Common use of Prevención de riesgos laborales Clause in Contracts

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Cliente.

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Samples: www.edpr.com, www.edpr.com

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento El Adjudicatario deberá cumplir todas las disposiciones legales y administrativas de aplicación en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, que estén en vigor durante la ejecución de los trabajos, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente al mismo como a sus posibles subcontratistas. Igualmente, tendrá la obligación de considerar los riesgos específicos de las actividades a desarrollar y en particular, aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, siendo necesaria por tanto la comunicación formal de los riesgos. Deberá informar al Hospital Universitario Ceuta sobre las cuestiones relevantes que pueden afectar a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida y en particular sobre los accidentes de trabajo que se hubieran producido y sobre los incidentes que hubieran podido poner en peligro la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/salud o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud integridad física de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a trabajadores de su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, empresa o de sus Subcontratistasotras personas relacionadas con ellas. La Empresa Contratista acreditará Así mismo, deberá informar de inmediato al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación Hospital Universitario de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas cualquier situación de emergencia, identificados susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de las demás empresas o de otras personas que se relacionen con ellas. El Hospital informará a los responsables de prevención de la empresa adjudicataria de los riesgos comunes derivados del centro o lugar de trabajo, así como de las medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en el centro de trabajo, tanto indicando, de conformidad con la normativa aplicable, si tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para los trabajadores y su periodicidad. A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá aportar la siguiente documentación: • Modelo organizativo elegido por la empresa, en función de la modalidad elegida, adjuntar la siguiente documentación. • Acta de constitución del Servicio de Prevención propio (disciplinas preventivas que asume). • Concierto de la actividad preventiva con Servicio de Prevención ajeno (certificado de la empresa subcontratada de haber sido informada por parte de la empresa contratista que la subcontrató, de los requisitos de seguridad y las normas del lugar). • Trabajadores designados para la actividad preventiva. • Nombre y titulación en materia preventiva del responsable de Seguridad y Salud de la empresa adjudicataria en el Hospital. • Evaluación de los riesgos específicos del trabajo (por puesto y lugar de trabajo), incluyendo la planificación de la actividad preventiva. La evaluación general se aportará previamente a la hora firma del Contrato y la específica dentro del mes siguiente a la formalización del Contrato. • Relación de evaluar los riesgos EPIs. • Relación de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 protecciones colectivas. • Certificación acreditando por parte de la Ley 31/1995empresa adjudicataria que dispone de la documentación relativa a permisos, inspecciones obligatorias, seguros, etc., de 8 equipos de Noviembretrabajo, maquinaria, aparatos. • Certificación de formación e información básica y específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, impartida a los trabajadores. El Hospital Universitario de Ceuta podrá inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismoAsimismo, para trabajos o servicios considerados como basándose en los informes del Técnico de propia actividad del ClienteSeguridad designado, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de podrá paralizar los trabajos concretos a acometer, del programa ante una situación de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clienteriesgo grave e inminente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio Técnico De Mantenimiento De Las Instalaciones, Sistemas Y Equipos De Climatización, Agua Caliente Sanitaria, Combustible Y Gestión Técnica Del Edificio Del Hospital Universitario De Ceuta Del Instituto Nacional De Gestion Sanitaria

