Penalizaciones por incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el Proveedor no entregue los EQUIPOS establecidos en el contrato, tal y como se indican en el Anexo I de esta Convocatoria, se sancionará con una pena del 2% al millar (dos por ciento al millar) por cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. Posterior a este monto, “La Entidad”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que existan penalizaciones, el Proveedor deberá entregar una nota de crédito a “La Entidad” por el monto de dicha penalización, con la intención de que sea aplicada en la factura que se encuentre pendiente de pago.
Penalizaciones por incumplimiento. Falta de pago de la renta
Penalizaciones por incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalizaciones establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalizaciones cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el Proveedor no entregue, tal y como se indican en el Anexo I de esta Convocatoria, Se sancionará con una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx por cada día natural de retraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) que ampara la garantía de cumplimiento del Contrato. El pago de las penas convencionales se realizará mediante una nota de crédito a favor de “LA ENTIDAD” para que se deduzca de cualquier factura que se encuentre pendiente de pago
Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el Proveedor no entregue los LUBRICANTES en los tiempos establecidos en el contrato, se sancionará con una pena del 2% al millar (dos por ciento al millar); por cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido, en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. Posterior a este monto, “La Entidad”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que existan penalizaciones, el Proveedor deberá entregar una nota de crédito a “La Entidad” por el monto de dicha deducción, con la intención de que sea aplicada en la factura que se encuentre pendiente de pago.
Penalizaciones por incumplimiento. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Ayuntamiento de Derio podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración:  Faltas muy graves: multa de hasta un 10 por 100 del importe de adjudicación, en su caso.  Faltas graves: multa de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación.  Faltas leves: multa de hasta un 3 por 100 del importe de adjudicación. Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deba abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
Penalizaciones por incumplimiento. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las Penalizaciones diarias previstas en el artículo 212. 4 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las Penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas Penalizaciones. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las Penalizaciones establecidas anteriormente. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido sus obligaciones en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las Penalizaciones establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán Penalizaciones proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las Penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Penalizaciones por incumplimiento. En caso de que el Proveedor adjudicado no entregue y/o proporcione el servicio de suministro de Oxigeno, Acetileno y Otros Gases establecidos en el contrato, tal y como se indican en el Anexo I de esta Convocatoria, se sancionará con una pena del 2 (dos) al millar por cada día de atraso en relación con el tiempo de entrega originalmente establecido; en el entendido de que dichas penalizaciones no excederán del 10% (diez por ciento) del valor total del contrato y aplicará de manera proporcional al monto de la obligaciones incumplidas. Posterior a este monto, “LA ENTIDAD”, sin responsabilidad alguna, podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que existan penalizaciones, el Proveedor deberá entregar una nota de crédito a “LA ENTIDAD” por el monto de dicha penalización, con la intención de que sea aplicada en la factura que se encuentre pendiente de pago.
Penalizaciones por incumplimiento. Si llegado el final del trabajo, el consultor hubiere incurrido en demora, por causa no imputable a MTSA- TITSA, éstas podrán optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,2% del precio total del contrato en vigor. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho MTSA-TITSA por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al consultor. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al consultor, MTSA- TITSA podrá a petición de éste conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el consultor solicite otro menor. Ritmos de avance incompatibles con el plazo límite de los trabajos, obligarán al consultor a presentar un nuevo plan para la aprobación de MTSA-TITSA. La desestimación de este nuevo plan supondrá la rescisión del contrato sin derecho a reclamación por parte del Consultor salvo los trabajos realizados a satisfacción de MTSA-TITSA. Éstas podrán reclamar daños y perjuicio por la rescisión.
Penalizaciones por incumplimiento. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalizaciones en la proporción de un 10% del presupuesto del contrato. Página12 Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se podrán hacer efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, xxxxx abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La Entidad Local se reserva el derecho a la reclamación que por daños y perjuicios le pudiera corresponder en caso de que con dichas deducciones no fuera suficiente.