Coordinación de actividades empresariales Cláusulas de Ejemplo

Coordinación de actividades empresariales. En aplicación del artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, y que establece las obligaciones empresariales de coordinación en materia de prevención, la dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad trabajadores y trabajadoras de otras empresas, es decir, trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas auxiliares, de servicios, contratas y subcontratas, realizará un seguimiento regular de la aplicación a estos trabajadores de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa. En los centros de trabajo en los que concurran varias empresas, se celebrarán reuniones conjuntas y otras medidas de actuación coordinada entre los representantes de las empresas intervinientes y los Delegados de Prevención de las mismas cuando, por los riesgos existentes en el centro, que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta y análisis de la eficacia de los medios de coordinación establecidos; o bien para proceder a su actualización. Estas reuniones se celebrarán a petición razonada de, al menos, el 50% de las empresas intervinientes o Delegados de Prevención de las mismas, al empresario titular del centro. Las reuniones conjuntas a que se refiere el párrafo anterior no excluirán otros medios de coordinación.
Coordinación de actividades empresariales. Adif, como empresario titular, deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información a las empresas contratistas y concurrentes sobre riesgos y sus correspondientes medidas preventivas, se regula según el Procedimiento Operativo de Prevención nº12 (POP 12): “Coordinación de Actividades Empresariales” y el Procedimiento Operativo de Prevención nº16 (POP 16): “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”. A este respecto, los principales riesgos asociados a las actividades de limpieza de vías, entrevías y vehículos ferroviarios de Adif, y de limpieza/engrase de agujas en las instalaciones/centros de trabajo de Adif, que deberán ser comunicados a las empresas contratistas y concurrentes que realicen dichas actividades son:  Riesgo eléctrico, por proximidad a elementos en tensión.  Riesgo de arrollamiento, por la proximidad de circulaciones ferroviarias. Las medidas preventivas asociadas a tales riesgos, que igualmente deberán ser trasladadas a las empresas contratistas y concurrentes que realicen estas actividades son, entre otras:  El cumplimiento del proceso de trabajo descrito en el presente procedimiento.  Las contenidas en el ANEXO V del presente procedimiento. Estos riesgos y las medidas preventivas referidas a los mismos, además de las correspondientes medidas de emergencia que se establezcan, deberán ser trasladados al documento POP 16 “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”, específico de cada instalación/centro de trabajo. ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE VÍAS, ENTREVÍAS Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS DE ADIF, Y DE LIMPIEZA/ENGRASE DE AGUJAS. DIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH. Y SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONSEJO Dirección de Recursos Humanos Subdirección de Prevención de Riesgos Laborales P.O.P. 11 Rev. 3 Julio 2015 Pág. 9 de 11
Coordinación de actividades empresariales. En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, AGUAS DE HUELVA, dentro de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, tiene implantando un Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales (Coordinaqua), cuya aplicación es el medio de coordinación prioritario para las contrataciones de servicios. Su cumplimiento se considerará obligatorio para el ADJUDICATARIO. En los casos en que se estime conveniente, AGUAS DE HUELVA y el ADJUDICATARIO podrán establecer otros medios de coordinación complementarios. En estos casos, al ADJUDICATARIO acreditara por escrito que ha informado a los trabajadores asignados para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995.