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a empresa adjudicataria deberá cumplir la normativa vigente sobre en Prevención de Riesgos Laborales, Salud Laboral, Legislación Laboral y de la Seguridad Social, así como con la evaluación de riesgos elaborada por el técnico de prevención de riesgos del adjudicatario. Paralelamente, el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá solicitar la documentación justificativa de la aplicación de esta normativa en la empresa, así como la asistencia del Responsable Técnico o Delegado de Prevención de la empresa adjudicataria tanto para la programación como para la revisión de la ejecución de los trabajos. La empresa adjudicataria dotará a todo el personal de los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes, debiendo tomar las medidas necesarias para que dichos elementos sean utilizados, siendo responsabilidad de ésta, aquellos accidentes laborales contenida que pueda sufrir su personal al que formará en esta materia. La empresa adjudicataria estará obligada a conocer previamente aquellos espacios de trabajo en los que resulta necesario la utilización de medidos auxiliares, como complementos a las medidas de seguridad y accesibilidad existentes, por lo que en los casos que se requiera, deberán realizarse desde plataformas elevadoras o medios auxiliares adecuados de manera que las escaleras manuales sean utilizadas exclusivamente para tareas de control y supervisión a accesos elevados. Así la empresa adjudicataria deberá presentar al inicio del contrato una evaluación de riesgos que será estudiada y aprobada si procede por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Asimismo, la empresa deberá adecuar su método de trabajo en aquellas tareas que impliquen el uso de medios auxiliares, de tal forma que se garantice la realización de éstas en condiciones de seguridad, trasladando dicho método de trabajo tanto a sus trabajadores en forma de instrucciones de trabajo como al Ayuntamiento de Fuenlabrada con el fin de efectuar una eficaz coordinación de actividades empresariales. Del mismo modo, se recuerda la prioridad de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, comunicándose en todo caso dicha necesidad al Ayuntamiento de Fuenlabrada. Por otra parte, el Coordinador o Delegado de la empresa adjudicataria participará en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, fuesen convocados. El adjudicatario, sin coste adicional, estará obligado a presentar a la firma del contrato, en cumplimiento del R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación coordinación de riesgos, planificación actividades empresariales:  Relación de trabajadores que van a realizar tareas en las instalaciones municipales y copia de los modelos TC-2 donde figuren.  Copia de la actividad preventiva, póliza de responsabilidad civil de la empresa contratada.  Modalidad de organización de la prevención en la empresa contratada.  Certificados de formación e información sobre riesgos, actuación en caso prevención de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud riesgos laborales de los trabajadorestrabajadores que van a realizar tareas en las instalaciones municipales, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través emitidos por una entidad acreditada o por técnico de Empresas prevención de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación riesgos laborales de la documentación solicitada a la herramienta informática del Clienteempresa contratada. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx  Acuses de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 recibo de la Ley 31/1995, entrega de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse información y de los equipos de protección individual facilitados a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo los trabajadores que van a desarrollar los trabajos en relación a los riesgos y medidas preventivas evaluados de la prestación de sus serviciosactividad contratada. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo  Copia de los trabajos contratadoscertificados de aptitud de los trabajadores que van a realizar tareas. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre  Información sobre los riesgos existentes evaluados y las medidas preventivas planificadas de la actividad contratada. El vestuario a aplicar para utilizar deberá identificar al personal de la empresa adjudicataria, acordándose en su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratadoscaso con el Responsable Municipal del Contrato, la Empresa Contratista habrá exhibición de dar cuenta del mismo al clientetarjetas identificativas para acceder a los diferentes espacios objeto de este Pliego Técnico. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx C.E.I.P. depósitos en los términos establecidos litros IP / UP XXXXXX XXXXXX 7.500 025996 AULA III 7.500 - 5.500 025999 XXXXXX XXXXX XXXXXX 5.000 2014-IP-0003-0000-06-000386-000-00 XXXXXXXXX 15.000 025951 XXXXXXXXX 5.000 2014-IP-0003-0000-02-000996-000-00 XXXXX XXXXXXXXX 10.000 2014-IP-0003-0000-02-000978-000-00 DULCE CHCACÓN 15.000 00-00-000000 XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 10.000 - 5.000 025953 XXXXXXXXX XX XXXX 10.000 - 3.000 2014-IP-0003-0000-06-000388-000-01 XXXXXXXXX XX XXXXXXX 10.000 – 7.500 2013-IP-0003-0000-02-000643-000-00 FREGACEDOS 7.500 - 7.500 - 5.000 025956 XXXXX DE LOS XXXX 15.000 – 10.000 – 5.000 025957 GREENPEACE 10.000 000000 XXXX XX XX XXXXXX 10.000 2014-IP/UP-009487-02-01-00 XXXX XXXXX 20.000 025960 Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx XXXXX XXXXX 10.000 - 5.000 2013-IP-0003-0000-02-000835-000-00 XXXX XX XXXX 10.000 - 5.000 - 2x1.000 XXXXXXX 10.000 025965 MAESTRA XXXXXXXX XXXXXX 10.000 025968 XXXXXX XX XXXXX 10.000 - 7.000 025967 XXXXXX XX XXXXX 7.500 2014-IP/UP-028280A-06-04-00 XXXXXX XXXXXXXXX 10.000 025969 XXXXX XXXXXX 10.000 - 7.500 025970 XXXXXXX XX XXXXXX 10.000 - 5.000 2014-IP-0003-0000-02-0000833-000-00 XXXXXXXX XXXX 15.000 2014-IP03-10-004157-02-01-00 SAN XXXXXXX 10.000 2014-IP-0003-0000-02-001139-000-00 EL TRIGAL 10.000 – 1.000 2014-IP-0003-0000-06-000391-000-00 XXXXXXXXX 10.000 2014-IP-0003-0000-02-001166-000-00 XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 10.000 025978 E.I. depósitos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de litros IP / UP GALLIPATOS 5.000 027011 LA PIÑATA 4x1.000 025993 LA LINTERNA MÁGICA (Antigua XXXXX XXXXXXXXXX) 5.000 2014-IP/UP-025979-06-04-00 INMUEBLE depósitos en litros IP / UP ALFABETIZACIÓN 5.000 026000 ASPANDI 7.500 2014-IP/UP-028280B-06-01-00 CASA DE LA JUVENTUD 10.000 2014-IP-0003-0000-02-001176-000-00 CASA DE OFICIOS – CENTRO U.F.I.L. “Xxxxxxxxx Xxxxx” 5.000 2014-IP-0003-0000-02-000826-000-01 CASAS REGIONALES (Antigua CASA DE LA CULTURA) 15.000 2015-IP-0003-0000-02-000523-000-00 CENTRO CIVICO “ARCO IRIS” 10.000 2015-IP-0003-0000-02-000297-000-00 XXXXXX XX XXXXXXX XX XXX 0.000 0000-XX-0000-0000-00-000000-000-00 XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX “Xxxxx Xxxxxx” 7.500 2014-IP-0003-0000-02-001154-000-00 CONSEJO DE LA JUVENTUD 10.000 025990 E.P.A. XXXXX XXXXXX / CASA DE NIÑOS “Los Gorriones” / SEDES FEDERATIVAS 7.500 – 7.000 -3.000  DEPÓSITO SIN COMBUSTIBLE - Integra las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Cliente.siguientes actuaciones 2.060,00€

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Samples: www.ayto-fuenlabrada.es

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento Las personas trabajadoras a la normativa vigente sobre prevención distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de riesgos laborales contenida seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual noviembre de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia normativa de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. desarrollo La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su la actividad preventivapreventiva de los riesgos del trabajo a distancia, deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. ■ Que con carácter previo al inicio En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la actividadjornada, los tiempos de disponibilidad y la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. Las personas trabajadoras recibirán una formación adecuada y específica sobre los las características de esta forma de organización laboral. Se deberá superar, entre otros, un curso específico en materia de prevención de riesgos laborales en la modalidad de teletrabajo. La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo de esta modalidad de prestación de servicios. Su determinación se realizará conforme a la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del Servicio de Prevención. Para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia, resultará necesario que la persona trabajadora acredite previamente que el lugar de trabajo cumple con todas las condiciones necesarias en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud para el desarrollo del trabajo en remoto, en condiciones óptimas, desde el citado lugar. La persona teletrabajadora es el sujeto obligado al mantenimiento óptimo de estas condiciones. Cualquier tipo de modificación de estas condiciones, deberán ser comunicadas a la empresa con la finalidad de que la misma pueda evaluar, ante cualquier cambio, si el lugar de trabajo reúne las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad y salud, así como tomar las decisiones que resulten inherentes al trabajo que hubieren necesarias a tales efectos. Se entiende por «lugar de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa trabajo» aquella zona específica de trabajo y riesgosno el domicilio en su conjunto y por «puesto de trabajo», tanto generales el que implica el uso de pantallas de visualización de datos y el trabajo en oficinas (teléfono, impresión, etc.) quedando excluidas, por tanto, las tareas domésticas que típicamente se desarrollan en el domicilio (limpieza, cocina, etc.). cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Periódicamente se realizarán estudios y controles de salud para determinar la actividad como particulares incidencia de cada faseesta modalidad en la salud laboral, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y informándose a la Representación de los equipos Trabajadores de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo su evolución en el CCSS de la prestación Telefónica de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia España y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos Comité Intercentros de Seguridad y Salud en de Telefónica Soluciones y el Trabajo y Medioambiente ya recogidos de Telefónica Móviles, por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de ser los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clienteforos correspondientes.

