Common use of Prevención de riesgos laborales Clause in Contracts

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

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Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al personal del Contratista deberá estar instruido en el manejo de los equipos e instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI) y formar parte de los equipos de intervención del plan de emergencia de Innobasque. El Contratista deberá observar en la ejecución de los Servicios objeto del presente Contrato, cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Contratista respecto de Innobasque. En consecuencia, el Contratista asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el Innobasque como a la que a su vez subcontrate con terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación aplicable. A este respecto, el Contratista deberá tener en todo momento a disposición de Innobasque, la documentación acreditativa del cumplimiento de las disposiciones vigentes obligaciones del Contratista en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento Dicha documentación deberá ser entregada de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, forma inmediata por el que se desarrolla Contratista a Innobasque tras el artículo 24 requerimiento por escrito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergenciaInnobasque. En el caso supuesto de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir Contratista incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del Contrato por el presente apartadoContratista, responsabilizándose plenamente el Contratista, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para Innobasque del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

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Samples: www.innobasque.eus, www.innobasque.eus, www.innobasque.eus

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al personal del Contratista deberá estar instruido en el manejo de los equipos e instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI) y formar parte de los equipos de intervención del plan de emergencia de la Propiedad. El Contratista deberá observar en la ejecución de los Servicios objeto del presente contrato, cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Contratista respecto de la Propiedad. En consecuencia, el Contratista asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con la Propiedad como a la que a su vez subcontrate con terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación aplicable. A este respecto, el Contratista deberá tener en todo momento a disposición de la Propiedad, la documentación acreditativa del cumplimiento de las disposiciones vigentes obligaciones del Contratista en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento Dicha documentación deberá ser entregada de estas obligaciones forma inmediata por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado el Contratista a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en Propiedad tras el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación requerimiento por escrito de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergenciaPropiedad. En el caso supuesto de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir Contratista incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del contrato por el presente apartadoContratista, responsabilizándose plenamente el Contratista, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para la Propiedad del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Modelo Contrato De Servicios

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario contratista se obliga a cumplir cuanta normativa interna en materia de seguridad y salud en el trabajo le resulte de aplicación. Además el contratista queda obligado obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante el periodo de ejecución del mismo en materia de prevención de riesgos laborales, salud e higiene en el trabajo, en especial la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y demás normativa aplicable en esta materia. El contratista deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes y seguridad en el trabajo, referida al propio personal a su cargo. Cuando en un mismo centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación desarrollen actividades trabajadores de emergencia que EOI establezca. Asimismodos o más empresas, el adjudicatario colaborará éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de sobre prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales. A tal fin, en especial en el establecimiento de establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, la protección y prevención e de riesgos laborales y la información sobre riegos laboraleslos mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y conforme se establece en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará contratista se obliga a EOI yque, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, subcontrate la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto ejecución del contrato, pondrá la empresa subcontratista cumpla la totalidad de las obligaciones recogidas en la presente condición. Las obligaciones a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales que se refiere esta condición tienen carácter esencial a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartadoresolución del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Súper Simplificado, De Un Servicio De Traducción, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Suministro E Instalación De Dispensadores en Máquinas De Venta De Kapsch

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia La política general de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento laborales y salud laboral se ejercerá a nivel de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004Iberdrola Inmobiliaria, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales, reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, reformado por el Real Decreto 604/2006, de 19 xx xxxx. En este sentido y de acuerdo con el artículo segundo, apartado 1.2 de la ley 54/2003, el empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes. La ley de prevención de riesgos laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, considerando a la prevención, como al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo. La política en materia de coordinación prevención a desarrollar tendrá por objeto la promoción de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas la mejora de las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro condiciones de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, dirigida a elevar el nivel de los riesgos específicos protección de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. De acuerdo a lo establecido en la citada ley, este artículo regula aquellos aspectos sometidos a desarrollo en el ámbito normativo del convenio colectivo. A estos efectos, los delegados de EOI yprevención, serán designados por los representantes legales de los trabajadores preferentemente entre los delegados de personal o miembros del comité de empresa, en su casoun número indicado según ley. El comité de seguridad y salud, del resto tendrá las funciones y la composición recogidas en la ley de empresas presentes prevención de riesgos laborales en citado centro sus artículos 38 y 39, con capacidad de trabajo intervención en el que se realicen las actividades objeto del Servicioámbito funcional y geográfico de la empresa. El adjudicatario comité de seguridad y salud actuará mediante el mecanismo de participación sobre la determinación del contenido y calidad de los reconocimientos médicos, que deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio vigilancia de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, salud sobre la base de la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio cada puesto de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartadotrabajo.

