INFRACCIONES Y PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

INFRACCIONES Y PENALIDADES. Constatado el incumplimiento de la Adjudicataria, la Dirección de Espacios Verdes le notificará a través de la Orden de Servicio correspondiente, la o las deficiencias detectadas, las que deberán ser solucionadas en un plazo de DOS (02) DIAS debiendo además presentar descargo fundado. El titular de la Dirección de Espacios Verdes analizará dicho descargo y en caso que corresponda aplicará la multa pertinente por pertinente por cada infracción. Estas multas serán graduadas por puntos y cada punto equivale al UNO POR CIENTO (1 %) del precio mensual del contrato.
INFRACCIONES Y PENALIDADES. 1.- Se considerará infracción cualquier acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de las obligaciones derivadas de este contrato. 2.-Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause a la administración o a los usuarios.
INFRACCIONES Y PENALIDADES. 25 25. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONCESIONARIO (PENALIDADES) 26
INFRACCIONES Y PENALIDADES. El órgano de contratación, en caso de incumplimiento, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
INFRACCIONES Y PENALIDADES. A todos los efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el contratante de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en los vehículos como consecuencia del suministro realizado, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por la sociedad municipal contratante LIMANCAR S.L.U., quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. El adjudicatario es responsable de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta; pudiendo ser sancionado en un importe no inferior al beneficio económico que su incumplimiento le haya procurado y al perjuicio provocado al servicio por tales omisiones y, hasta el doble del mismo, según las circunstancias que concurran en cada supuesto. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la propiedad, originada por la demora del contratista. La cuantía de las penalidades será de: · hasta 500 euros en el caso de incumplimientos leves. · hasta 1.000 euros para los graves · hasta 3.000 euros en el caso de muy graves. · Incumplimientos leves: - Inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no entrañe riesgos para el trabajador, sus compañeros o terceras personas. - Utilización de maquinas y elementos en mal estado de funcionamiento o conservación. - Retraso de más de quince días naturales en los deberes de información: planificaciones, informes, documentación, etc. · Incumplimientos graves: - Prestación defectuosa o irregular del suministro y trabajos contratados. - El incumplimiento de la normativa sobre contaminación. - La ocultación o demora en la comunicación de altas, bajas o variaciones del personal. - La ocultación o demora en la comunicación de cualquier incidencia ocurrida en el suministro (incluyendo anomalías, avería o accidente en el servicio, locales, vehículos e instalaciones) - Negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad. - El incumplimiento de cualquier normativa establecida para el servicio o su ámbito. - El incumplimiento de cualquier otra condición d...
INFRACCIONES Y PENALIDADES. A) Se consideran infracciones muy graves:
INFRACCIONES Y PENALIDADES. 19.1. Toda acción u omisión, debidamente comprobada por ESSALUD, que configure el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATO, constituirá una infracción, la cual será sancionada con penas pecuniarias y administrativas.
INFRACCIONES Y PENALIDADES. Los Servicios de Administración y Apoyo Jurídico, y de Atención a la Familia tendrán la facultad de inspeccionar el cumplimiento del servicio contratado, así como ejercer todas las acciones de inspección y fiscalización necesarias para vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas, en materia fiscal, social y técnica. · El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimento importante en el servicio que implicase su clasificación como graves. · La ligera incorrección con las personas beneficiarias. · Incumplimiento de la visualización corporativa en uniformes de personal, edición de folletos, dípticos o material similar. · La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusables de las obligaciones contractuales. · El trato vejatorio al usuario, salvo que éste reuniese características tales que hiciesen calificarlo como de muy grave. · La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección, a suministrar datos o informaciones solicitadas por la Administración, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación de irregularidades y deficiencias. · La elaboración, distribución, o suministro de productos a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, calidad, estructura. · El incumplimiento, en la prestación del servicio de las condiciones de calidad, como es la dedicación del tiempo necesario para llevar a cabo el servicio adecuadamente. · La no entrega a las personas beneficiarias del servicio del documento que garantice la entrega de los productos suministrados. · La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan, que no constituyan infracción muy grave. · Incumplimiento de la visualización corporativa en vehículos u otros que no tengan la calificación de falta muy grave. · En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con la persona beneficiaria y la Corporación, así como, la comisión de tres incumplimientos leves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio. · El abandono del servicio. · La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas. · La vulneración del deber...
INFRACCIONES Y PENALIDADES. Infracciones:
INFRACCIONES Y PENALIDADES a) Por incumplimiento de plazo.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0.20 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y en su caso, de la garantía. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de penalización. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueden tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.