Contrato para la formación Cláusulas de Ejemplo

Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de homb...
Contrato para la formación. 1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in- corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
Contrato para la formación. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Contrato para la formación. El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que ago- ten su protección por desempleo, por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la for- mación y el aprendizaje y se establecen las bases de la forma- ción dual, y por las siguientes disposiciones:
Contrato para la formación. Los contratos para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. En el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. El trabajador sujeto a formación percibirá el salario mínimo interprofesional con independencia del tiempo dedicado a formación.
Contrato para la formación. El contrato para la formación se podrá celebrar con todas las categorías, incluidas en los grupos profesionales que se recogen en el Anexo núm. 19. La duración mínima de este contrato será de seis meses y la máxima de tres años. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar prórrogas por períodos y en el número que en cada momento permita la Ley aplicable. La retribución del trabajador será el 60, 70 u 80% durante el primero, segundo o tercer año, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sin perjuicio, todo ello, de que se cumplan los requisitos necesarios para poder llevar a cabo tales contrataciones y de la existencia en la propia plantilla de profesionales de oficio para hacerse cargo de las tutorías.
Contrato para la formación. El contrato de formación podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de formación ade- cuada y se estará a lo previsto en el acuerdo estatal para la industria del metal y en la legislación vigente. La retribución de estos trabajadores corresponderá con la fijada en las tablas salariales del presente convenio (aprendices mayores de los 18 años). Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato. CATEGORÍA DE APRENDIZ Se crea la categoría de aprendiz distinta e incompatible con el contrato de aprendizaje para aquellos trabajadores con edad inferior a 18 años. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se regirá por las disposiciones legales vigentes al momento de su celebración. La duración del contrato de trabajo de obra o servicio determinado será la del servicio para el que ha sido concertado, operando los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo. Se establece una indemnización de 12 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año a abonar a la finalización del contrato Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Contrato para la formación. El contrato para la formación tiene por objeto la realización de trabajos que requieren un determinado nivel de cualificación. En consecuencia sólo será de aplicación esta modalidad de contratación en las siguientes actividades: Grupo II: Contable, cajero, escaparatista, administrativo, dependiente y oficial de segunda (almacenista). Grupo I: Dibujante, rotulista. El contrato de formación se podrá celebrar con trabajadores que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/as minusválidos. El número de trabajadores por centro de trabajo que las empresas podrán contratar por esta modalidad no será superior al fijado en la siguiente escala: –Hasta cinco trabajadores: Uno. –De seis a diez trabajadores: Dos. –De once a veinticinco trabajadores: Tres. –Más de veinticinco trabajadores: Cuatro. –Más de cincuenta trabajadores: Cinco. Para determinar el número de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a quienes estén vinculados a la empresa por un contrato de formación. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años, mientras que la duración de la formación teórica en ningún caso podrá ser inferior al 25% de la jornada durante el primer año, a al 15% durante el segundo o tercer año. Se podrá ampliar hasta tres años siempre que a la finalización del tercer año, se convierte este contrato en indefinido. Ello no obstante, cuando el contrato de formación se concierte con trabajadores respecto de los cuales la legislación vigente no tenga en cuenta el límite máximo de edad (25 años) no se podrá ampliar la duración del contrato al tercer año. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad de contratación aplicables a partir del día de la fecha de publicación del presente convenio colectivo en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx serán el 85% de los salarios de la categoría objeto de la formación, a los que se aplicará la reducción proporcional al tiempo dedicado a la formación teórica. Los contratos suscritos con anterioridad a esa fecha seguirán aplicando los porcentajes establecidos en el anterior convenio colectivo.
Contrato para la formación. El periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes. CONTRATO EN PRÁCTICAS: No podrá ser superior a 1 mes, para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los que estén en posesión de titulo de grado superior.