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Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado Con objeto de dar adecuado cumplimiento al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación artículo 24 de la normativa ley 31/1995, de prevención 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de precitado artículo, y a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, demás normativa en materia de coordinación de actividades empresarialesempresariales para la prevención de los riesgos laborales, el adjudicatario se obliga a utilizar los medios de coordinación y los sistemas y procedimientos de información que Correos Express designe. Los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato resultante de la presente contratación, deberán estar formados e informados por el adjudicatario, en los términos establecidos por la normativa vigente, en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido el adjudicatario declara conocer y haber informado y formado teórica y prácticamente, de forma adecuada, al personal dependiente del mismo en el cumplimiento de las normas individuales y colectivas de Seguridad y Salud laboral aplicables, por lo que serán de su exclusiva responsabilidad las eventuales sanciones que en esta materia pudiera imponer la autoridad laboral. El adjudicatario informará a EOI yvelará por la salud y la seguridad de sus empleados, en y de cuantas personas resulten directa o indirectamente afectadas por la ejecución del trabajo pactado. Para ello, el adjudicatario dispondrá de un plan de prevención adecuado que garantice unas condiciones óptimas de seguridad y salud, el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud laboral y el adecuado conocimiento por parte del personal de los riesgos, las medidas preventivas y de emergencia propias de su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro puesto de trabajo donde se realicen y las actividades objeto del Servicio, facilitadas por CORREOS EXPRESS. El adjudicatario facilitará a sus trabajadores los equipos de protección colectiva e individual que sean necesarios en función de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes existentes en el citado centro desarrollo de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante los trabajos o servicios a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergenciarealizar. En este sentido el caso adjudicatario velará por la adecuada utilización de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar estos equipos de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicioprotección. El adjudicatario deberá tener aplicará en cuenta todo momento las normas e instrucciones de Seguridad y Salud que determine CORREOS EXPRESS. En este sentido el adjudicatario se compromete a remitir a CORREOS EXPRESS la documentación que éste le solicite para justificar que cumple con la normativa legal vigente en la planificación materia de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto prevención de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales riesgos. El adjudicatario comunicará a CORREOS EXPRESS cualquier cambio o modificación que se puedan producir produzca durante la prestación vigencia del presente contrato respecto a los trabajadores, los servicios, equipos de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Serviciotrabajo, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartadoproductos químicos y/o cualesquiera otros.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en PRINCIPIOS GENERALES: En materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes seguridad e higiene en el centro de trabajo donde trabajo, se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto estará a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el Real Decreto 171/2004ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. Las empresas se comprometen a hacer entrega del Plan de Prevención existente a los delegados y las delegadas de prevención y representantes legales de las trabajadoras y los trabajadores. Se ajustarán a los criterios establecidos en la normativa específica que, según las especialidades o actividades de 30 los servicios, sea de eneroaplicación. Para la compra de EPIS se consignará la suficiente dotación presupuestaria y será el Comité de Seguridad y Salud el órgano, asistido por los asesores y especialistas que se considere conveniente en cada caso, el que determine qué protecciones son las más adecuadas para cada trabajo específico. En cualquier caso, en todo lo referido a esta materia, se desarrolla cumplirá lo establecido en la LPRL y en el artículo 24 Reglamento de los Servicios de Prevención. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo con la eliminación o reducción de los riesgos han de aplicarse las medidas previstas en la Ley 31/1995, 31/1995 de 8 de noviembre, noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás disposiciones concordantes, así como las que se dicten durante la vigencia de este convenio. Las personas tienen derecho a una protección en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente salud y seguridad en el centro trabajo, lo que supone la existencia del deber de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, la empresa de protección frente a los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente laborales y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad consiguiente obligación de los trabajadores de EOI yobedecer las órdenes en materia de seguridad y salud que reciban de la empresa y de los representantes, en de su casocumplimiento. Las empresas cada año están obligadas a realizar un reconocimiento médico obligatorio a todos sus trabajadores, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio llevará a cabo dentro de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación jornada laboral o en cualquier caso computará como tiempo efectivo de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartadotrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Concertado Entre Las Representaciones De Los Trabajadores Y Empresas De Alimentación