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Samples: www.boe.es

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a El adjudicatario deberá contar con un Sistema de Gestión de la normativa vigente sobre prevención Prevención de riesgos laborales contenida Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveisy en el R.D. 39/1.997, adjunto como Anexo 3por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y con toda la normativa vigente relativa a esta materia, de manera que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por garantice la seguridad y salud de los trabajadores. La empresa adjudicataria se compromete a promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos laborales derivados del trabajo, debiendo cumplir con lo requerido en materia de seguridad y salud laboral, tanto propios por la legislación vigente como ajenospor las normas internas de la propia empresa contratante. Grupo Energético de Puerto Real, puestos S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 La prevención de riesgos laborales se realizará mediante la planificación de la acción preventiva de la empresa, para ello el adjudicatario deberá realizar la evaluación inicial de los riesgos, que tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad, las condiciones de trabajo existentes y la posibilidad de que el trabajador sea especialmente sensible frente a su disposición determinados riesgos. La evaluación se deberá repetir cuando cambie cualquiera de estas condiciones. Se establecerán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, debiéndose modificar las medidas de prevención cuando, como resultado de estos controles, se aprecie por el empresario que son inadecuadas a través los fines de Empresas protección requeridos. El adjudicatario deberá asegurarse que los equipos de Trabajo Temporaltrabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. El adjudicatario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por éstos. El adjudicatario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva, tanto cuando se le contrata como cuando cambien los equipos de trabajo, o se introduzcan nuevas tecnologías. El adjudicatario garantizará la vigilancia periódica de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará la salud de los trabajadores, en función de los riesgos inherentes al Cliente trabajo, en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades establecidos en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales citada. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, El adjudicatario deberá elaborar y antes del inicio de conservar la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado documentación relativa a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada faseobligaciones, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra acuerdo con otra/s empresa/s lo previsto en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004mantenerla a disposición de la Dirección de GEN, S.A y de 30 de enerola Autoridad Laboral, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y llevando a cabo las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según correspondanotificaciones necesarias. El cliente supervisará la aplicación de adjudicatario cumplirá las normas de seguridad y requisitos sobre prevención de riesgos laboralesrégimen interior establecidas en GEN, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad S.A que le incumbe sean de aplicación. Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 Además de cumplir la normativa vigente en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos materia de Seguridad y Salud Salud, el adjudicatario está obligado a colaborar en el Trabajo las medidas de seguridad y Medioambiente ya recogidos por EDPR planes de emergencia vigentes en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos GEN, S.A. GEN podrá solicitar a la Empresa Contratista presentará al Cliente empresa adjudicataria la documentación relativa que considere necesaria para verificar que la misma cumple con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como para dar cumplimiento a PRL que se recoge la legislación en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio materia de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Cliente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas De La Licitacion Del Contrato De Servicios De Limpieza De Oficinas Y Otras Instalaciones De La Sociedad Municipal Grupo Energético De Puerto

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre empresa adjudicataria deberá cumplir las normas y los procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales contenida en laborales, de acuerdo con la legislación vigente Ley 31/1995 del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias prevención de riesgos laborales. En el momento de inicio de actividades, de acuerdo con esta Ley 31/1995 en su artículo 24 de Coordinación de Actividades Empresariales, la empresa adjudicataria recibirá las Normas de prevención para empresas externas a EOI, documento que será de obligado cumplimiento durante toda la vigencia del contrato, así como cualquier actualización que pueda producirse en la misma. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el Manual establecimiento de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios de coordinación que sean necesarios en materia de evaluación de riesgoscuanto a protección, planificación de la actividad preventiva, formación prevención e información sobre riesgosriegos laborales, actuación facilitando para tal fin al inicio del contrato la siguiente información: Persona designada como Interlocutor en caso materia de emergencia y vigilancia periódica del estado Prevención. • Certificado de salud Servicio de sus trabajadoresprevención. La Empresa Contratista es responsable • Evaluación de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus SubcontratistasRiesgos. La Empresa Contratista acreditará • De cada trabajador desplazado al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido EOI: o Registro de información de riesgos o Certificado de formación en cuenta la información recibida prevención de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas laborales o Certificado de emergencia, identificados en Aptitud o el centro No acepto o Registro de trabajo, tanto a la hora entrega de evaluar los riesgos equipos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, protección individual según la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio Antes del comienzo de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a empresa adjudicataria facilitará sus trabajadores una formación adecuada sobre asignados a la ejecución del servicio la totalidad de EPI´s derivada de su evaluación de riesgos, estando los mismos obligados a su uso correcto en todas aquellas operaciones donde existan riesgos de accidentes que resulten inherentes al trabajo que hubieren puedan prevenir con su utilización. El adjudicatario será el responsable de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismosvigilar por la utilización de estos de manera correcta. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa Cualquier equipo de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares empresa de cada fasemantenimiento dispondrá de la declaración de conformidad y marcado CE o se ajustará a los requisitos del “Anexo I Del RD 1215/1997, de las medidas preventivas que hubieran 18 de adoptarse Julio, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de protección a utilizartrabajo” si es de fecha anterior su comercialización, individuales o colectivos antes del comienzo siendo obligación de la prestación adjudicataria revisarlos periódicamente de sus serviciosmanera que durante la vigencia del contrato los mismos cumplan con la legislación vigente. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para A su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratadosvez, la Empresa Contratista habrá empresa adjudicataria debe dar la formación legalmente exigida en materia de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laboraleslaborales a los trabajadores que destine para la ejecución del servicio, sin que ello exonere a y será la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL única responsable ante cualquier incumplimiento que se recoge cometa por ellos en este ámbito. La persona asignada al servicio mantenimiento, por puesto de forma no exhaustiva trabajo y cualificación, pertenece al equipo de primera intervención contra incendios. Por ello se le pedirá su intervención en la Guía rápida caso de sostenibilidad para trabajos que fuese necesario, además de O&M o la Guía rápida participar todo el personal tanto en las reuniones como ejercicios de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio simulacro que se traterealicen. El contratista adoptará las máximas precauciones y medidas de seguridad durante la realización del servicio de mantenimiento a fin de proteger a los operarios; público, vehículos y propiedades de posibles daños y perjuicios, siendo a su xxxxx todos los gastos que de ello se deriven. El contratista estará obligado a instalar y mantener a su xxxxx y bajo su responsabilidad durante la ejecución del servicio las señalizaciones necesarias iluminaciones y protecciones adecuados, tanto de carácter diurno como un medio de coordinación de actividades empresariales, nocturno ateniéndose en todo momento a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clientereglamentaciones vigentes.

