Infracciones graves Cláusulas de Ejemplo

Infracciones graves. Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
Infracciones graves. Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes prote- gidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, in- cluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes su- frimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero xx xxxxxx a servir a las FFAA de la Potencia enemiga, o el he- cho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio.
Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves, conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía:
Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes:
Infracciones graves. Constituyen infracciones graves:
Infracciones graves. El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios. - Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario, tanto por trato incorrecto como por deficiencia de la prestación del Servicio. - El no cumplimiento justificado de los plazos de actuación semanales, la no presentación puntualmente de partes semanales y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información. - La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Infracciones graves. Son aquellas que afectan desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación de los servicios. En particular, y afectando a estos aspectos del contrato, se considerarán faltas graves:
Infracciones graves. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el contrato, que como consecuencia dificulten o limiten la prestación del objeto del contrato. - No acatamiento de instrucciones y observaciones realizadas por el Instituto Municipal de Deportes respecto al suministro de gas natural. - El impedimento del uso de la instalación deportiva municipal por falta de suministro, cuando sea responsable de ello. - Actuaciones no comunicadas ni autorizadas que supongan un deterioro grave y relevante de los equipamientos e infraestructuras de la instalación deportiva. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato. 21.2.- PENALIDADES. Las faltas cometidas por el adjudicatario se penalizarán de la siguiente forma: - Las infracciones leves se penalizarán con una sanción económica del 1% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo. - Las infracciones graves se penalizarán con una sanción económica del 3% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo. - Las infracciones muy graves se penalizarán con una sanción económica del 5% del precio del contrato por cada día de incumplimiento si estas no tienen continuidad en el tiempo; pudiendo acordar el órgano de contratación la resolución del contrato en función del perjuicio al interés público que razonablemente pueda preverse ocasione dicho incumplimiento. Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 del TRLCSP.
Infracciones graves. Las infracciones graves serán multadas desde 120,00 € a 600,00 €. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación o indemnización de daños y perjuicios.