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, considerando a la prevención, como al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo. La política en materia de coordinación prevención a desarrollar, tendrá por objeto la promoción de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas la mejora de las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro condiciones de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, dirigida a elevar el nivel de los riesgos específicos protección de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad y salud de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el trabajo. De acuerdo a lo establecido en la citada ley, este artículo regula aquellos aspectos sometidos a desarrollo en el ámbito normativo del Convenio colectivo. A esto efectos los Delegados de Prevención, serán designados por el pleno del Comité Intercentros en un número de cuatro, salvo que por disposición legal se realicen las actividades objeto del Servicioincremente dicho número. El adjudicatario Comité de Seguridad y Salud, tendrá las funciones y la composición recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 38 y 39, con capacidad de intervención en el ámbito funcional y geográfico de la empresa. cve: BOE-A-2013-5418 El Comité de Seguridad y Salud actuará mediante el mecanismo de codecisión sobre la determinación del contenido y calidad de los reconocimientos médicos, que deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio vigilancia de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, salud sobre la base de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo. El trabajo en terminales de ordenador, conlleva unas características que pueden derivar en situaciones de estrés y otras enfermedades laborales. Para lo cual los trabajadores que prestan su servicio en cualquiera de estos puestos de trabajo deberán tener la planificación posibilidad de su actividad preventivaun sistema de organización del trabajo que les permita poder intercalar sus diferentes funciones con el fin de no permanecer demasiado tiempo continuo frente a la pantalla, facilitando así la disminución del riesgo a los trabajadores. EOIIgualmente, con carácter previo al inicio disfrutarán de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual una pausa mínima de Autoprotección 10 minutos por cada dos horas de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas trabajo continuado en pantallas en el presente apartadocaso en que por razones organizativas deba permanecer más de ese tiempo trabajando en pantallas.

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Samples: www.boe.es

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al En cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de no- viembre), la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco nominativo de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real De- creto 171/2004, de 30 de enero, enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Laborales en materia de coordinación de actividades empresarialesempresariales y demás disposicio- nes de desarrollo que los complementan, consideran prioritario promover la seguridad y salud de los trabajadores mejorando las condiciones de trabajo. Lunes, 4 de Febrero de 2013 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las ca- racterísticas de los puestos de trabajo y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Se reali- zarán aquellas actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en planificación por el citado centro de trabajoempresario. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de El empresario adoptará las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En medidas necesarias con el caso fin de que los riesgos equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que se generen se califiquen como graves o muy gravesdeba realizarse y convenientemente adaptados en cumplimiento de la normativa vigente a tal efecto, de forma que garanticen la información se facilitará por escritoseguridad y la salud de los tra- bajadores al utilizarlos. El Profesional empresario deberá comunicar proporcionar equipos de inmediato toda situación protección individual adecuados para el des- empeño de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad sus funciones y velar por el uso efectivo de los trabajadores mismo cuando, por la naturaleza de EOI y, en su caso, del resto los trabajos realizados sean necesarios. En ningún caso el coste de empresas presentes en citado centro de trabajo en los mismos recaerá sobre el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartadotrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades tiene por objeto del Servicio, promover la seguridad y la salud de los riesgos específicos trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, considerando a la prevención, como al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los ries- gos derivados del mismo Colectivo. A esto efectos los Delegados de Prevención, serán designados por el pleno del Comité Intercentros en un número de cuatro, salvo que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador por disposición legal se incremente dicho número. El Comité de EOI o Seguridad y Salud, tendrá las funciones y la composición recogidas en su casola Ley de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 38 y 39, del resto con capacidad de empresas concurrentes intervención en el citado centro ámbito funcional y geográfico de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escritoEmpresa. El Profesional deberá comunicar Comité de inmediato toda situación Seguridad y Salud actuará mediante el mecanismo de emergencia susceptible de afectar a codecisión sobre la salud o la seguridad determinación del contenido y calidad de los trabajadores de EOI yrecono- cimientos médicos, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio vigilancia de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, salud sobre la base de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo. El trabajo en terminales de ordenador, conlleva unas características que pueden derivar en situaciones de estrés y otras enfermedades labora- les. Para lo cual los trabajadores que prestan su servicio en cualquiera de estos puestos de trabajo deberán tener la planificación posibilidad de su actividad preventivaun sistema de organización del trabajo que les permita poder intercalar sus diferentes funciones con el fin de no permanecer demasiado tiempo continuo frente a la pantalla, facilitando así la disminución del riesgo a los trabajadores. EOIIgualmente, con carácter previo al inicio disfrutarán de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual una pausa mínima de Autoprotección 10 minutos por cada dos horas de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas trabajo continuado en pantallas en el presente apartadocaso en que por razones orga- nizativas deba permanecer más de ese tiempo trabajando en pantallas.