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Samples: Pliego De Características Técnicas Contratación Del “Servicio De Mantenimiento Del Edificio Eoi

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará adjudicataria deberá observar en la ejecución de la prestación objeto del presente contrato, cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre de prevención de riesgos laborales contenida y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable la Ley 31/1995 adjudicataria respecto de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigorAUMSA. En consecuencia con lo anteriorconsecuencia, la Empresa contratista adjudicataria asumirá cuantas responsabilidades se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de evaluación prevención de riesgosriesgos laborales, planificación de tanto en lo que se refiere a la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por contratada con AUMSA como a la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos que a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporalvez subcontrate con terceros, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de establecidos por la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevencióndemás legislación aplicable. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratadosA este respecto, la Empresa Contratista habrá adjudicataria deberá tener en todo momento a disposición de dar cuenta AUMSA, la documentación acreditativa del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación cumplimiento de las normas y requisitos sobre obligaciones de la adjudicataria en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha documentación deberá ser entregada de forma inmediata por la adjudicataria a AUMSA tras su requerimiento. En el supuesto de que la adjudicataria incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del contrato, responsabilizándose plenamente la adjudicataria, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que ello exonere a la Empresa Contratista pudiera derivarse para AUMSA del incumplimiento de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción cualquiera de las mismas. Asimismoobligaciones en materia laboral, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad Social y Salud de prevención de riesgos laborales. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el Trabajo trabajo, y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa particular: Cuando las prestaciones a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, convenio colectivo vendrán obligadas a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará cumplir con las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clientedisposiciones correspondientes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Licitación Convocada Por Aumsa Para Adjudicar Mediante Procedimiento Abierto Simplificado La Contratación De Un Servicio De Asesoramiento, Asistencia Técnica Y Gestión en Materia Económico Financiera Y Presupuestaria

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas sean necesarias para dar cumplimiento a y normas que, con carácter obligatorio, establece la normativa vigente sobre prevención Ley de riesgos laborales contenida en la Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de “Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales“ y los diversos Reglamentos que la desarrollan. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que: - Las empresas que suscriben el presente Convenio Colectivo desarrollarán las acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para lograr que las condiciones de trabajo si es que así fuere, representen el menor riesgo y no afecten negativamente la salud de los trabajadores. - En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente empresas y trabajadores pongan en ejecución, sin condicionar la actividad irán encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida de los trabajadores afectados. - De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y/o complementarias y aplicación de los planes de salud y seguridad en el trabajo así como en los de prevención de riesgos laborales, participaran si existieren, los representantes sindicales de los trabajadores así como las organizaciones sindicales, según sea el Manual ámbito de Prevención de Riesgos Laborales actuación del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigorplan. En consecuencia con lo anteriorsu defecto, tomarán parte los trabajadores del centro de trabajo o de la Empresa contratista se compromete a utilizar empresa. - Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las empresas afectadas elaborarán para todos sus centros de trabajo y establecerestablecimientos, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia un plan de evaluación general de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad. Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento. - De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y seguridad laboral de los trabajadores, tanto propios como ajenoslas empresas, puestos a de acuerdo con los dictámenes y asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su disposición a través caso, la Inspección de Empresas de Trabajo TemporalTrabajo, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Clientemodificarán las instalaciones, los siguientes extremos: ■ Que medios o la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo propia dotación del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro puesto de trabajo, tanto de forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado. Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo, comportará necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, a los trabajadores afectados. La representación legal de los trabajadores en la empresa tendrá información permanente respecto a la hora puesta en marcha de evaluar nueva maquinaria, modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los riesgos centros de su actividadtrabajo. Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, como en virtud de lo previsto en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por Laborales. Si se demostrare en supuestos de maternidad que el Real Decreto 171/2004, puesto de 30 de enero, trabajo que lo desarrolla, de forma que se garantice ocupa representa riesgo apreciable para la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratadostrabajadora, la Empresa Contratista habrá dirección propiciará, si ello estuviere a su alcance, un cambio de dar cuenta del mismo al clientepuesto de trabajo que elimine dicha situación de riesgo apreciable, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5durante el tiempo que dure la situación de embarazo. De no ser así, respectivamentela trabajadora, Guía rápida quedará acogida a la prestación de sostenibilidad para trabajos IT por riesgo durante el embarazo, si así se le reconoce el servicio médico de O&M o Guía rápida la Seguridad Social. En cuanto a determinados puestos de sostenibilidad para trabajos trabajo serán de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos disposiciones sobre prevención ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto Nacional de riesgos laboralesSeguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo, sin que ello exonere a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc... Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a la Empresa Contratista información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el trabajo. En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la responsabilidad representación especializada que le incumbe regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala: Hasta 49 trabajadores, 1 Delegado de Prevención. De 50 a 100 trabajadores, 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores, 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores, 4 Delegados de Prevención. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. Finalmente el empresario viene obligado a informar periódicamente a los representantes de los trabajadores si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de los trabajadores, índices de absentismo y sus causas, accidentabilidad y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio salud de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clientetrabajadores.

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Samples: www.carm.es

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento fuesen necesarias, en orden a la normativa vigente sobre más perfecta organización y plena eficacia, en la prevención de riesgos laborales contenida en los peligros que puedan afectar a la Ley 31/1995 de 8 de noviembrevida, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad integridad y salud de los trabajadorestrabajadores y las trabajadoras al servicio de la empresa, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido cumpliendo para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 cuantas disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Laborales, reglamentos de desarrollo, y demás normativa en vigor en la materia, les sean de aplicación, considerando el contenido de las referidas normas legales como derecho mínimo de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que en el Real Decreto 171/2004presente año 2006, se deberá haber realizado la evaluación de 30 riesgos, la correspondiente planificación de enerola actividad preventiva derivada de la anterior, así como cuantos otras actuaciones se integren dentro de la gestión de la prevención en la empresa. A estos efectos se programarán los cursos de formación a trabajadores y empresas que lo desarrollasean necesarios. La representación de los empresarios y empresarias y de los trabajadores y las trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Artes Gráficas xx Xxxxxxx, coinciden en que la protección de forma los trabajadores y las trabajadoras en materia de Salud y Seguridad, constituye un objeto básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se garantice requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo y que las mismas tengan como fin único la adecuación entre eliminación del riesgo, en su origen mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello la dirección de la empresa se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos existentes de las personas trabajadoras que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la empresa, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la actividad preventiva. - Planificar las posibles situaciones de emergencia. - Formar e informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los siguientes extremos: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador y trabajadora directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a aplicar dichos riesgos. - Investigar los accidentes. -Vigilar la salud de las personas trabajadoras. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a sus trabajadores y trabajadoras, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. Se deben definir en el ámbito de la empresa, los puestos de trabajo con riesgos específicos para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución maternidad y los puestos alternativos con la participación activa de los trabajos contratadosrepresentantes sindicales. Cuando la ropa de trabajo sea exigible legalmente, se proveerá a la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará mujer trabajadora embarazada la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laboralesadecuada a su estado, sin que ello exonere a en ningún caso pueda la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismomisma ocasionar molestias, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPRestrecheces, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clienteetc.

