe el INAMU, en los términos del artículo 35 del Instructivo de Compras y Contrataciones del INAMU aprobado por Resolución N° 126/19.
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa” (se destaca). Habida cuenta de que en el presente asunto se analiza un contrato de derecho privado -no regido por el estatuto de contratación estatal-, la Sala reitera su tesis de que el régimen jurídico que resulte aplicable a un contrato en concreto, sea de derecho público o, por el contrario, de derecho privado, resulta irrelevante para el asunto particular del término con que se cuenta para demandar, en razón a que, en cualquiera de los dos casos, siendo una de las partes del mismo una entidad de aquellas cuyas controversias deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la acción idónea para ventilar el asunto es la de controversias contractuales de que trata el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, la cual cuenta con un término de caducidad de dos (2) años, según lo señala el artículo 136 del mismo código10. En efecto, según el artículo acabado de citar, la caducidad de las acciones relativas a contratos es de dos años, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Conforme al numeral 10, literal b ibídem, este término corre desde la terminación del contrato por cualquier causa, cuando no se requiere liquidarlo. En este punto, debe recordarse que este contrato se rige por normas de derecho privado y las partes, en uso de la libertad configurativa de las cláusulas contractuales que se deriva de la autonomía de su voluntad, no previeron la necesidad de liquidar el contrato, ni mucho menos establecieron plazo para el efecto; además, en caso de que se considerase que este contrato, por su misma naturaleza debía estar sujeto a liquidación, no puede pasarse por alto que, como se explicó, la misma acta de terminación bilateral cuya nulidad se pretende –acta del 6 xx xxxxxx de 2004- sirvió como ejercicio de balance y xxxxx xx xxxxxxx, siendo materialmente una liquidación. Ahora, si bien el 17 xx xxxxx de 2005 Xxxxxx y Xxxxxx Ltda. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. suscribieron una acta de conciliación del contrato GRA-0010-95, en la cual se estableció que el contratista (Xxxxxx y Xxxxxx Ltda.) adeudaba a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. la suma de $683.042, lo cie...
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN. El presente es un procedimiento de llamado a Licitación Pública que se efectúa para la Contratación del Servicio de “Operación, mantenimiento integral y mantenimiento de ascensores a ser prestado en el edificio ‘Polo Xxxxx’ sito en Perette y Esquina 10, C.A.B.A., del Gobierno de la Ciudad Autónoma PLIEG-2019-24934950-GCABA-DGABRGIEG de Buenos Aires, cuyas características y peculiaridades surgen del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.