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Prevención de riesgos laborales. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. Este sistema deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la instalación, en concordancia con el plan de prevención propio de la empresa que resulte adjudicataria de los trabajos. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del sistema de prevención de riesgos, serán la evaluación de riesgos laborales, la planificación de la actividad preventiva, la vigilancia de la salud de los trabajadores, la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la formación e información a los trabajadores, las medidas de emergencia y la coordinación de actividades empresariales a que se refieren los párrafos siguientes: El adjudicatario queda obligado al cumplimiento deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Esta evaluación deberá analizar los riesgos de los procesos aplicados, equipos existentes, de las disposiciones vigentes sustancias químicas que se empleen y de las condiciones de los lugares y puestos de trabajo. Como consecuencia de esta evaluación inicial, el adjudicatario deberá redactar un informe donde indicará las actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento , y normativa de estas obligaciones riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad que fuera de aplicación, para su aprobación, si procede, por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezcaAcuamed. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de acuerdo con los art. 16 y 23 de la normativa Ley de prevención Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos incluirá un plan de controles periódicos de las condiciones de trabajo, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. La evaluación inicial de riesgos, deberá actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y se someterá a consideración y se revisará cuando se verifiquen daños para la salud de los trabajadores. Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, se redactará la planificación de la actividad preventiva, que incluirá las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en especial su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El documento indicará, para cada actividad preventiva a realizar, la designación de responsables para su desarrollo, así como los medios necesarios, y plazo de implantación. Se deberá verificar la implantación y la efectividad de las medidas adoptadas. El adjudicatario deberá realizar los controles de vigilancia de la salud de acuerdo con el art. 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todos los trabajadores que presten sus servicios en la instalación deberán ser aptos de acuerdo con el protocolo aplicable a su puesto de trabajo. El operador deberá elaborar y mantener una relación de los accidentes de trabajo que se produzcan, que se completará con la copia de la notificación de los accidentes producidos a la autoridad laboral. Cuando se produzca un accidente o se detecte daño en la salud de los trabajadores, se realizará una investigación de las causas que lo han provocado, tras lo que se deberán revisar y actualizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva en consecuencia. El art. 17 de la LPRL establece que todos los trabajadores deben recibir todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y salud que afecten a la actividad de la organización, tanto genéricos como específicos para cada puesto de trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables y las medidas adoptadas de acuerdo con la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La entrega de esta información debe quedar regulada mediante el procedimiento que determine el adjudicatario encargado del servicio, y entregada para su verificación y archivo por el responsable de AcuaMed. El citado procedimiento deberá describir el sistema para la gestión y proceso de la información, de forma que la transmisión de la información se realice de la manera más eficaz posible para que sea recibida y comprendida por todas las partes afectadas, estableciendo las responsabilidades de cada parte y generando los registros necesarios para verificar su eficacia. Asimismo, en el establecimiento procedimiento establecerá los canales para que los trabajadores eleven propuestas para mejorar las condiciones de protección de la seguridad y salud en las instalaciones, que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de determinar las medidas a adoptar. El art. 19 de la LPRL establece que para garantizar el deber de protección del trabajador, el empresario debe impartir a cada trabajador formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, tanto al inicio de los medios trabajos como periódicamente o cuando cambien las condiciones de trabajo. Ello requiere la implantación por el contratista adjudicatario de un plan de formación a los trabajadores. El objetivo del plan de formación será que los trabajadores conozcan, comprendan y se impliquen en el funcionamiento de la seguridad y salud en el trabajo. El plan de formación definirá, en función de las necesidades que se detecten, las acciones formativas a llevar a cabo en un determinado plazo preestablecido (habitualmente de un año), los perfiles de puesto de trabajo a los que va dirigido y el contenido de la formación a impartir. El plan será aprobado por la dirección de la empresa contratista y deberá actualizarse cuando se considere necesario por la detección de nuevas necesidades. El desarrollo del plan generará registros de las actividades llevadas a cabo. El plan de formación y los registros que genere se deberán ser entregados para su verificación y archivo por el responsable de AcuaMed. Puesto que en las instalaciones desarrollarán sus actividades trabajadores de más de una empresa, pues se realizarán trabajos subcontratados, el adjudicatario deberá abordar las tareas de coordinación de actividades empresariales que sean necesarios se describen en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004RD 171/2004 que lo desarrolla. Asimismo, el adjudicatario elaborará un Plan de 30 Emergencia de enerolas instalaciones, por con el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en siguiente contenido mínimo: • Identificar el centro de trabajo donde y los espacios que lo componen. • Analizar las posibles situaciones de emergencia propias del centro de trabajo en estudio. • Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios. • Adoptar medidas de lucha contra incendios. • Adoptar medidas de evacuación de los trabajadores. • Designar el personal encargado de poner en práctica las medidas descritas anteriormente. • Comprobar el funcionamiento de las medidas adoptadas. • El personal encargado está formado para ello. • El personal es suficiente en número y dispone del material adecuado. • Se han organizado las relaciones con servicios externos (primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios). El contratista elaborará un tríptico informativo indicando las acciones que se realicen deban dar a conocer a los visitantes de la instalación con información sobre las vías de evacuación, puntos de encuentro, medios materiales existentes para atender una emergencia y acciones que se encuentran prohibidas dentro de las instalaciones que puedan dar lugar a una situación de emergencia o a un accidente. Este dossier explicativo deberá entregarse a todo el personal ajeno a la instalación que acceda a las instalaciones y se registrará la entrega del documento en un Libro de registro con la firma del recibí por parte del personal ajeno a la instalación. Para la realización y coordinación de todos los trabajos descritos en el presente apartado, el Contratista designará en su oferta un Responsable de Prevención, que coordinará el cumplimiento de las tareas descritas en los párrafos anteriores. La persona seleccionada habrá de contar con la titulación adecuada y disponer de un mínimo de 5 años de experiencia en trabajos análogos al de este Contrato. La documentación de prevención de riesgos laborales es imprescindible para la realización de las actividades objeto del Servicioservicio, de los riesgos específicos de las actividades por lo que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente redactarse y habrá de proporcionarse entregarse antes del inicio de las actividadeslos trabajos y adjuntarse como anexo al contrato. No obstante, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes puesto que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido la redacción de una situación evaluación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy gravesriesgos, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su la actividad preventiva con respecto al Servicioy el establecimiento de medidas de emergencia pueden resultar complejos, y habida cuenta de que, existe la información facilitada por EOI y posibilidad de subrogación del personal que actualmente trabaja en su caso las instalaciones, el adjudicatario podrá iniciar los trabajos adoptando como propios los documentos indicados desarrollados por el resto actual adjudicatario, lo que deberá notificar por escrito al responsable del contrato designado por Acuamed. En cualquier caso, esta circunstancia no eximirá al contratista de empresas presentes la redacción de los nuevos documentos que deberá remitir para su revisión, control y registro en el centro plazo máximo de trabajo referido anteriormenteun mes desde la fecha de firma del contrato. En todo momento se seguirán por el adjudicatario el procedimiento interno de gestión de la prevención de riesgos laborales en las instalaciones de Acuamed, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá adjunta como un anexo a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartadoeste Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento La empresa adjudicataria o contratada, se compromete a cumplir con la normativa vigente, tanto laboral como de prevención de riesgos laborales que le sea de aplicación y específicamente el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de 30 enero por el que se desarrolla dicho artículo. A tal efecto deberá cumplimentar la documentación requerida en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales establecido por la US antes de iniciar la actividad adjudicada, para ello debe darse de alta en la plataforma de gestión implementada a tales efectos. Así mismo deberá enviar la documentación preventiva que le sea requerida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la US (SEPRUS), en el ámbito de la coordinación de actividades empresariales. La US, podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos ejecutados por contratas cuando se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y/o procedimientos que la US tenga establecidos. Las pérdidas ocasionadas por la paralización, correrán a cargo de la empresa contratista sin perjuicio de las disposiciones vigentes reclamaciones que pudiera plantear la US. Las infracciones graves o la acumulación de infracciones leves podrá ser causa de resolución de contrato, sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiera lugar. En caso de duda, contactar con el SEPRUS a través de los teléfonos: 000 00 00 00/ 000 00 00 00. Deberá designar un interlocutor en materia de prevención de riesgos laboraleslaborales para su relación con el Servicio de Prevención. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia procedimiento de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en preventivas y el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar enlace a la salud o la seguridad plataforma de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que gestión se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta encuentra alojado en la planificación dirección Web del SEPRUS: También pueden acceder a la plataforma de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto gestión de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio a través de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.dirección web