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Samples: Convenio Colectivo De Artes Gráficas

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento El Adjudicatario deberá cumplir todas las disposiciones legales y administrativas de aplicación en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, que estén en vigor durante la ejecución de los trabajos, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente al mismo como a sus posibles subcontratistas. Igualmente, tendrá la obligación de considerar los riesgos específicos de las actividades a desarrollar y en particular, aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de las actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, siendo necesaria por tanto la comunicación formal de los riesgos. Deberá informar al Hospital Universitario Ceuta sobre las cuestiones relevantes que pueden afectar a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida y en particular sobre los accidentes de trabajo que se hubieran producido y sobre los incidentes que hubieran podido poner en peligro la Ley 31/1995 salud o integridad física de 8 los trabajadores de noviembresu empresa o de otras personas relacionadas con ellas. Así mismo, sus disposiciones deberá informar de desarrollo y/inmediato al Hospital Universitario de cualquier situación de emergencia, susceptible de afectar a la salud o complementarias así como a la seguridad de los trabajadores de las demás empresas o de otras personas que se relacionen con ellas. A este respecto, en el Manual plazo máximo de Prevención dos (2) meses desde la firma del contrato, el adjudicatario presentará un informe inicial de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud en el trabajo, en el que se indiquen aquellas medidas correctoras que sea preciso adoptar en las salas y cubiertas de instalaciones de climatización, a efectos de minimizar o anular riesgos en el trabajo. El Hospital informará a los responsables de prevención de la empresa adjudicataria de los trabajadoresriesgos comunes derivados del centro o lugar de trabajo, tanto propios así como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas las medidas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación vigilancia de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista salud que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados deben adoptarse en el centro de trabajo, tanto indicando, de conformidad con la normativa aplicable, si tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para los trabajadores y su periodicidad. A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá aportar la siguiente documentación:  Modelo organizativo elegido por la empresa, en función de la modalidad elegida, adjuntar la siguiente documentación.  Acta de constitución del Servicio de Prevención propio (disciplinas preventivas que asume).  Concierto de la actividad preventiva con Servicio de Prevención ajeno (certificado de la empresa subcontratada de haber sido informada por parte de la empresa contratista que la subcontrató, de los requisitos de seguridad y las normas del lugar).  Trabajadores designados para la actividad preventiva.  Nombre y titulación en materia preventiva del responsable de Seguridad y Salud de la empresa adjudicataria en el Hospital.  Evaluación de los riesgos específicos del trabajo (por puesto y lugar de trabajo), incluyendo la planificación de la actividad preventiva. La evaluación general se aportará previamente a la hora firma del Contrato y la específica dentro del mes siguiente a la formalización del Contrato.  Relación de evaluar los riesgos EPIs.  Relación de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 protecciones colectivas.  Certificación acreditando por parte de la Ley 31/1995empresa adjudicataria que dispone de la documentación relativa a permisos, inspecciones obligatorias, seguros, etc., de 8 equipos de Noviembretrabajo, maquinaria, aparatos.  Certificación de formación e información básica y específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, impartida a los trabajadores. El Hospital Universitario de Ceuta podrá inspeccionar y controlar el cumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismoAsimismo, para trabajos o servicios considerados como basándose en los informes del Técnico de propia actividad del ClienteSeguridad designado, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de podrá paralizar los trabajos concretos a acometer, del programa ante una situación de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clienteriesgo grave e inminente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio Técnico De Mantenimiento De Las Instalaciones, Sistemas Y Equipos De Climatización, Agua Caliente Sanitaria, Combustible Y Gestión Técnica Del Edificio Del Hospital Universitario De Ceuta Del Instituto Nacional De Gestion Sanitaria

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento Considerando que los empleados del CONVASER tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la normativa vigente sobre administración del CONVASER tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como salud y seguridad en el Manual trabajo en el CONVASER. Las partes firmantes de este Convenio son conocedoras del Proyecto xx Xxx de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveisque se debate en el Parlamento Nacional, adjunto como Anexo 3lo que supondrá, que una vez se promulgue, un importante cambio en cada momento se encuentren en vigortodos los aspectos relacionados con el control de las condiciones y medioambiente de trabajo. En consecuencia con lo anteriorSu promulgación implicará, lógicamente, la Empresa contratista se compromete adecuación de los correspondientes apartados de este Convenio. Los trabajadores del CONVASER tienen derecho a utilizar una adecuada política de protección de su salud en el trabajo, siendo elementos fundamentales de ésta la formación, la información, la participación y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios la ordenación de la acción preventiva. El CONVASER promoverá una forma teórica y práctica apropiada en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como preventiva en el momento de planificar su actividad preventivacontratación, tal y cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, así como refiere el artículo 16 cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen, se introduzcan nuevas tecnologías, o se produzcan cambios en los equipos de trabajo, susceptibles de provocar riesgos para la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laboralessalud del trabajador. Así mismo, Esta formación deberá repetirse con la periodicidad suficiente para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores permita garantizar una formación adecuada actualizada de los trabajadores. El tiempo dedicado a la formación, ya se lleve a cabo dentro del horario laboral o fuera de él, será considerado como tiempo de trabajo. Los cursos de formación deberán ser realizados en colaboración con los sindicatos. Los trabajadores del CONVASER tienen derecho a información sobre los riesgos laborales a los que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar están sometidos, así como sobre la medidas tomadas par su evaluación y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismoscontrol. ■ Que sus trabajadores han sido informados Así, recibirán información de los trabajos concretos a acometer, del programa factores de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada faseriesgo que les afecten, de las medidas preventivas que hubieran mediciones y controles del ambiente laboral referidas a sus puestos de adoptarse y trabajo, así como de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas datos concernientes a la Vigilancia vigencia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro su estado de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe salud en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clienteriegos laborales.

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Samples: www.ivass.gva.es

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis(B.O.E. nº 269, adjunto como Anexo 3de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterioraprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. nº 27, de 31 de enero de 1997), el Real Decreto171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecerLey 31/1995, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación coordinación de riesgosactividades empresariales y demás legislación relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo. En consecuencia, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica será obligación del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por contratista: • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través . • Realizar la prevención de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, riesgos laborales mediante la incorporación adopción de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, cuantas medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar sean necesarias. • Evaluar los riesgos laborales. • Planificar la acción preventiva a partir de su actividad, como en el momento los resultados de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de los riesgos. • Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores. • Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente. • Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas. • Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la planificación de su actividad preventivasalud laborales. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores • Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre en materia preventiva. • Informar y adoptar medidas, cuando los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren trabajadores pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente. • Garantizar la vigilancia médica periódica de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados la salud de los trabajos concretos trabajadores. • Designar a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laboralesprofesionales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista constituir un servicio de la responsabilidad prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada. El Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx adoptará las medidas de vigilancia oportunas para verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones de prevención que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clienteson exigibles.

