OTRAS DISPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS DISPOSICIONES. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
OTRAS DISPOSICIONES. 17.1 Nosotros somos un contratista independiente y las partes aceptan que no existe sociedad, asociación, empresa conjunta (joint venture) ni relación de agencia o representación alguna entre ellas. 17.2 Nuestros partners de negocio y otros terceros, tales como los terceros con los que los Servicios tienen una integración o que son contratados por Usted para la prestación de servicios de consultoría, servicios de implementación, o aplicaciones que interactúan con los Servicios, son independientes de Oracle y no son agentes de esta. No somos responsables, ni quedaremos obligados, ni responderemos por problemas con los Servicios o Su Contenido que surjan como consecuencia de actos de dichos partners de negocio o terceros, salvo que el partner de negocio o tercero esté prestando Servicios como subcontratista nuestro en relación con una orden presentada conforme al presente Contrato y, en ese caso, únicamente en la misma medida en que nosotros seríamos responsables por nuestros recursos conforme al presente Contrato. 17.3 En caso de que cualquier término de este Contrato fuese considerado inválido o inexigible, las restantes disposiciones del mismo permanecerán en vigencia y dicho término será reemplazado por otro que resulte acorde al propósito y la finalidad del presente Contrato. 17.4 A excepción de las acciones por falta de pago o infracción de los derechos de propiedad exclusiva de Oracle, ninguna de las partes podrá interponer una acción, independientemente de su forma, que surja en virtud o como consecuencia del presente Contrato una vez transcurridos dos años desde que se origine la causa de la acción. 17.5 Antes de formalizar una orden regida por este Contrato, Usted tendrá la responsabilidad exclusiva de determinar si los Servicios cumplen con Sus requisitos técnicos, de negocio o reglamentarios. Oracle cooperará con Sus esfuerzos para determinar si el uso de los Servicios estándar se ajusta a dichos requisitos. Podrían aplicarse tarifas adicionales a cualquier trabajo adicional realizado por Oracle o cambios en los Servicios. Usted continuará siendo exclusivamente responsable del cumplimiento de la normativa en relación con el uso que Usted haga de los Servicios. 17.6 Mediante notificación realizada por escrito con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, y como máximo una vez cada doce (12) meses, Oracle podrá auditar el uso que Usted hace de los Servicios en la Nube a fin de asegurarse de que el uso que Usted hace de los Servicios en la Nube cu...
OTRAS DISPOSICIONES a. El presente Contrato reemplaza desde la fecha de su vigencia cualquier otro acuerdo o contrato entre las Partes incluyendo los siguientes. b. El presente Contrato deberá ser interpretado de conformidad con las leyes de la República Argentina, y los derechos emergentes del mismo estarán sujetos a las normas y reglamentaciones que disponga el Ente, u otra autoridad competente. c. El presente Contrato obligará a las partes, sus sucesores o cesionarios. d. Las notificaciones entre las partes deberán efectuarse por escrito y serán realizadas mediante cartas dirigidas por ▇▇▇▇▇▇ a la otra parte a los domicilios siguientes: (i) A la Distribuidora: (ii) Al Cliente: e. Se acompaña como Anexo I, y forma parte del presente el Programa de Entrega acordado para el Primer mes de Vigencia del Contrato. Compromisos de la Distribuidora 1. Las Distribuidoras elaborarán tablas de interrupción de servicio de acuerdo al orden de prioridad de servicio, y entregarán copia de las tablas vigentes a los Transportistas a la Autoridad Regulatoria, y al Cliente que lo solicite. 2. La Distribuidora elaborará pronósticos anuales, mensuales y diarios de sus operaciones. La Distribuidora suministrará diariamente a la Oficina de Despacho del Transportista la estimación de sus necesidades de suministros de Gas por períodos de las 24 horas siguientes, tres días y siete días siguientes. Los pronósticos mensuales contendrán estimaciones diarias de entrega y recepción por punto y las cantidades allí consignadas serán consideradas como 3. Las Distribuidoras mantendrán comunicación permanente durante las 24 horas con la Oficina de Despacho del Transportista. 4. Las Distribuidoras despacharán y controlarán los volúmenes de gas suministrados a los usuarios mediante su Red. 5. Las Distribuidoras presentarán sus requerimientos de cantidades por Puntos de Entrega y Recepción para el despacho del Gas contratado de acuerdo con sus pronósticos estimados y con la misma frecuencia que se establece en el punto 2 del presente. El despacho será realizado mediante las respectivas instrucciones a la oficina de Despacho del Transportista. La Oficina de Despacho del Transportista será responsable del control de las comunicaciones a los proveedores.
OTRAS DISPOSICIONES. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ REUNIDOS EXPONEN
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DEL INTERIOR REUNIDOS EXPONEN
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO REUNIDOS EXPONEN I. El Real Decreto 998/2018, de 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), establece, para la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre otras competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de éstas. II. Que SEPIDES es una sociedad mercantil estatal de las contempladas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrante del sector público institucional estatal. De conformidad con el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene por objeto social, entre otros, la promoción y el desarrollo del tejido empresarial y la creación de empleo en el territorio español, pudiendo, con tal finalidad, participar en el capital social de sociedades de nueva creación o ya existentes, que ejecuten proyectos empresariales, garantizar sus operaciones y otorgar Préstamos, así como otras formas de financiación. III. SEPIDES cuenta con una gran experiencia en la gestión de distintos Fondos Públicos, de carácter sectorial finalista. IV. Que la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (PGE) establece en disposición adicional quincuagésima séptima (D.A. 57.ª) la creación de un Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) que tiene por objeto prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial. V. Que la mencionada D.A. 57.ª establece que la gestión del Fondo se encomienda a SEPIDES y el procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del FAIIP se recogerá en un Convenio que contendrá, además, los criterios de selección, concesión y control de la financiación que otorgue. VI. Que, de conformidad con la normativa europea vigente, el Fondo podrá ser cofinanciado con Fondos Europeos siempre que cumpla los requisitos exigidos. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, que se regirá por las siguientes
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
OTRAS DISPOSICIONES. MINISTERIO DE JUSTICIA