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Samples: Acta Mesa De Contratación

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado La empresa adjudicataria o contratada, se compromete a cumplir con la normativa vigente, tanto laboral como de prevención de riesgos laborales que le sea de aplicación y específicamente el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de 30 enero por el que se desarrolla dicho artículo. A tal efecto deberá cumplimentar la documentación requerida en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales establecido por la US antes de iniciar la actividad adjudicada, para ello debe darse de alta en la plataforma establecida al cumplimiento efecto .Así mismo deberá enviar la documentación preventiva que le sea requerida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la US (SEPRUS), en el ámbito de la coordinación de actividades empresariales. La US, podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos ejecutados por contratas cuando se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y/o procedimientos que la US tenga establecidos. Las pérdidas ocasionadas por la paralización, correrán a cargo de la empresa contratista sin perjuicio de las disposiciones vigentes reclamaciones que pudiera plantear la US. Las infracciones graves o la acumulación de infracciones leves podrá ser causa de resolución de contrato, sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiera lugar. En caso de duda, contactar con el SEPRUS a través de los teléfonos: 000 00 00 00/ 000 00 00 00. Página 5 de 7 Deberá designar un interlocutor en materia de prevención de riesgos laboraleslaborales para su relación con el Servicio de Prevención. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia procedimiento de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en empresariales y el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar enlace a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que plataforma citada se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta encuentran alojados en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, dirección Web del SEPRUS: También pueden acceder a la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio plataforma a través de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.dirección web

