CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. Se obliga a cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, tributario impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole tanto nacionales, provinciales o municipales, que le resulten inherentes como consecuencias de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad en relación al personal que contrate o preste servicios a su favor a tal efecto.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. El contratista es responsable de garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente aplicable a cada una de las instalaciones objeto de este contrato en cuanto a operaciones de mantenimiento o seguridad, estén o no recogidas específicamente en este Pliego. También será responsable de dar constancia por escrito, en su caso, de cuantos incumplimientos de dicha normativa observara en las instalaciones. El adjudicatario vendrá obligado a comunicar a la Sociedad cualquier modificación o variación que se produzca en la Normativa y Legislación vigente durante la duración del contrato. Si durante el periodo de vigencia del contrato se produjera un cambio en la legislación que obligara a la modificación total o parcial de alguna de las instalaciones existentes, el adjudicatario propondrá a la Sociedad las modificaciones necesarias para adecuar la instalación a lo ordenado en la disposición legal dentro de los plazos previstos. Los gastos ocasionados por dicho cambio o adecuación serán por cuenta de la Sociedad.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. Los servicios que se presten al asegurado en virtud de esta cobertura, cumplirán siempre con la normativa legal vigente y con el Código de Etica Profesional aprobado por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. El adjudicatario se hace expresamente responsable de garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente aplicable a cada una de las instalaciones objeto del contrato, en cuanto a operaciones de mantenimiento o seguridad y salud, estén o no recogidas en este contrato. También será responsable de dar constancia por escrito, en su caso, de cuantos incumplimientos de dicha normativa observara en las instalaciones en cuestiones que no sean de mantenimiento o seguridad.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, sanidad, de seguridad social y de policía.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. En cumplimiento al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, la Sociedad debe coordinar con los contratistas y subcontratistas que vayan a realizan trabajos en la Finca y establecer las pautas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. A tal efecto, como requisito para la formalización del Contrato, el Cliente deberá suministrar a la Sociedad los siguientes documentos:
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. El consultor/a deberá presentar el comprobante de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP) para que la entidad efectúe los pagos mensuales de acuerdo al Contrato de Consultoría.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. El contratista es responsable de garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente aplicable a cada una de las instalaciones objeto de este contrato en cuanto a operaciones de mantenimiento o seguridad, estén o no recogidas específicamente en este Pliego. También será responsable de dar constancia por escrito, en su caso, de cuantos incumplimientos de dicha normativa observara en las instalaciones. En especial, y con carácter enunciativo y no limitativo, se tendrá en cuenta la normativa vigente siguiente, que será de obligado cumplimiento: Se cumplirá la siguiente normativa vigente: • Real Decreto 1027/2.007 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (IT). Se cumplirán igualmente todas las modificaciones posteriores a dicha Norma. • Guía Técnica de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas publicada por el IDAE. • RD 3099/1977 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. • RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. • RD 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. • Real Decreto MI-IP03 sobre Instalaciones de Gasóleo para uso propio. • Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCBT. Se cumplirán igualmente todas las modificaciones posteriores a dicha Norma. • Código Técnico de la Edificación, según RD 314/2006 de 17 xx xxxxx, y sus Documentos Básicos. También las modificaciones posteriores al mismo. • Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. • Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. • Reglamento Municipal sobre la incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar térmica en los edificios xx Xxxxxxxxxx, del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (BOP: 15-2-2005). • Reglamento de Aparatos a Presión, de 5 de Febrero de 2009. • Real Decreto 769/1999, de 7 xx xxxx, por el que se dictan las disposiciones d...
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. El contratista deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias dictadas o a dictarse en materia portuaria, laboral, fiscal, aduanera, de seguridad en el trabajo, preservación del medio ambiente, de seguridad social y de policía, o municipal. Se exigirá el estricto cumplimiento de todas las normas de seguridad vigentes, establecidas por la Ley y por las reglamentaciones del Banco de Seguros del Estado y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como las del Código de Protección de buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP) y la Disposición Marítima Nº 80 de la Prefectura Nacional Naval referida a Criterios de Implantación del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 74 en su forma enmendada y del Código de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias (PBIP). También se deberá dar cumplimiento a las reglas para prevenir la contaminación por el vertimiento de basuras provenientes de buques (segregación), contenidas en la Disposición Marítima Nº 80 del 8 de diciembre de 2000. El contratista deberá constituirse en Operador Portuario en la categoría servicios al buque, retiro de residuos.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE. La empresa se hace expresamente responsables de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a cada una de las instalaciones objeto del contrato, en cuanto a operaciones de mantenimiento o seguridad y salud, estén o no recogidas en este contrato. Asimismo, el adjudicatario es responsable de que su personal, y el de las empresas que subcontrate para realizar las operaciones de mantenimiento objeto de los contratos basados, dispongan de cuantas habilitaciones o cualificaciones profesionales normativamente les sean exigibles, tanto a la empresa como a los técnicos intervinientes.