Incrementos salariales Cláusulas de Ejemplo

Incrementos salariales. Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, estructurados conforme a los siguientes puntos: 2015: 0 % (Por resultar negativo el IPC del año 2014). 2016: 0 % (IPC del año 2015). 2017: 1,6 % (IPC a año vencido del año 2016) desde el 1 de enero de 2017. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, comprendidos en el anterior Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, se incrementarán en un porcentaje igual al IPC real a año vencido, actualizándose las tablas desde el 1 de enero de 2017. Las empresas estarán obligadas a actualizar las tablas salariales correspondientes a 2017 y a retribuir los atrasos en la nómina del mes siguiente después de la publicación del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx. 0000: IPC del año 2017 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2017 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2018. 2019: IPC del año 2018 + 0,5 %. Mínimo garantizado de un 0,6% en referencia al IPC. Todos los conceptos salariales y extrasalariales, se incrementarán sobre las tablas de 2018 en los valores resultantes y, actualizándose desde el 1 de enero de 2019. Las tablas salariales correspondientes a los años 2018 y 2019 serán elaboradas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación oficial del IPC real del año anterior.
Incrementos salariales. I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.
Incrementos salariales. El presente anexo tendrá una vigencia de hasta el 31 de diciembre del año 2018. – Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2017, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2016 del 2%. – Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el IPC real de 2017 sea su- perior al 2%, se actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero de 2017. En el supuesto de que el IPC real de 2017 sea positivo pero inferior al 2% sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga devolu- ción de cantidad alguna para los trabajadores. – Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2018, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2017 del 2%. – Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el IPC real de 2018 sea su- perior al 2%, se actualizarán las tablas salariales a dicho IPC con el pago de los correspondientes atrasos a 1 de enero de 2018. En el supuesto de que el IPC real de 2018 sea positivo pero inferior al 2% sólo se actualizarán las tablas salariales al IPC real más 0,25% y sin que ello suponga devolu- ción de cantidad alguna para los trabajadores. En cuando a la composición de dicha comisión, necesariamente dos miembros serán de sexo femenino, una por cada sindicato representa- tivo en este Convenio, independientemente o no de que ocupen cargo o responsabilidad sindical, de la misma manera la parte empresarial se compromete a que estarán presentes en esta comisión dos miembros de sexo femenino de su asociación si las hubiere. Dicha comisión se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de antelación cualquiera de las par- tes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión estará a lo dispuesto en su reglamento interno de funcionamiento, así mismo, la re- presentación sindical de la Comisión dispondrá del crédito horario nece- sario y retribuido por las empresas que correspondan para el desempeño de sus funciones. Este crédito horario comprenderá el día efectivo de la reunión y bien la tarde anterior o la mañana siguiente.
Incrementos salariales. I.- Modelo de referencia salarial.- Las Organizaciones signatarias del presente Convenio han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la Masa Salarial Bruta (M.S.B.) de las Empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas Empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respeto del principio de autonomía y libertad de las partes.
Incrementos salariales. —En virtud de los acuerdos contenidos en el acta de la Comisión Paritaria Estatal de fecha 6 de septiembre de 2012 publicada en el B.O.E. nº 306 el 21 de diciembre de 2012, se establece para el año 2012 un incremento salarial del 1,5% sobre las tablas salariales de 2011 y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2012. Para el año 2013 se establece un incremento salarial del 0,4% sobre las tablas salariales de 2012 con efectos 1 de enero de 2013. Para los años 2014 y 2015 se actualizarán los salarios según los acuerdos que se alcancen en la negociación de ámbito Estatal. Las tablas salariales y los atrasos que resulten de la aplicación de este artículo para los años 2012 y 2013 figuran como Anexo I y Anexo II del presente Convenio.
Incrementos salariales. Los incrementos salariales previstos se aplicarán a partir del 1 de enero de los ejercicios 2019 y 2020. Para el año 2019 se establece un incremento salarial del 2,1% sobre las tablas salariales del ejercicio 2018, en todos los concep- tos económicos del Convenio. Los atrasos producidos por este in- cremento serán retroactivos desde el 1 de enero del 2019 y se abonarán antes de cumplirse los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Para el año 2020 el incremento será del 2% sobre las tablas salariales del ejercicio 2019, en todos los conceptos económicos del convenio. Se adjuntan como ANEXOS las tablas salariales de los años 2019 y 2020. Aquellas empresas que hayan abonado con carácter previo a la fijación de éstos, incrementos a cuenta, superiores a éstos, los re- gularizarán de acuerdo a lo fijado en el presente convenio colecti- vo. Los trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral con la empresa antes de la actualización salarial de cada año ten- drán derecho a percibir los atrasos correspondientes tras su publi- cación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Incrementos salariales. Año 2018: 1,1% sobre todos los conceptos económicos del año 2017 • Año 2019: 1,6% sobre todos los conceptos económicos del año 2018
Incrementos salariales. Para los incrementos salariales se estará a lo que se establece en el artículo 52 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Por lo que se establece un incremento salarial para el año 2017 de 1,9% sobre todos los conceptos reflejados en las tablas salariales de 2016 y que figuran como ANEXO I del presente convenio, éste tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017. Los atrasos que el incremento salarial produce se abonaran a los trabajadores/as en los treinta días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. Las empresas que, por dificultades económicas, justificadas, no pudieran hacer efectivo la totalidad de los atrasos, podrán pactar con la representación legal de los trabajadores o la totalidad de la plantilla, en caso de no existir representación legal, el pago aplazado con un máximo de SEIS mensualidades en cantidades iguales. En el caso que durante el fraccionamiento fuese extinguida la relación laboral de algún trabajador/a, las cantidades pendientes serán abonadas de una sola vez en la liquidación correspondiente. Los atrasos que figuran en el Anexo II corresponden al año 2017 y enero del 2018. Para el año 2018 se incrementarán los salarios con el 2,0% sobre todos los conceptos reflejados en las tablas salariales de 2017 y que figuran como ANEXO I del presente convenio, éste tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018.
Incrementos salariales convenio general de la industria química Salario base. Plus Convenio. Complemento Personal. Antigüedad.
Incrementos salariales. I. Modelo de referencia salarial