PRESUPUESTO REFERENCIAL Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTO REFERENCIAL. Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.
PRESUPUESTO REFERENCIAL. 3.5 Cupo de compra de bienes
PRESUPUESTO REFERENCIAL. El presupuesto referencial es (monto en números del objeto de contratación determinado por la entidad contratante, con sujeción al Plan Anual de Contratación respectivo), NO INCLUYE IVA, de conformidad con el siguiente detalle: Código CPC/No. (bien/servicio) Descripción/Rubro (bien/servicio) Unidad Cantidad Precio Unitario Precio Total (Las entidades contratantes obligatoriamente deberán publicar junto con el pliego respectivo el estudio realizado para la determinación del presupuesto referencial con los sustentos del caso, de conformidad con la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública).
PRESUPUESTO REFERENCIAL. El presupuesto referencial para este contrato es de USD $ 458.131,80 (Cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y un, 80/100) DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En este presupuesto no está considerado el IVA.
PRESUPUESTO REFERENCIAL. 4.9 Uso de Contratos y Actas de Entrega Formulario No. 1 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO Formulario No. 2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE Formulario No. 3 COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS Formulario No. 4 TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS Formulario No. 5 SOPORTE TÉCNICO Formulario No. 6 ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN Formulario No. 7 REFERENCIA RESOLUCIÓN INCOP 037-09 Formulario No. 8 DECLARACIÓN XX XXXXXXXX NACIONAL Formulario No. 8-A CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO NACIONAL RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN METODOLOGÍA PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO 8-A De acuerdo con los Pliegos de Menor Cuantía para adquisición de Bienes y Servicios no normalizados, elaborados por (nombre de la entidad contratante), aprobados por (nombre y cargo de la máxima autoridad o su delegado), se invita a (nombre de proveedor, que de manera obligatoria será artesano, profesional, micro o pequeña empresa, habilitada en el Registro Único de Proveedores, RUP, para provisión de la categoría requerida, obligatoriamente domiciliado en el cantón donde se destinará el objeto de contratación, legalmente capaz para contratar) a que presente su oferta para (DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN). El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA. El plazo estimado para cumplir el objeto de la contratación es de: (establecer plazo). Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:
PRESUPUESTO REFERENCIAL. El presupuesto referencial es de USD 50,000.00, NO INCLUYE IVA.
PRESUPUESTO REFERENCIAL. El presupuesto referencial para realizar la presente consultoría es USD $ 19.000,00 (diez y nueve mil con 00/100) dólares de los Estados Unidos de América más IVA. Marco Legal El proceso precontractual y contractual del desarrollo de la Consultoría, se ceñirá, en base al art. 3 de la LOSNCP, a las NO OBJECIONES de la AECID, a las disposiciones del Convenio de Financiación y el Reglamento Operativo del programa PAS – EE. Lo no previsto en el Convenio de Financiación del PAS – EE así como su normativa desarrolladora, se regirá por las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el SERCOP y los presentes Pliegos.
PRESUPUESTO REFERENCIAL. 4.9.10 MARCO LEGAL: En el proceso precontractual y contractual del desarrollo de la Consultoría, se deben considerar lo establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el INCOP.
PRESUPUESTO REFERENCIAL. El presupuesto referencial es de USD$ 318.600,00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), no incluye IVA, de conformidad con el siguiente detalle: Términos de referencia: Los términos de referencia para la presente contratación se detallan a continuación: Que, el artículo 281 de la Constitución de la República establece que: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: "numeral 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”; Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece que es responsabilidad del Estado incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, el artículo 319 de la Constitución de la República "Reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas”; Que, el segundo inciso del artículo 335, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, y 281 numeral 11, ibídem determina que el Estado definirá una política de precios y comercial orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal; Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria. Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Ley 1, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 05 xx xxxx de 2009, modificado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx que: “El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización...
PRESUPUESTO REFERENCIAL. Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual. 28. Proveedor: Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes. 29. Registro Unico de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes. 30.