Coordinación de actividades empresariales. La empresa titular Bilbao Exhibition Centre, S.A., con el fin de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 171/2004, sobre Coordinación de Actividades Empresariales, establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas y autónomos concurrentes, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por parte de la empresa contratista (indíquese la denominación de la sociedad) ...................................., D. ………………………………………….., con DNI como Responsable de Seguridad y Salud de la empresa contratista, declara que los trabajadores de esta empresa1 que desarrollen su trabajo en las instalaciones de BEC poseen:
Coordinación de actividades empresariales. Se recomienda en las empresas de mantenimiento que para la aplicación del Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se adopten, en la medida de lo posible, los acuerdos que se exponen a continuación: La dirección de la empresa en cuyos centros de trabajo desarrollen su actividad personas pertenecientes a empresas auxiliares, servicios, contratas y subcontratas, realizarán un seguimiento regular de la aplicación a estas personas de las normas de Seguridad y Salud correspondientes a la actividad que realizan, presentando el balance de este seguimiento al Comité de seguridad y salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el de la plantilla propia de la empresa. Las empresa concurrentes en un mismo centro de trabajo, deberán necesariamente acudir a alguno de los medios de coordinación establecidos en el Art. 11 del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995, de P.R.L. La constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas que tendrá un máximo de 12 personas de los cuales 6 serán designadas por y entre los representantes de las direcciones de las empresas concurrentes y, los otros 6 por las federaciones sindicales más representativas que organizan a las personas empleadas de dichas empresas de entre los Delegados/as de Prevención de las mismas. Una vez constituido elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Coordinación de actividades empresariales. Fecha 29/11/2011 MANUAL PREVENTIVO PARA EMPRESAS EXTERNAS.: JARDINERÍA Y LIMPIEZA EXTERIORES Página 25 de 41
Coordinación de actividades empresariales. El COMPRADOR entregará al PROVEEDOR, al comienzo de los trabajos de instalación del EQUIPO en la ubicación pactada, un documento informativo de los riesgos específicos y comunes inherentes a la realización de la instalación del EQUIPO, en el centro de trabajo del PROVEEDOR, donde serán realizados dichos trabajos, incluyendo aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancia de la concurrencia de trabajadores del PROVEEDOR y del COMPRADOR en el mismo centro de trabajo y aquellos riesgos derivados de la prestación de servicios por otros PROVEEDORES del COMPRADOR distintos del PROVEEDOR en el centro de trabajo del COMPRADOR. El PROVEEDOR se obliga por su parte, a poner dichos riesgos en conocimiento de sus trabajadores que intervengan en la realización de los servicios que son objeto del presente contrato de que se trate, con carácter previo al inicio de la prestación de dichos servicios. Igualmente el PROVEEDOR se compromete a formar en la prevención de todos los riesgos incluidos en el documento informativo a cualquier subcontrata o empresa de trabajo temporal que, en caso de contar con la oportuna autorización del COMPRADOR anteriormente indicada, pudiera realizar parte del contenido del objeto del presente contrato. Todo ello en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de 17 de Enero de 1996 de desarrollo de la misma, y demás normas que resulten de aplicación en cada momento. El PROVEEDOR informará al COMPRADOR, suficientemente y por escrito, en los 15 días naturales siguientes a la firma del presente contrato, de los riesgos laborales específicos de las actividades que realicen los trabajadores del PROVEEDOR en las instalaciones del COMPRADOR y, en especial, sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por circunstancia de la concurrencia de trabajadores del PROVEEDOR y del COMPRADOR en el mismo centro de trabajo. El PROVEEDOR entregará al COMPRADOR copia del documento del PROVEEDOR de evaluación de riesgos y planificación de actividad preventiva y acreditará que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo del COMPRADOR. En el caso de que el PROVEEDOR subcontrate, con la debida autorización del COMPRADOR, la realización de algunos de los servicios objeto del presente contrato, el PROVEEDOR será el responsable de solicitar copia de los documen...
Coordinación de actividades empresariales. 1. Aena, como empresa titular de distintos centros de trabajo, habilitará los medios necesarios para dar cumplimiento al R.D. 171/ 2004, por el que se desarrolla el Articulo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en materia de coordinación de actividades empresariales. 2. Los miembros del C.E.S.S. y de los C.S.S., en su ámbito de actuación, serán informados, teniendo acceso al procedimiento informatizado de coordinación de actividades empresariales, de los riesgos inducidos por las empresas concurrentes y de las medidas correctoras de los mismos que afecten a los trabajadores de Aena.
Coordinación de actividades empresariales. En aplicación del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección de la Empresa en cuyos centros de trabajo desarrollan su actividad personal de otras empresas, realizará un seguimiento regular de la aplicación de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan, presentado el balance de este seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal con la misma periodicidad que el de la plantilla propia.
Coordinación de actividades empresariales. Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa, cuando preste sus servicios en instalaciones ajenas (del cliente), se compromete a recabar de los titulares de las mismas, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en dichos lugares de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores, así como a exigir su cumplimiento. En cumplimiento de estas obligaciones la empresa, con antelación suficiente al inicio de la actividad laboral, recabará de las empresas clientes la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos de los puestos de trabajo.