DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Cláusulas de Ejemplo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 14.1 De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
14.2 De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
14.3 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
14.4 La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en el colegio hasta la culminación de sus estudios en la misma. Se cobra por única vez y se rige de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno del colegio. La forma y procedimiento de devolución de la cuota de ingreso se regirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU.
14.5 En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pagos de pensiones de enseñanza, sea vía plataforma contratada por el colegio, vía courier, correo electrónico (consignado en la introducción del presente y en la Declaración Jurada de Datos) WhatsApp o cartas notariales.
14.6 En caso, que por disposición del Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias, se determine el retorno obligatorio al servicio educativo a distancia o semipresencial. En ese caso, de ser necesario se harían los ajustes pertinentes de acuerdo con lo que pueda señalar la norma correspondiente. EL REPRESENTANTE LEGAL declara su conformidad con el cambio de modalidad de prestación de servicio educativo, en el supuesto que el Gobierno o Ministerio de Educación o las Autoridades Sanitarias lo determinen.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Conducta maliciosa y temeraria
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 13.1De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata. 13.2De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Constitución de domicilios – Deber de información – Jurisdicción y Competencia: El “Cliente” constituye domicilio especial en el denunciado en la Solicitud de Productos y Servicios, o en el que en el futuro notifique en forma fehaciente en su reemplazo. En dicho domicilio serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder en toda cuestión a que den lugar las presentes y la Solicitud de Productos y Servicios que suscribe, incluso la eventual ejecución del saldo deudor de las cuentas, o tarjeta de crédito, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”. El “Cliente” se obliga a comunicar al “Banco” en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrea r al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el presente a todos sus efectos. Para todos los efectos legales que pudieran corresponder el “Cliente” se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en e lugar que corresponde a su domicilio). 2. Autorización de Débito: El “Cliente” se compromete a mantener las cuentas abiertas y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado por el “Cliente” a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de cualquier cuenta o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuota, o cualquier importe a cargo del “Cliente” por causa directa o indirecta de los servicios mencionados en la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que “el Cliente” haya solicitado o solicite al “Banco”. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que “el Banco” tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del “Banco”. 3. Tarifario: El “Cliente” recibe una copia del Tarifario aplicable a los distintos productos y servicios que conforman la presente, que fueran mencionados en cada uno de los capítulos de esta Reglamentación y Condiciones Generales. Asimismo “EL Cliente” declara conocer y aceptar que t...
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. (artículos 275 al 277)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. En los casos en que así lo determine la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI, mediante Acuerdo ratificado por Resolución Suprema, la PROMCEPRI tendrá a su cargo, con las mismas facultades y funciones que corresponden a la COPRI según el Decreto Legislativo Nº 674, aquellos procesos en que la modalidad de promoción de la inversión privada en la respectiva empresa del Estado sea la de concesión, cesión en uso, alquiler, contratos de gerencia o las demás a que se refiere el inciso c) del Artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo Nº 674. Mediante Decreto Supremo se dictarán todas las normas necesarias para que se aplique lo indicado en el párrafo anterior. (Primera Disposición Complementaria del D. Leg. Nº 839)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Para todas las cuestiones no previstas en este Pliego de Cláusulas regirán el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local y la Normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 11.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
11.2.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Institución Educativa tiene facultad de llevar a cabo la diversificación curricular y decidir la libre disponibilidad del tercio curricular de horas de las actividades de aprendizajes.
11.3.- El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del área curricular no se vea afectado. 11.4- LA CUOTA DE INGRESO: LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la Institución, constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y Reglamento. Su devolución se regirá de conformidad a lo dispuesto en la cláusula primera de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES del Decreto de Urgencia N° 002-2020.
