Prevención de riesgos laborales Cláusulas de Ejemplo

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servi...
Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar...
Prevención de riesgos laborales. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
Prevención de riesgos laborales. Ambas partes se comprometen a trabajar conjuntamente en esta área con el fin de prevenir y reducir la accidentabilidad en los distintos centros de trabajo de FCC Logística, cumpliendo y velando por la ejecución de las normas de seguridad aplicables. Con el fin de hacer un seguimiento específico de la prevención y la accidentabilidad, se reconoce al Comité de Seg. y Salud como órgano más adecuado para la consulta y participación. En el mismo se propondrán y discutirán los planteamientos y posibles soluciones más convenientes para cada uno de los problemas aquí expuestos, y de mutuo acuerdo se establecerá la posible solución. En el plazo de un mes desde la aprobación y dotación financiera (caso de que sea necesaria) se comunicará a los RLT (Representantes Legales de los Trabajadores) quién es el responsable de su ejecución y plazo de realización. Comunicación de los cambios susceptibles de los puestos de trabajo que afecten de forma sustancial a la salud de los trabajadores, o nuevos puestos, a fin de realizar los estudios ergonómicos y evaluaciones de riesgos que marca la Ley de Prevención. Siempre que sea posible se intentará realizar estas evaluaciones antes de comenzar los trabajos. Los RLT se comprometen a: • Fomentar una cultura preventiva entre todos los trabajadores y especialmente entre sus afiliados. • Cumplir y vigilar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia preventiva, avisando de las alteraciones observadas. • No entorpecer la normal actividad productiva durante el transcurso de las tareas asignadas a los delegados de prevención. • Cooperar con la empresa en todas aquellas tareas previstas para su categoría y funciones y que sean aplicables según legislación y normativa interna. La involucración de los RLT´s y especialmente delegados de prevención en esta área, debe ser ejemplar para el resto de los trabajadores. • Cooperar a la integración de la prevención en toda la cadena de mando y proceso productivo
Prevención de riesgos laborales. 1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria o contratada, se compromete a cumplir con la normativa vigente, tanto laboral como de prevención de riesgos laborales que le sea de aplicación y específicamente el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de 30 enero por el que se desarrolla dicho artículo. A tal efecto deberá cumplimentar la documentación requerida en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales establecido por la US antes de iniciar la actividad adjudicada, para ello debe darse de alta en la plataforma implantada por la US. Así mismo deberá enviar la documentación preventiva que le sea requerida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la US (SEPRUS), en el ámbito de la coordinación de actividades empresariales. La US, podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos ejecutados por contratas cuando se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y/o procedimientos que la US tenga establecidos. Las pérdidas ocasionadas por la paralización, correrán a cargo de la empresa contratista sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera plantear la US. Las infracciones graves o la acumulación de infracciones leves podrá ser causa de resolución de contrato, sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiera lugar. En caso de duda, contactar con el SEPRUS a través de los teléfonos: 000 00 00 00/ 000 00 00 00. Deberá designar un interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales para su relación con el Servicio de Prevención. El procedimiento de coordinación de actividades preventivas y el enlace a la plataforma mencionada se encuentran alojados en la dirección Web del SEPRUS: xxxxx://x0x0.xx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxx.xxx?xxxx=x-Xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx- empresariales También pueden acceder a dicha plataforma través de la página Web del Servicio de Mantenimiento:
Prevención de riesgos laborales. Al objeto de proteger la vida y la seguridad perso- nal de los trabajadores, se declara por las partes, de importancia primordial el puntual cumplimiento de las disposiciones generales y particulares de esta indus- tria en materia de Seguridad, Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, contenidas tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. Para mejor protección de los trabajadores se esta- blece como equipo básico de protección el siguiente: Mono, casco, guantes, botas de seguridad, cha- quetas de agua y gafas contra el polvo. Los equipos específicos para trabajos especiales serán los que se regule legalmente. Los locales de trabajo, talleres, cuadros de con- trol, oficinas, laboratorios, etc., cumplirán estrictamente lo dispuesto en cuanto a alumbrado, temperatura, nivel de ruidos y ambiente. El Comité de Seguridad y Salud se regirá por las disposiciones legales. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud dispondrán de una hora semanal dentro de la jornada de trabajo y sin pérdida de retribución para el desem- peño de sus funciones. Todos los trabajadores tienen a su disposición los elementos de seguridad, equipos básicos de protec- ción y los específicos de trabajos especiales que regu- la las disposiciones legales aplicables, los cuales ne- cesariamente deberán ser correctamente utilizados en los trabajos correspondientes, y su no utilización o uso inadecuado será de la exclusiva responsabilidad del trabajador obligado a ello. Todos y cada uno de los trabajadores de este cen- tro, sin distinción de categoría, contraen la obligación y adquieren el personal derecho de mostrar su negativa a realizar cualquier trabajo o función que, a su juicio, no reúna las condiciones de Seguridad e higiene necesa- rias, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del Comité y de la Dirección del Centro, para su urgente subsanación. El Servicio de Botiquín contará con un A.T.S. duran- te la jornada normal de trabajo, debiendo dotar la Em- presa dicho Botiquín de los elementos necesarios a jui- cio del personal facultativo para lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de su cometido. Anualmente a todo el personal afectado por éste Convenio se hará un «chequeo» suficiente para deter- minar su estado de salud.
Prevención de riesgos laborales. El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulgen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (art.15 de la Ley 31/1995), información de los trabajadores (art.18 de la Ley 31/1955), formación de los trabajadores (art.19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (art.17 de la Ley 31/1955),recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores y suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir. Dichos requisitos serán acreditados ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo. GISPASA es una empresa comprometida con la protección del medio ambiente y cumple con los requisitos de de las normas UNE-EN ISO 9001-2008 Y UNE-EN ISO 14001:2004 en calidad y medio ambiente respectivamente , disponiendo de los correspondientes certificados emitidos por AENOR. En consecuencia, GISPASA solicita y exige al adjudicatario su colaboración en el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y en la correcta actuación ambiental, es decir, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable a las actividades que desempeña, así como a otros requisitos que GISPASA suscriba. La empresa adjudicataria deberá colaborar activamente con GISPASA en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a su actividad y servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de aspectos ambientales derivados de la ejecución de este contrato (consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc.). Todo ello deberá llevarse a cabo mediante una competencia, concienciación y formación ambiental del personal adecuada, por lo que GISPASA pondrá a disposición del adjudicatario nuestro Sistema Integrado de Gestión (Calidad y Medio Ambiente) que incluyen entre otros temas la correcta gestión de residuos en las instalaciones del nuevo Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, el con...
Prevención de riesgos laborales. Las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio, cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral, y en especial, las de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Prevención de riesgos laborales. Las Universidades y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la normativa de desarrollo. La Universidad está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como informar de los riesgos en el puesto de trabajo, a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas o utilizar equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a o para sus compañeros o terceros. Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.