LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Cláusulas de Ejemplo

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En lo no previsto en los artículos anteriores, en materia de salud y prevención, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas xx xxxxxxx- llo.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. A estos efectos se estará a lo dispuesto en la Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, publicada en el B.O.E. núm. 269, de 10 de noviembre, así como a su desarrollo reglamentario, que es normativa de derecho mínimo e indispensable.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Su aplicación el ámbito de las funciones a desarrollar. Lo que se hace público para general conocimiento. En Segovia, a 20 de octubre de 2017.— Xx Xxxxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx. De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de no- viembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se anuncia la formalización del siguiente contrato:
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Salud Laboral: Riesgos de naturaleza biológico, químico, físico y psicológico. Medidas de prevención. Patologías como consecuencia del trabajo: conceptos de enfermedad profesional, accidente de trabajo. Ergonomía: Mecánica corporal.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 2. LA PREVENCIÓN EN EL SECTOR NÁUTICO DEPORTIVO
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. En lo no previsto en los artículos anteriores, en materia de salud y pre- vención, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de desarrollo. DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.- Corresponde a cada trabajador/a velar mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su pro- pia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profe- sional. Los/las trabajadores/as deberán, en particular: a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, y en general cualesquiera de los equipos y medios con que desarrollen su actividad, b) Utilizar correctamente los equipos y medios de protección faci- litados por el/la empresario/a de acuerdo con las instrucciones recibidas de este, c) Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, d) Informar de inmediato a su superior/a jerárquico/a directo/a acerca de cualquier situación que, basada en motivos racionales, entrañe riesgo para la seguridad y salud de los/las trabajadores/as, e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, d) Xxxxxxxx con el/la empresario/a para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras, El incumplimiento por los/as trabajadores/as de estas obligaciones tendrá la consi- deración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SALUD LABORAL XXXXX XX DEFINICION DE GRUPOS PROFESIONALES GRUPO II
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Se estará dispuesto a lo establecido en la Legislación vigente. Artículo 54º.-
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las empresas consultarán con los representantes de los trabajadores y con la debida antelación la adopción de medidas relativas a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre ( RCL 1995, 3053 ) . Al efecto, se creará el Comité de Seguridad y Salud laboral, a la firma del convenio. La composición y las normas de funcionamiento serán las previstas en la misma Ley.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. (Ley 131/1995, de 8 de noviembre).