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Samples: www.donostia.eus

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis(B.O.E. nº 269, adjunto de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. nº 27, de 31 de enero de 1997) y demás legislación relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como Anexo 3, que toda la legislación posterior en cada momento se encuentren en vigorestas materias. En consecuencia con lo anteriorconsecuencia, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica será obligación del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por concesionario: • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través . • Realizar la prevención de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, riesgos laborales mediante la incorporación adopción de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, cuantas medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar sean necesarias. • Evaluar los riesgos laborales. • Planificar la acción preventiva a partir de su actividad, como en el momento los resultados de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de los riesgos. Código de verificación: PC-2012-00000042 xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx • Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores. • Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente. • Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas. • Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la planificación de su actividad preventivasalud laborales. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores • Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre en materia preventiva. • Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente. • Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores. • Designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren profesionales, constituir un servicio de desarrollar y sobre prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada. El Consorcio adoptará las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, vigilancia oportunas para verificar el cumplimiento por parte del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, concesionario de las medidas preventivas obligaciones de prevención que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección le son exigibles. Además, en aquellos lugares donde por las tareas a utilizardesarrolar coincidan varias empresas, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que trabajo. La no principal se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo adherirá al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación cumplimiento de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clienteprincipal.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Del Contrato De Gestión De Servicios Públicos De La Recogida Separada De Papel Cartón, Eell Y Recogida De Muebles Y Enseres en El Ámbito Territorial De La Provincia De Burgos Por Procedimiento Abierto

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida El ADJUDICATARIO justificará ante AMAEM su organización en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual materia de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis(servicio de prevención ajeno/propio, adjunto como Anexo 3trabajador designado), que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anteriorigualmente, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios deberá designar un interlocutor en materia de evaluación Seguridad y Salud Laboral ante AMAEM El ADJUDICATARIO deberá disponer y pondrá a disposición de riesgosAMAEM, planificación el plan de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso prevención de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizadolaborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondientes a su actividad preventivaempresa. ■ Que con carácter previo al inicio El ADJUDICATARIO justificará que dispone de un concierto en materia de vigilancia de la actividadsalud con una entidad acreditada, debiendo presentar el certificado de aptitud médica para cada uno de los trabajadores que puedan realizar trabajos para AMAEM. Además deberá justificar que dispone de todos los medios de protección y seguridad necesarios para que sus empleados realicen los trabajos objeto del contrato con las debidas condiciones de seguridad. Igualmente deberá justificar que los empleados que utilice o emplee en la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados realización de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales contratados disponen de la actividad como particulares de cada fase, formación e información necesaria y suficiente para llevar a cabo los mismos y que han sido instruidos adecuadamente respecto de las medidas preventivas de seguridad y prevenciones que hubieran deban adoptar en la realización de adoptarse tales trabajos. El ADJUDICATARIO tiene obligación y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo debe poner por escrito en conocimiento de la prestación empresa los datos correspondientes a la persona que desempeñe las funciones de responsable de Delegado de Prevención y deberá en el supuesto de que le sea exigible comunicar la constitución del Comité de Seguridad y Salud y el nombre de sus serviciosintegrantes. Xxxxx informados así mismo de En cuanto a las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia máquinas, equipos, productos y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro útiles de trabajo cumplirá con que emplee el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente ADJUDICATARIO en la ejecución de los trabajos contratadosrealizados, tendrá obligación de presentar y justificar ante AMAEM, los certificados oportunos, expedidos por los fabricantes, importadores o suministradores acreditativos de que dichos elementos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines encomendados por ellos. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante ni podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la Empresa Contratista habrá realización de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida la operación de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según correspondaque se trate. El cliente supervisará ADJUDICATARIO se obliga a cumplir puntual y exactamente todos los preceptos y recomendaciones contenidos en la aplicación Ley 31/1995 de las normas y requisitos sobre 8 de Noviembre de prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a en la Empresa Contratista ley 54/2.003 de reforma del marco normativo de la responsabilidad prevención de riesgos laborales y el R.D. 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción sobre todo en lo referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a obras. El ADJUDICATARIO se compromete a cumplir, como mínimo, con las especificaciones que en materia de Seguridad y Salud le haga llegar AMAEM; en concreto, deberá cumplir con el Plan/Estudio de Seguridad y Salud de la obra de construcción en caso de existir, así como con el Manual de normas de Seguridad en el Trabajo del grupo AGBAR, y el documento RTR-01 “Riesgos laborales y medidas preventivas en tareas de instalación, mantenimiento y reparación de redes y realización de acometidas”, así como el de “Penalizaciones por incumplimientos en materia de seguridad y salud en la ejecución de las obras” incorporado como Anexo 4 al Pliego General de Xxxxxxxxxxx, y/o cualquier otro documento que le incumbe sea remitido. Dichas especificaciones deberán ser trasladas a los encargados de realizar los trabajos. El incumplimiento, por parte del ADJUDICATARIO, de sus obligaciones en relación con la adopción normativa sobre prevención de riesgos laborales o normas jurídico-técnicas que incidan en las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo condiciones de trabajo en materia de prevención facultará a AMAEM a la imposición de una penalización equivalente a la sanción que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos aplicaría las autoridades laborales por el Clienteeste incumplimiento.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obras

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995 31/1995, de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis(X.X.X. x° 000, adjunto como Anexo 3xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterioraprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. n° 27, de 31 de enero de 1997), el Real Decretol 71/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecerLey 31/1995, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación coordinación de riesgosactividades empresariales y demás legislación relacionada con la Seguridad y Salud en el Trabajo. En consecuencia, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica será obligación del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por contratista: • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través . • Realizar la prevención de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, riesgos laborales mediante la incorporación adopción de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, cuantas medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar sean necesarias. • Evaluar los riesgos laborales. • Planificar la acción preventiva a partir de su actividad, como en el momento los resultados de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de los riesgos. • Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores. • Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente. • Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas. • Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la planificación de su actividad preventivasalud laborales. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores • Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre en materia preventiva. • Informar y adoptar medidas, cuando los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren trabajadores pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente. • Garantizar la vigilancia médica periódica de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados la salud de los trabajos concretos trabajadores. • Designar a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laboralesprofesionales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista constituir un servicio de la responsabilidad prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada. La Mancomunidad de Debabarrena adoptará las medidas de vigilancia oportunas para verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones de prevención que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clienteson exigibles.