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Samples: Acta Mesa De Contratación

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al En cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre), la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención , el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los riesgos existentes en el centro Servicios de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. AsimismoPrevención, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Laborales en materia de coordinación de actividades empresarialesempresariales y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, consideran prioritario promover la seguridad y salud de los trabajadores mejorando las condiciones de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Se realizarán aquellas actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en planificación por el citado centro de trabajoempresario. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de El empresario adoptará las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En medidas necesarias con el caso fin de que los riesgos equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que se generen se califiquen como graves o muy gravesdeba realizarse y convenientemente adaptados en cumplimiento de la normativa vigente a tal efecto, de forma que garanticen la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a seguridad la seguridad y la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicioal utilizarlos. El adjudicatario empresario deberá tener en cuenta en la planificación proporcionar equipos de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y en su caso velar por el resto uso efectivo de empresas presentes en los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. En ningún caso el centro coste de trabajo referido anteriormente, los mismos recaerá sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartadotrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, considerando a la prevención, como al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del mismo La política en materia de coordinación prevención a desarrollar, tendrá por objeto la promoción de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas la mejora de las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro condiciones de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, dirigida a elevar el nivel de los riesgos específicos protección de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad y salud de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el trabajo. De acuerdo a lo establecido en la citada ley, este artículo regula aquellos aspectos sometidos a desarrollo en el ámbito normativo del Convenio Colectivo. A esto efectos los Delegados de Prevención, serán designados por el pleno del Comité Intercentros en un número de cuatro, salvo que por disposición legal se realicen las actividades objeto del Servicioincremente dicho número. El adjudicatario Comité de Seguridad y Salud, tendrá las funciones y la composición recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 38 y 39, con capacidad de intervención en el ámbito funcional y geográfico de la Empresa. El Comité de Seguridad y Salud actuará mediante el mecanismo de codecisión sobre la determinación del contenido y calidad de los reconocimientos médicos, que deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio vigilancia de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, salud sobre la base de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo. El trabajo en terminales de ordenador, conlleva unas características que pueden derivar en situaciones de estrés y otras enfermedades laborales. Para lo cual los trabajadores que prestan su servicio en cualquiera de estos puestos de trabajo deberán tener la planificación posibilidad de su actividad preventivaun sistema de organización del trabajo que les permita poder intercalar sus diferentes funciones con el fin de no permanecer demasiado tiempo continuo frente a la pantalla, facilitando así la disminución del riesgo a los trabajadores. EOIIgualmente, con carácter previo al inicio disfrutarán de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual una pausa mínima de Autoprotección 10 minutos por cada dos horas de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas trabajo continuado en pantallas en el presente apartadocaso en que por razones organizativas deba permanecer más de ese tiempo trabajando en pantallas.

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Samples: Convenio Colectivo

Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado La empresa adjudicataria o contratada, se compromete a cumplir con la normativa vigente, tanto laboral como de prevención de riesgos laborales que le sea de aplicación y específicamente el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Página 5 de 6 Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de 30 enero por el que se desarrolla dicho artículo. A tal efecto deberá cumplimentar la documentación requerida en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales establecido por la US antes de iniciar la actividad adjudicada, para ello debe darse de alta en la plataforma establecida al cumplimiento efecto. .Así mismo deberá enviar la documentación preventiva que le sea requerida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la US (SEPRUS), en el ámbito de la coordinación de actividades empresariales. La US, podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos ejecutados por contratas cuando se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y/o procedimientos que la US tenga establecidos. Las pérdidas ocasionadas por la paralización, correrán a cargo de la empresa contratista sin perjuicio de las disposiciones vigentes reclamaciones que pudiera plantear la US. Las infracciones graves o la acumulación de infracciones leves podrá ser causa de resolución de contrato, sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiera lugar. En caso de duda, contactar con el SEPRUS a través de los teléfonos: 000 00 00 00/ 000 00 00 00. Deberá designar un interlocutor en materia de prevención de riesgos laboraleslaborales para su relación con el Servicio de Prevención. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia procedimiento de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en empresariales y el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar enlace a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que plataforma citada se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta encuentran alojados en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, dirección Web del SEPRUS: También pueden acceder a la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio plataforma a través de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.dirección web

