OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, quien podrá, asimismo, ajustar el ritmo de entrega de los bienes a suministrar. 22.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego. 22.3.- El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato. 22.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista, respondiendo 22.5.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 22.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 22.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su c...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, a la propuesta técnica presentada por el contratista, así como a las instrucciones que, en su caso, diere el responsable del contrato. 22.2 El contratista quedará obligado a ejecutar y entregar los suministros contratados en los plazos previstos. 22.3 La ejecución del contrato se realizará bajo el impulso, inspección y control último del responsable del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista, respondiendo éste de la calidad de las prestaciones, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de AUDTIORIO DE TENERIFE, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. 22.4 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El responsable del contrato podrá requerir en cualquier momento al contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales, así como cualquier otra obligación que se derive del contrato. La falta de aportación en plazo de los documentos solicitados al contratista, así como el incumplimiento sobrevenido de alguno de estos documentos podrá ser causa de resolución del contrato. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo AUDITORIO DE TENERIFE, suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favo...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del contratista: 1. Realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la realización de este contrato incluyendo con todos los medios auxiliares necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato. 2. Deberá ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario estará obligado a efectuar los trabajos en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. 3. Si durante la vigencia del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados tendrá derecho MERCAGRANADA S.A. a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente. 4. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. 5. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando MERCAGRANADA S.A. exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. 6. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal o por los trabajos realizados. 7. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 8. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCAGRANADA S.A. que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión del cumplimiento del contrato, dejando a salvo por completo a MERCAGRANADA S.A. de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía. 9. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento. 10. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, ...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El CONTRATISTA será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra la C.T.M. con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a la C.T.M. por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación la C.T.M. quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del CONTRATISTA, aún después de la Recepción Definitiva del material o servicio, la sustitución total y a ▇▇▇▇▇ de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación, por otros de iguales características y calidades a definir por la C.T.M. en el plazo que prudencialmente se le fije y de forma que el servicio contratado quede asegurado. Si vencido dicho plazo el CONTRATISTA no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, la C.T.M. sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del CONTRATISTA. Todo ello, con independencia de las penalizaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el correspondiente Pliego de Condiciones Particulares. Lo dispuesto en esta Condición es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en las Condiciones Particulares a favor de la C.T.M. En el caso de productos “software”, el CONTRATISTA declarará expresamente y bajo su responsabilidad que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que la C.T.M. así lo solicitara. Cuando se transmitan contractualmente a la C.T.M. los derechos de propiedad intelectual, especialmente los referidos a programas de ordenador, incluida su documentación preparatoria, do...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.  El CONTRATISTA se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos.  El CONTRATISTA se obliga a efectuar los trabajos de la presente contratación por medio del equipo humano reseñado, en su caso, en la documentación técnica presentada a LFP, S.A. para tomar parte en la licitación, salvo los supuestos de subcontratación puestos de manifiesto antes de la adjudicación de conformidad con lo señalado en el presente pliego.  Pólizas de Seguros: Notificada la adjudicación, el CONTRATISTA está obligado, con carácter previo a la formalización del contrato, acreditar la existencia de las pólizas de seguros que se indican a continuación por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establece en el mismo: a) Un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil general por riesgos profesionales en la que el capital asegurado no sea inferior a 1.000.000 de euros o a la cantidad que se indique en el Apartado O del Cuadro de Características, en caso de que sea distinta. En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego. b) Cualesquiera otros seguros específicos indicados expresamente en el mismo Apartado O del Cuadro de Características de este Pliego. Salvo en el caso de Unión Temporal de Empresas (UTE), se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión del contrato de la póliza del seguro que tenga la empresa siempre que el capital asegurado sea el establecido, a cuyo efecto se aportará la certificación expedida por persona con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El ADJUDICATARIO se comprometerá a mantener las pólizas en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del período de garantía establecido en el Pliego. Si la póliza de seguro caducara durante la vigencia del contra...