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Samples: Pliego De Prescipciones Técnicas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Recogida Selectiva De Aceite Vegetal Doméstico Usado

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a El adjudicatario deberá contar con un Sistema de Gestión de la normativa vigente sobre prevención Prevención de riesgos laborales contenida Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveisy en el R.D. 39/1.997, adjunto como Anexo 3por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y con toda la normativa vigente relativa a esta materia, de manera que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por garantice la seguridad y salud de los trabajadores. La empresa adjudicataria se compromete a promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos laborales derivados del trabajo, debiendo cumplir con lo requerido en materia de seguridad y salud laboral, tanto propios por la legislación vigente como ajenos, puestos a su disposición a través por las normas internas de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistasla propia empresa contratante. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, prevención de riesgos laborales se realizará mediante la incorporación planificación de la documentación solicitada a acción preventiva de la herramienta informática del Clienteempresa, para ello el adjudicatario deberá realizar la evaluación inicial de los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista riesgos, que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido tendrá en cuenta la información recibida naturaleza de éstela actividad, en cuanto las condiciones de trabajo existentes y la posibilidad de que el trabajador sea especialmente sensible frente a riesgos laborablesdeterminados riesgos. Esta evaluación se deberá repetir cuando cambien cualquiera de estas condiciones. Este plan deberá ser aprobado por la dirección de la Fundación PTS, medidas preventivas estableciéndose un plazo de tres meses para su presentación, desde la fecha de inicio del contrato. Se establecerán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, debiéndose modificar las medidas de emergenciaprevención cuando, identificados en como resultado de estos controles, se aprecie por el centro empresario que son inadecuadas a los fines de trabajoprotección requeridos. El adjudicatario deberá asegurarse que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. Si la utilización de un equipo puede presentar un riesgo específico, tanto se reservará su uso a la hora de evaluar los encargados del mismo, adoptando las medidas que reduzcan los riesgos al mínimo. El adjudicatario deberá proporcionar a los trabajadores equipos de su actividadprotección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, como en y vigilará que sean efectivamente utilizados por éstos, debiendo contar con el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, visto bueno del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio Laborales de la actividad, Fundación PTS. El adjudicatario deberá garantizar que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores cada trabajador reciba una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgosen materia preventiva, tanto generales de la actividad cuando se le contrata como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de cuando cambien los equipos de protección a utilizartrabajo, individuales o colectivos antes del comienzo se introduzcan nuevas tecnologías. El adjudicatario garantizará la vigilancia periódica de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo salud de los trabajos contratadostrabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales citada. ■ Que cumple las obligaciones relativas a El adjudicatario deberá elaborar y conservar la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar documentación relativa a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra obligaciones, de acuerdo con otra/s empresa/s lo previsto en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004mantenerla a disposición de la Dirección de la Fundación PTS y de la Autoridad Laboral, llevando a cabo las notificaciones necesarias. Copia de 30 la referida documentación debe ser remitida a la Unidad de enero, que lo desarrolla, Prevención de forma que se garantice Riesgos Laborales de la adecuación entre los riesgos existentes Fundación PTS. El Adjudicatario cumplirá las normas de seguridad y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente de régimen interior establecidas en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad Fundación PTS que le incumbe sean de aplicación. Además de cumplir la normativa vigente en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos materia de Seguridad y Salud Salud, el adjudicatario está obligado a colaborar en el Trabajo las medidas de seguridad y Medioambiente ya recogidos por EDPR planes de emergencia vigentes en sus Guías la Fundación PTS. Todos los productos químicos suministrados para la realización de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio las tareas propias de la actividad han de cumplir obligatoriamente toda la legislación vigente en materia medioambiental, incluyendo todo lo relacionado con la eliminación de los trabajos mismos, debiendo remitir a la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en Unidad de forma no exhaustiva en la Guía rápida Prevención de sostenibilidad para trabajos Riesgos Laborales las fichas técnicas de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clientelos productos.

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Samples: Pliego De Prescipciones Técnicas De La Licitación Del Contrato De Servicio De Porteria, Conserjería Y Mantenimiento De Instalaciones Del Edificio Sede De La Fundación Parque Tecnológico De Ciencias De La Salud De Granada Y Del Edificio Bioregión Por Procedimiento Abierto

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará Sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas, el adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas medidas disposiciones le sean necesarias para dar cumplimiento aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. El Plan de Prevención deberá incorporar necesariamente la normativa vigente sobre Formación en prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigorlaborales. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de Se deberá presentar la documentación solicitada referente a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos de la actividad a desarrollar, incluyendo: • Medidas preventivas que se van a aplicar para controlar los riesgos detectados. • Planificación de la Prevención con referencia a esos riesgos. • Medidas de emergencia y paralización de la planificación actividad por riesgo grave o inminente. • Relación de los Delegados de Prevención, en su caso. • Riesgos que de su actividad preventiva. ■ Que se deriven y que puedan ser fuentes de riesgos para terceros • Persona de contacto (con carácter previo al inicio teléfono y fax de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren contacto) para tratar de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas cualquier tema referente a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con prevención para facilitar el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/1995. GISPASA, con CIF X00000000 e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx al Tomo 3225, Libro 0, Folio 000, Xxxx XX-00000, inscrip. 1 En caso de Prevención detectarse riesgos graves o muy graves se informará de Riesgos Laborales y los mismos por escrito. Será responsabilidad del adjudicatario el Real Decreto 171/2004ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social, de 30 salud laboral y convenios laborales vigentes, por las que GISPASA queda totalmente exento de eneroresponsabilidad sobre las condiciones del adjudicatario y su personal. Se deberán establecer controles operacionales para eliminar, reducir y controlar los riesgos de seguridad y salud laboral, mediante medidas de control general como mantenimiento regular de maquinaria e instalaciones, programas de formacion arriba descritos, uso de equipos apropiados, y uso de materiales no peligrosos. Así mismo se exigirá el uso de metodos de trabajo seguros para el desempeño de tareas peligrosas. En particular se deberá incidir sobre la necesidad de extremar el cuidado necesario para que lo desarrollael almacenamiento de sustancias inflamables y potencia de los equipos de trabajo conectados al suministro eléctrico, no supongan un incremento del riesgo de forma incendio en los edificios o locales en los que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Clienteubiquen.