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Samples: servicio.us.es

Prevención de riesgos laborales. Las personas que trabajan en Jez tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En concreto derecho de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo inminente y vigilancia de la salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Con motivo de cada incorporación nueva a la empresa se realizará un “plan de acogida”, procedimiento por el cual se informará a la persona que se incorpora a la empresa o puesto de todos aquellos detalles relacionados con la seguridad, organización y funcionamiento general, tanto de la empresa en general, como más específicamente de su puesto de trabajo. Este procedimiento incluye la entrega de los diferentes EPI necesarios para el desempeño del trabajo en ese puesto incluyendo fecha de entrega y acuse de recibo por parte xxx xxxxx- jador/a. Este procedimiento se llevará a cabo de igual manera siempre que se considere una mo- dificación de puesto de trabajo o traslado. En cada puesto de trabajo se encontrará a disposición de quien lo precise, y en concreto de la persona adscrita al mismo, la “ficha de descripción del puesto de trabajo” en la cual aparecerán detallados tanto los riesgos específicos como diferente información relacionada con la seguridad específica del puesto. Estará también a su disposición el documento “informe de identificación de riesgos” des- tinado a posibilitar la comunicación de la detección de riesgos relacionados con la seguridad, salud, higiene o medio ambiente, el cual será gestionado posteriormente desde el comité de seguridad y salud. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento comité de las disposiciones vigentes seguridad y salud laboral de Jez Sistemas Ferroviarios se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento laborales que va dirigida a la promoción de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna las mejoras de las condiciones de trabajo para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para elevar el nivel de protección de la prevención salud y la seguridad de los trabajadores/as de la empresa, así como con el decidido propó- sito de reducir los riesgos existentes mediante una política de prevención tanto en el centro de trabajo donde se preste el Servicio plano individual como colectivo. Su composición, naturaleza y funciones son las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará previstas en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia cuya virtud se aprueba el presente reglamento. Asimismo, en el artículo 38, apartado 3, de coordinación la citada ley, se establece que el comité adoptará sus propias normas de actividades empresarialesfuncionamiento. Para facilitar el establecimiento de dichas normas se aprueba el presente reglamento, que servirá de orientación y base para el funcionamiento del comité de seguridad y salud en Jez Sistemas Ferroviarios. El adjudicatario informará comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación desti- nado a EOI yla propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos en su caso, a todas la empresa. Las competencias y facultades son las empresas que presten servicios de forma concurrente se especifican en el centro artículo 39 de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Serviciola Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. En Jez Sistemas Ferroviarios se constituirá un único comité de seguridad y salud. Composición: - 3 delegados/as de prevención. - La empresa decidirá la composición de la parte que le corresponda ajustándolo a la situa- ción de las situaciones de las unidades de negocio. - Técnico/a de seguridad (secretaría). - Participarán, con voz, pero sin voto, los riesgos específicos responsables técnicos de la prevención, para cumplir las funciones de asesoramiento y con objeto de garantizar la correcta coordinación de las actividades de prevención con el comité. f). - Podrán participar, con voz, pero sin voto, técnicos ajenos a la empresa, así como emplea- dos que desarrolle cuenten con una especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes se debatan en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio comité, siempre que así lo solicite alguna de las actividadesrepresentaciones del mismo. Las labores de secretaría se llevarán a cabo por el técnico de seguridad, entre otras tareas: - Levantar actas de todas las reuniones sean ordinarias o extraordinarias. - Labores de divulgación de las actas por medio de los tablones de anuncios de la empresa. - Efectuar las convocatorias de las reuniones del comité. - Disponer la logística necesaria para la correcta celebración de las sesiones. El comité de seguridad y salud se reunirá al menos una vez al mes en sesión ordinaria. El secretario convocará además reunión extraordinaria cuando se produzca concurra alguna de las siguientes situaciones: - Accidentes o daños graves. - Incidente con riesgo grave. - Sanciones por incumplimiento. - Denuncias por problemas ambientales. - A petición de alguna de las partes. Para la válida constitución del comité será necesaria la presencia del secretario/a y un cambio en re- presentante al menos de cada una de las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación partes representadas con potestad de emergenciavoto. En la convocatoria se fijará el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy gravesorden del día, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto incluirá: - Lugar, fecha y hora de la reunión. - Temas que hayan sido formulados por los delegados/as de prevención. - Asistencia de técnicos ajenos a Jez o personal de la empresa que vayan a asistir a la reunión. - Xxxxxx y preguntas. - Podrán suscitarse asuntos que no estén incluidos en dicho orden del Serviciodía, siempre que sean aceptados por la mayoría. El adjudicatario deberá tener Los acuerdos del comité serán adoptados por mayoría de los asistentes. Las reuniones se celebrarán en cuenta en horas de trabajo y tendrán consideración de trabajo efectivo, y, por tanto, no computará como crédito horario el tiempo dedicado a la planificación realización de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso tareas encomendadas por el resto comité. De cada sesión se levantará acta por el secretario/a, que especificará los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, el orden del día de empresas presentes la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos válidamente adoptados. Una vez aprobadas se enviará copia a cada uno de los miembros del comité de seguridad y salud y se colocarán copias en el centro tablón de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartadoanuncios.

