DE LAS RECLAMACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS RECLAMACIONES. Art. 102.- Reclamaciones.- Para todos los efectos de esta Ley, quienes tengan interés directo, que se consideren afectados por las actuaciones realizadas por entidades contratantes previstas en el artículo 1 de esta Ley podrán presentar un reclamo motivado ante el Servicio Nacional de Contratación Pública, quien en caso de considerar la existencia de indicios de incumplimiento de las normas de la presente ley, su reglamento y las regulaciones, normas técnicas y demás normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, notificará de este particular a la máxima autoridad de la entidad contratante, quién dispondrá la suspensión del proceso por el plazo de siete días hábiles, en el que deberá presentar las pruebas y argumentos técnicos correspondientes. Al término del plazo previsto en este artículo, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá implementar las rectificaciones que correspondan, o continuar con el proceso. El Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP podrá sugerir medidas necesarias para rectificar el proceso y, de ser el caso, la suspensión definitiva del procedimiento precontractual y notificará a los órganos de control competentes. El reclamo que trata el presente artículo, se podrá ejercer sin perjuicio del recurso administrativo previsto en esta Ley que se pueda interponer contra actos administrativos expedidos por las entidades públicas; y, las acciones judiciales previstas en la normativa vigente. Todo esto sin perjuicio de una reclamación ante la misma entidad contratante, de así considerarlo quien tenga interés directo. Operará la preclusión de derechos, una vez transcurridos tres días hábiles después de concluida cada fase del proceso de contratación pública. "Los procesos de contratación pública no son susceptibles de acciones constitucionales porque tienen mecanismos de defensa adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales procesos previstos en la Ley". Nota: Declarar la inconstitucionalidad del texto entre comillas, dado por Resolución de la Corte Constitucional No. 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 911 de 21 de Febrero del 2017 . La suspensión del proceso no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes. Nota: Artículo sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .
DE LAS RECLAMACIONES. DÉCIMA SEGUNDA.- Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito, pues en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas. Para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la afianzadora otorgue por escrito su consentimiento.
DE LAS RECLAMACIONES. Art. 102.- Reclamaciones y recursos administrativos.- Los oferentes que se consideren afectados por actos administrativos emitidos por las entidades previstas en el artículo 1 de la presente Ley por asuntos relacionados con su oferta, respecto al trámite precontractual o de la adjudicación, tendrán el derecho de presentar las reclamaciones y los recursos administrativos de los que se crean asistidos, de conformidad con la Ley. La reclamación o recurso presentado no suspende la ejecución del acto impugnado. De la resolución que tome la entidad se podrá presentar demanda contencioso administrativa.
DE LAS RECLAMACIONES a) Reclamación
DE LAS RECLAMACIONES. Todas las presentaciones o solicitudes de que tuvieren lugar con ocasión de algún procedimiento de contratación administrativa deberán dirigirse ante la autoridad competente para conocimiento y resolución, previo informe de las Unidades corresponde en el plazo indicado en el siguiente inciso La Municipalidad una vez recibida la reclamación, solicitud o presentación deberá remitirse en original al Departamento de Control con copia a la unidad correspondiente para emitir un informe, disponiendo perentoriamente de dos días hábiles para hacerlo llegar a dicho Departamento. Si las prestaciones, solicitudes o reclamos no acompañen antecedentes respaldatorios suficientes para resolver, se solicitara al interesado por vía de notificación escrita subsane la falta de estos documentos dentro de tercer día hábil, si no se diere cumplimiento por parte del contratista a lo anterior, se resolverá su petición con los antecedentes que se haya tenido a la vista
DE LAS RECLAMACIONES. Artículo 40º.- Contra cualquier instrucción emanada de la inspección o de la empresa o situación de hecho que no tenga la cali- ficación del acto administrativo podrá reclamarse ante el Alcalde o Concejal Delegado.
DE LAS RECLAMACIONES. Artículo 23º.- Hecha la adjudicación en subasta o efectuada la venta privada por intermedio de la Feria, no se admitirá reclamo alguno tendiente a dejar sin efecto la operación o a obtener una disminución en el precio de la venta, salvo los casos A que se refieren los artículos siguientes.
DE LAS RECLAMACIONES. REGLA DECIMA SEGUNDA.- Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito, pues en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas. Para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la Afianzadora otorgue por escrito su consentimiento. De igual manera, para casos de renegociación de la misma deuda a cargo del fiado, deberá contarse con la autorización expresa de la Afianzadora, incluyendo el supuesto de sustituciones de documentos o títulos, objeto de la fianza de crédito. Lo anterior es aplicable tanto a las fianzas que sean exigibles en una sola exhibición como para las que lo sean en parcialidades. Respecto de estas últimas, deberá pactarse expresamente que la falta de pago por el deudor de alguna de las parcialidades convenidas no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza de crédito por la totalidad del adeudo insoluto, si la Institución fiadora hace el pago de la parcialidad adeudada por el fiado dentro del plazo a que se refiere la Regla siguiente. garantizada, surta sus efectos fuera del territorio nacional, se apliquen las normas correspondientes y los usos y costumbres internacionales.”
DE LAS RECLAMACIONES. Para reclamaciones vinculadas al servicio de mensajería y paquetería por parte del transportista o los transportistas seleccionados, “EL CLIENTE” cuenta con 10 días hábiles contados a partir de la fecha del envío del paquete para realizar alguna reclamación. Una vez que “ENCAMINO” confirme la recepción de la reclamación, “ENCAMINO” tendrá entre 1 a 15 días hábiles como plazo para dar respuesta o solución a “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” acepta que las reclamaciones que no sean causa imputable para el transportista, de acuerdo a sus Términos y Condiciones y Guía de Servicios, no procederán.
DE LAS RECLAMACIONES. El pago total de los servicios brindados por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS” no significa la aceptación de los mismos; por lo tanto, el “ISAPEG” se reserva expresamente el derecho de reclamar los servicios faltantes, mal ejecutados, o bien el pago de lo indebido. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” no los proporciona debidamente, o bien no se realizan conforme lo indicado por el “ISAPEG”, queda obligado a reponer los servicios, cuyo costo será a su cargo.