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Samples: documentos.gispasa.es

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes e instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el servicio y las medidas sean que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EMSFCM establezca. Para ello, deberá adoptar las medidas necesarias para dar asegurar la indemnidad, integridad y salubridad de los trabajos afectos a los servicios contratados, así como para prevenir cualquier tipo de accidente de los que puedan producirse con ocasión de la ejecución de los trabajos, sea cual fuere la causa del mismo. En consecuencia, la empresa asume las responsabilidades derivadas del cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro Real Decreto 171/2004, de trabajo30 de enero, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en por el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere que se desarrolla el artículo 16 24 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembrenoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Así mismoEl incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EMSFCM. El personal que realice los trabajos descritos anteriormente, será especializado y adoptará las medidas de seguridad adecuada, incluidas las medidas de protección para no afectar a terceros. La prevención de los riesgos laborales irá encaminada tanto a evitar los accidentes del personal propio del adjudicatario como de terceros, así como también a evitar daños a bienes materiales. El adjudicatario informará a EMSFCM y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el edificio, de los riesgos específicos de los trabajos que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EMSFCM o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. De manera específica, para trabajos o servicios considerados cada edificio, el adjudicatario se obliga, en un período máximo de dos meses desde el comienzo del contrato, a presentar la Evaluación de Riesgos de las actividades que tiene adjudicadas, así como los procedimientos de propia actividad del Clienteseguridad previstos para la realización de sus funciones, deberán acreditar por escrito, los certificados de formación e información. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de los trabajos, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la actividadinformación se facilitará por escrito. El adjudicatario deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EMSFCM y, en su caso, del resto de empresas presentes en el centro de trabajo en el que se realicen los trabajos objeto del servicio. La EMSFCM, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado. Con motivo del desarrollo de la política de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, se solicitará la siguiente documentación a la empresa adjudicataria: • Modelo de organización preventiva adoptado por la empresa (copia del contrato con su SPA donde figure el periodo de vigencia). • Persona responsable de su empresa en materia de prevención y Teléfono de contacto. • Nombre, teléfono y dirección del centro de asistencia más cercano, correspondiente a su Mutua. • Listado de personal que realizará actividades en el centro. • Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de la Actividad Preventiva de los puestos de trabajo que realizarán actividades en el centro. • e cada trabajador que realice cualquier actividad en el centro: o Certificado de Aptitud Médica (en su defecto la firma de la renuncia al mismo). o Documento acreditativo de la formación preventiva recibida por el trabajador, acorde con los trabajos a desarrollar. o Documento acreditativo de la recepción de la información sobre los riesgos del puesto de trabajo. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EMSFCM y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del contrato, EMSFCM exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizadorealizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Cliente.

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Samples: sfmadrid.es

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento empresa deberá aportar, junto a la memoria, la documentación que permita acreditar la existencia e implantación de su modelo de Gestión de la Prevención, en consonancia con la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP Renováveis, adjunto como Anexo 3, que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: ■ Que la Empresa Contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y R.D. 486/1997 de 14 xx xxxxx, por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo) así como normativa que la modifique o complemente. Así mismoLa empresa adjudicataria queda obligada al estricto cumplimiento de la citada normativa general, para trabajos o servicios considerados así como de propia actividad del Clientecualquier otra de carácter autonómico o local que la complemente. Una vez adjudicado el contrato, deberán acreditar por escritola empresa deberá presentar en el plazo de un mes, y antes del inicio desde la comunicación de la actividad, que han realizadoadjudicación del contrato, la evaluación de riesgos y la planificación laborales de su actividad preventiva. ■ Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre todos los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. ■ Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. ■ Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según corresponda. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. Asimismo, la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario y Sancionador de EDPR, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en de forma no exhaustiva en la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresariales, a través de la herramienta informática del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo puestos de trabajo que se desarrolle den lugar en la prestación de los Servicios derivados del presente Pliego. Durante el primer año de contrato presentará las evaluaciones específicas psicosociales y ergonómicas, así como protocolos de acuerdos actuación ante acoso por razón de sexo y laboral. El contratista aportará los siguientes documentos relativos a criterios establecidos la normativa antes mencionada: ▪ Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. ▪ Medidas de protección y prevención a adoptar, y en su caso material de protección que deba utilizarse para cada tarea en concreto. ▪ Certificado que acredite que los trabajadores conocen la evaluación de riesgos y han recibido información y formación específica suficiente en materia de prevención de riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Este certificado recogerá una relación con el nombre, DNI y firma de cada trabajador, debiendo actualizarse según se modifique la relación de personal o los procedimientos de trabajo. ▪ Certificado que acredite que los trabajadores que van a ser asignados a las tareas contratadas, han sido considerados aptos para el desempeño de las mismas por los servicios médicos. Este certificado incluirá una relación nominal como en el Clientecaso anterior y será igualmente actualizado cuando se produzcan variaciones del personal asignado o en los procedimientos de trabajo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Prevención de riesgos laborales. La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo EDP RenováveisHIDROCANTÁBRICO ó, adjunto como Anexo 3en su caso, NEO que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. La Empresa Contratista acreditará al Cliente cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, mediante la incorporación de la documentación solicitada a la herramienta informática del Cliente, los siguientes extremos: Que la Empresa Contratista empresa contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del Cliente cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables, medidas preventivas y medidas de emergencia, laborables identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del Clientecliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa Contratista contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos. Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados. Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores. Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención. Siempre que se produzca un incidente accidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en la Especificación Técnica ET/103 “Comunicación de accidentes, incidentes y otros, por parte de Empresas Contratistas” siguiendo lo establecido en la misma en cuanto a notificación e investigación de los documentos anexos 4 y 5, respectivamente, Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de O&M o Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C, según correspondamismos. El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas. AsimismoCon independencia de las responsabilidades en que incurra la Empresa Contratista, si Hc Energía observara el incumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo, lo hará saber a la Empresa Contratista quedará sujeta al Régimen Disciplinario a fin de que ésta subsane inmediatamente las anomalías observadas, y Sancionador si no se adoptasen inmediatamente las medidas precisas para resolver eficazmente la situación, Hc Energía se reserva el derecho de EDPRparalizar los trabajos, adjunto a este documento como Anexo 6 cuyo objetivo es reforzar los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medioambiente ya recogidos por EDPR en sus Guías de Sostenibilidad para suministradores. . Antes del inicio de los trabajos asumiendo la Empresa Contratista presentará al Cliente la documentación relativa a PRL que se recoge en los efectos económicos de forma no exhaustiva en la Guía rápida tal paralización, y sin perjuicio de sostenibilidad poder resolver el Contrato, si las circunstancias del incumplimiento tuvieran entidad suficiente para trabajos de O&M o la Guía rápida de sostenibilidad para trabajos de E&C,, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como un medio de coordinación de actividades empresarialesello, a través de la herramienta informática juicio exclusivo del Cliente. Adicionalmente la Empresa Contratista designará las figuras preventivas necesarias en función del tipo de trabajo que se desarrolle y de acuerdos a criterios establecidos por el Cliente.cliente

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