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Samples: www.araba.eus

Prevención de riesgos laborales. Las personas que trabajan en JEZ tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En concreto derecho de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo inminente y vigilancia de la salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Con motivo de cada incorporación nueva a la empresa se realizará un “plan de acogida” procedimiento por el cual se informará a la persona que se incorpora a la empresa o puesto de todos aquellos detalles relacionados con la seguridad, organización y funcionamiento general tanto de la empresa en general como más específicamente de su puesto de trabajo. Este procedimiento incluye la entrega de los diferentes EPI necesarios para el desempeño del trabajo en ese puesto incluyendo fecha de entrega y acuse de recibo por parte xxx xxxxx- jador/a. Este procedimiento se llevará a cabo de igual manera siempre que se considere una mo- dificación de puesto de trabajo o traslado. En cada puesto de trabajo se encontrará a disposición de quien lo precise, y en concreto de la persona adscrita al mismo, la “ficha de descripción del puesto de trabajo” en la cual aparecerán detallados tanto los riesgos específicos como diferente información relacionada con la seguridad específica del puesto. Estará también a su disposición el documento “informe de identificación de riesgos” des- tinado a posibilitar la comunicación de la detección de riesgos relacionados con la seguridad, salud, higiene o medio ambiente, el cual será gestionado posteriormente desde el comité de seguridad y salud. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento comité de las disposiciones vigentes seguridad y salud laboral de JEZ Sistemas Ferroviarios se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento laborales que va dirigida a la promoción de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna las mejoras de las condiciones de trabajo para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para elevar el nivel de protección de la prevención salud y la seguridad de los trabajadores/as de la empresa, así como con el decidido propó- sito de reducir los riesgos existentes mediante una política de prevención tanto en el centro de trabajo donde se preste el Servicio plano individual como colectivo. Su composición, naturaleza y funciones son las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará previstas en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia cuya virtud se aprueba el presente reglamento. Asimismo, en el artículo 38, apartado 3, de coordinación la citada ley, se establece que el comité adoptará sus propias normas de actividades empresarialesfuncionamiento. Para facilitar el establecimiento de dichas normas se aprueba el presente reglamento, que servirá de orientación y base para el funcionamiento del comité de seguridad y salud en JEZ Sistemas Ferroviarios. El adjudicatario informará comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación desti- nado a EOI yla propuesta y consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de prevención de riesgos en su caso, a todas la empresa. Las competencias y facultades son las empresas que presten servicios de forma concurrente se especifican en el centro artículo 39 de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Serviciola Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. En JEZ Sistemas Ferroviarios se constituirá un único comité de seguridad y salud. Composición: 3 delegados/as de prevención. La empresa decidirá la composición de la parte que le corresponda ajustándolo a la situa- ción de las situaciones de las unidades de negocio. Técnico/a de seguridad (secretaría). Participarán, con voz pero sin voto, los riesgos específicos responsables técnicos de la prevención, para cum- plir las funciones de asesoramiento y con objeto de garantizar la correcta coordinación de las actividades de prevención con el comité. f) Podrán participar, con voz pero sin voto, técnicos ajenos a la empresa así como empleados que desarrolle cuenten con una especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes se debatan en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio comité, siempre que así lo solicite alguna de las actividadesrepresentaciones del mismo. Las labores de secretaría se llevarán a cabo por el técnico de seguridad, entre otras tareas: Levantar actas de todas las reuniones sean ordinarias o extraordinarias. Labores de divulgación de las actas por medio de los tablones de anuncios de la empresa. Efectuar las convocatorias de las reuniones del comité. Disponer la logística necesaria para la correcta celebración de las sesiones. El comité de seguridad y salud se reunirá al menos una vez al mes en sesión ordinaria. El secretario convocará además reunión extraordinaria cuando se produzca concurra alguna de las siguientes situaciones: Accidentes o daños graves. Incidente con riesgo grave. Sanciones por incumplimiento. Denuncias por problemas ambientales. A petición de alguna de las partes. Para la válida constitución del comité será necesaria la presencia del secretario/a y un cambio en re- presentante al menos de cada una de las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación partes representadas con potestad de emergenciavoto. En la convocatoria se fijará el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy gravesorden del día, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicioincluirá: Lugar, la información facilitada por EOI fecha y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio hora de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario reunión. Temas que le acrediten hayan sido formulados por escrito los delegados/as de prevención. Asistencia de técnicos ajenos a JEZ o personal de la empresa que han realizado para dichas actividades, vayan a asistir a la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartadoreu- nión.

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Samples: www.araba.eus