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público, personal de la fiscalización y del contratista mismo, especialmente si los trabajos afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos. Los sueldos y salarios de los trabajadores del contratista se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal. Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social. El contratista deberá también suscribir con los actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria (EPS) o micro y pequeñas empresas (MYPES) subcontratistas, los contratos que correspondan, en los porcentajes ofertados y evaluados, copia de los cuales deberá ser entregada a la entidad contratante para conocimiento y seguimiento por parte de fiscalización y administración del contrato. En el transcurso de la ejecución de la obra el contratista podrá solicitar a la entidad contratante la sustitución del o los subcontratistas, únicamente en el caso de incumplimiento o retraso en la ejecución de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador. El contratista, además, deberá notificar a la entidad contratante cualquier situación que le justifique la sustitución, reemplazo o cambio de su(s) subcontratista(s), en los casos señalados en el numeral I.25 de estas Condiciones Generales. El contratista, en forma previa a la presentación de las planillas correspondientes, deberá...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Serán obligaciones del contratista las siguientes: a) El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en el documento Anexo II al pliego de prescripciones técnicas particulares, según lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, y deberá cumplir con lo dispuesto en este Convenio Colectivo, siendo ésta, una obligación esencial del contrato. b) ▇▇▇▇▇▇▇▇ el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, en su oferta, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. c) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. d) El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario; siendo responsable de toda reclamación relativa al incumplimiento de normativa de Seguridad Social, Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se pudiera derivar a este Organismo, debiendo indemnizar, en su caso, a esta Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. e) A fin de dar cumplimiento al deber de vigilancia impuesto al IASS por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 24.3, el contratista vendrá obligado a: f) A fin de garantizar la debida confidencialidad, el contratista y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, e...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 19.1.- Serán obligaciones del contratista, las siguientes: a) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal encargado de prestar los servicios objeto del contrato y, en particular, la normativa sobre prevención de riesgos laborales. b) El contratista será asimismo responsable de que el personal encargado de prestar el servicio cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral. c) El personal contratado para prestar el servicio dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a Casa África derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. d) El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con quien que trabaje en la ejecución de la prestación no asumiendo Casa África ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de las prestaciones. 19.2.- Todas las obligaciones indicadas en la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causas de resolución del contrato, a voluntad de Casa África.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Por medio del presente, EL CONTRATISTA se obliga a lo siguiente: 2.1. Asignar a LA SUPERINTENDENCIA personal que posea las habilidades y los conocimientos suficientes, adquiridos a través de los programas de capacitación y la propia experiencia acumulada a través de los años. 2.2. Capacitar adecuadamente a su personal respecto de los riesgos a los que está expuesto en función a las características de las labores o actividades que desarrolla y el cargo que ocupa. 2.3. Evaluar los riesgos de las actividades que efectuará su personal, adoptando las medidas necesarias de control antes del inicio de las actividades. 2.4. Contar con las licencias y/o las certificaciones nacionales y/o extranjeras que sean requeridas y/o necesarias de acuerdo con la normativa vigente, según sea el trabajo o actividad a realizar. 2.5. Prevenir el impacto que sobre el medio ambiente tenga el manejo y la manipulación de residuos, materiales, insumos o sustancias químicas que sean utilizados y/o desechados en las actividades que son materia del presente contrato. 2.6. Cumplir con las reglas de conducta y de seguridad interna que disponga LA SUPERINTENDENCIA. 2.7. Dar cumplimiento a las normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el trabajo, que a modo de referencia se mencionan las siguientes: - Ley N° 29783 y sus modificatorias, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley N° 29783. - Ley N° 28048. Ley de protección de la mujer gestante. - Ley N° 27626, De las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores. - Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 28048. - Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, De protección de la mujer gestante. - Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial. - Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1. - Decreto Supremo N° 003-98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Valores permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. - Decreto Supremo N° 022-2001-SA, Reglamento sanitario para las actividades de saneamiento ambiental. - Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y sus modificaciones. Reglamento Nacional de Edificaciones. - Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ para trabajos de desinfección, desinsectación, desratización, limpieza de ambientes, de tanques sépticos, etc. - Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM,...
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: