Declaraciones Generales Cláusulas de Ejemplo

Declaraciones Generales. 23.1 YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto.
Declaraciones Generales a. EL CLIENTE declara que ante cualquier cambio en los datos consignados en su ficha de registro, informará inmediatamente a SAB SURA.
Declaraciones Generales. YPF al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (“XXX”) xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “Minerales en Conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (“RDC”) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Rwanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia ( los “Países Cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del Form SD, en cumplimiento de la Sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, Sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). En virtud de lo expuesto, el Proveedor/Contratista declara y garantiza dar cumplimiento a las Reglas de Minerales en Conflicto, garantizando que ninguno de sus productos, piezas y/o materiales entregados a YPF contienen o contendrán Minerales en Conflicto provenientes de la RDC o los Países Cubiertos. Al respecto, el Proveedor/Contratista se compromete a informar inmediatamente a YPF si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF, dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Contratista acepta y reconoce que YPF incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Contratista de los Minerales de Conflicto. El Proveedor/Contratista al aceptar estas Condiciones Generales, deberá responder de manera oportuna, a petición de YPF, a cualquier solicitud de información sobre el origen y la cadena de custodia de los Minerales en Conflicto necesarios para la producción o funcionalidad de un producto fabricado por el Proveedor/Contratista o provisto por éste a YPF. Asimismo, el Proveedor/Contratista entiende y reconoce que cualquier información que proporcione al respecto podrá ser usada por YPF para cumplir con sus obligaciones de reportar bajo las Reglas de Minerales en Conflicto, incluyendo la presentación del formulario SD y un reporte de los Minerales de Conflicto a la SEC.
Declaraciones Generales. El BANCO declara: Haber integrado un legajo con la información y documentación entregada por el TITULAR, revisada y considerada suficiente para acreditar su identificación, así como las actividades que desarrolla, a efectos de las evaluaciones exigidas por leyes, normas y reglamentaciones vigentes y Que ha constatado fehacientemente que el TITULAR no registra inhabilitaciones para operar cuentas corrientes dispuestas por autoridad judicial o como consecuencia de otras disposiciones legales, ni incurrió en falta de pago de las multas establecidas en la Ley 25.730 por rechazos de cheques librados contra cuentas abiertas en la entidad. El TITULAR declara: Que ha sido notificado de que se encuentra a su disposición en el BANCO el texto completo de la “Ley de Cheques” y de las Normas del B.C.R.A. sobre “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria” y “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”, las que también pueden ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx. Que la apertura de la Cuenta Corriente se realiza en nombre propio y que los fondos y/o valores que se canalizarán a través de ella provienen de su propia actividad lícita, comprometiéndose a proporcionar al BANCO, en el futuro, toda la información adicional que éste le solicite en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes. El TITULAR de la cuenta y/o sus representantes deberá/n registrar su/s firma/s en las fórmulas que provea el BANCO y actualizarla/s, cada vez que la entidad lo estime necesario y lo solicite, no pudiendo hacer uso de la Cuenta Corriente hasta que ello no se realice. El BANCO requerirá, con los recaudos que establezca, que el TITULAR de la cuenta y las personas habilitadas para operar en ella estampen xx xxxx y letra, en tarjetas o fórmulas especiales o sustitutos legalmente autorizados, las firmas que llevarán los cheques que emitan o las instrucciones que impartan. La misma formalidad se requerirá con respecto a todas las personas que sean autorizadas para girar contra la cuenta, a tal fin se admitirá la unificación del registro en una sola tarjeta, fórmula especial o sustituto legalmente autorizado, para todas las cuentas abiertas de un mismo titular.
Declaraciones Generales a. La CONSULTORA declara que ha presentado una oferta completa, que cubre todas las obligaciones a su cargo, establecidas en virtud de los requerimientos de los pliegos y reúne todas las condiciones necesarias para la ejecución cabal y completa del contrato.
Declaraciones Generales. Todos los representantes que intervinieron, incluidos los que formularon preguntas o comentarios y uno que hizo una declaración en nombre de un grupo de países, agradecieron calurosamente a los miembros del grupo de trabajo su presentación y, en general, sus esfuerzos por actualizar el informe y responder a las numerosas peticiones de las Partes durante un período especialmente difícil. Un representante, que habló en nombre de un grupo de países, subrayó la importancia de que el grupo de trabajo tuviese presente que la finalidad del Protocolo de Montreal era velar por que los países cumpliesen sus obligaciones. El informe de reposición actualizado no aclaraba del todo los supuestos de los que se había partido para diferenciar los diversos xxxxxx hipotéticos, las necesidades de financiación de los distintos países y otros aspectos no relacionados con el cumplimiento. Sería importante tomar en consideración los futuros debates del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral y las decisiones que pudiese adoptar. No obstante, la información del informe actualizado resultaba útil y serviría de base para futuros debates sobre la reposición, que debería apuntar alto e incitar a todas las Partes a ratificar la Enmienda de Kigali. La representante de Australia presentó un proyecto de decisión elaborado por Australia y la Unión Europea sobre las contribuciones de 2022 al Fondo Multilateral para el trienio 2021-2023 (UNEP/OzL.Conv.12(II)/3/Add.6-UNEP/OzL.Pro.33/3/Add.6, anexo). El objetivo del proyecto de decisión, que reproducía la decisión Ex.IV/1 sobre las contribuciones de 2021 al Fondo Multilateral, era que las Partes que por razones presupuestarias necesitasen adoptar una decisión sobre su contribución a principios de año pudiesen adoptarla. La representante añadió que las decisiones en materia de reposición que se tomasen en 2022 con antelación suficiente prevalecerían sobre el proyecto de decisión, y se ofreció a efectuar las aclaraciones que se le solicitasen y fuesen necesarias. El representante xx Xxxxxxx, que habló en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, añadió que el proyecto de decisión era importante, pues permitía a las Partes que no operan al amparo del artículo 5 proceder con sus contribuciones sin necesidad de esperar a una decisión sobre la reposición. El representante de Canadá presentó un proyecto de decisión sobre la actualización de un presupuesto provisional del Fondo Multilateral para el trienio 2021-2023 (UNEP/OzL.Conv.12(II)/3/Ad...
Declaraciones Generales. Un representante, que habló en nombre de un grupo de países, agradeció calurosamente a los miembros del Grupo y a sus comités de opciones técnicas la calidad excepcional de su labor y señaló las circunstancias especialmente difíciles a que se habían enfrentado en los últimos 18 meses. El orador destacó también tres elementos extraídos de las presentaciones que revestían especial interés y merecerían examinarse en futuras reuniones, a saber: la importancia del personal de instalación y del mantenimiento cualificado y certificado para evitar fugas en el sector de los halones, al igual que en el sector de la refrigeración; la labor del Grupo sobre los usos del bromuro de metilo en aplicaciones de cuarentena y previas al envío, respecto de los sustitutos disponibles y a los distintos métodos utilizados para esas aplicaciones; y, en el ámbito médico y químico, la valiosa información suministrada sobre las emisiones de HFC-23.
Declaraciones Generales. 23.1 YPF E&P Bolivia S.A. al ser una subsidiaria de YPF S.A. y ésta última al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “minerales en conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (RDC) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Ruanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia (los “países cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del form SD, en cumplimiento de la sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”). S.A. si descubriera o tuviese razones para creer que la presente declaración y garantía otorgada a YPF E&P Bolivia S.A., dejare de ser verdadera y/o correcta. Asimismo, el Proveedor/Subcontratista del Titular acepta y reconoce que YPF E&P Bolivia S.A. incluirá en sus auditorías la capacidad de revisar documentos relacionados con la obtención por parte del Proveedor/Subcontratista del Titular de los minerales de conflicto.
Declaraciones Generales. 1. Hiserca S.A. es la empresa encargada de la gestión del aparcamiento.
Declaraciones Generales. 23.1 YPF E&P Bolivia S.A. al ser una subsidiaria de YPF S.A. y ésta última al ser una compañía bajo el ámbito contralor de la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, está obligada a reportar a la SEC el uso o producción de ciertos minerales denominados “minerales en conflicto” provenientes de la República Democrática del Congo (RDC) o de Angola, Burundi, República Centro Africana, Ruanda, Sudan, Tanzania, Uganda y Zambia (los “países cubiertos”), de acuerdo con la definición del punto 1.01 (d) (3) del form SD, en cumplimiento de la sección 1502 de la Xxxx Xxxxxx Act y de la Securities Exchange Act de 1934, sección 13(p) (“Reglas de Minerales en Conflicto”).