Common use of Prevención de riesgos laborales Clause in Contracts

Prevención de riesgos laborales. Las Universidades y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la normativa de desarrollo. La Universidad está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como informar de los riesgos en el puesto de trabajo, a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas o utilizar equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a o para sus compañeros o terceros. Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

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Samples: fsie.es, feuso.es, www.ftpfe.ccoo.es

Prevención de riesgos laborales. Las Universidades partes firmantes de este Convenio, reconocen la importancia que la prevención de riesgos laborales tiene en el sector de transporte de Viajeros por Carretera, siendo un objetivo básico y prioritario la protección de la salud de los trabajadores para evitar y si es posible, controlar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Para conseguirlo habrá que establecer y planificar una acción preventiva tanto en los centros de trabajo como en las empresas, por tal de eliminar los riesgos allá donde se produzcan, para que establezca el personal afectado por este Convenio cumplirán más estricto cumplimiento, vigilancia y aplicación de todas las normas de prevención y seguridad vigentes y la adopción de aquellas acciones formativas, organizativas e informativas que sean necesarias para una disminución real de los accidentes de trabajo, a través de su valoración y ordenación en un conjunto coherente de medidas de acción preventiva y adecuada a la naturaleza de los riesgos detectados y su control efectivo. En todas aquellas materias que afecten a la prevención de la salud y seguridad de los trabajadores de aplicación de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, noviembre (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ) y en disposiciones que regulen su desarrollo normativo. Las partes firmantes del Convenio velarán por la aplicación y cumplimiento de la normativa de desarrollo. La Universidad está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como informar de los riesgos en el puesto de trabajo, a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas o utilizar equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a o para sus compañeros o terceros. Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Viajeros Por Carretera De La Provincia De Girona 2009 2013, www.enterassociats.com

Prevención de riesgos laborales. Las Universidades La persona trabajadora tendrá derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene salud en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, noviembre de Prevención prevención de Riesgos Laborales, riesgos laborales y en la su normativa de desarrollo. La Universidad está obligada persona trabajadora se someterá a promoverlos reconocimientos médicos periódicos que resulten obligatorios, formular así como a cualquier reconocimiento adicional que pudiera ser requerido puntualmente de acuerdo con la normativa de aplicación. La persona trabajadora, por medio del presente, declara que ha sido debidamente informada y poner que conoce sus derechos y responsabilidades en aplicación una adecuada política de salud laboral relación con Seguridad y Salud en sus Centros de el Trabajo, así como informar los riesgos laborales y las medidas preventivas en lo que respecta a la actividad del que realiza, a sus funciones y puesto de trabajo en el lugar de prestación del mismo. Si fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar donde tiene lugar el teletrabajo de la persona trabajadora, para la evaluación de los riesgos en el puesto asociados al entorno del mismo, se hará siempre previa notificación y consentimiento de trabajo, a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas o utilizar equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a o para sus compañeros o terceros. Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigenteéste.

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Samples: www.arrabeintegra.es

Prevención de riesgos laborales. Las Universidades y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la normativa de desarrollo. Seguridad y salud.–Derecho a la protección: El trabajador/a tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente. La Universidad está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de salud laboral en sus Centros de Trabajo, así como informar de los riesgos en el puesto de trabajo, a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puestos de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas o utilizar equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador/a o para sus compañeros o terceros. cve: BOE-A-2012-9803 Las autoridades universitarias se comprometen a cumplir las disposiciones vigentes en la materia, de conformidad con lo prevenido en la legislación sobre Seguridad y Salud Laboral, en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

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Samples: www.uchceu.es