Cumplimiento defectuoso Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de incumplimiento del contratista de sus obligaciones con los subcontratistas, la Administración podrá imponer una penalidad que no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de estas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato . En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de incumplimiento del contratista de sus obligaciones con los subcontratistas, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. En caso de incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones en materia de subrogación de los trabajadores afectados por el servicio objeto del contrato, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 130.4 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 214 del TRLCSP).
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de las obligaciones que incumben al adjudicatario del que resulte una perturbación grave y no reparable por otros medios del funcionamiento del servicio objeto de contratación, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato o la intervención (secuestro) del servicio hasta que aquella desaparezca, debiendo el con- tratista indemnizar a la Administración, en todo caso, por los daños y perjuicios que por tal causa se le hubieren irrogado.
Cumplimiento defectuoso. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cumplimiento defectuoso. El contratista no cumplió con la calidad esperada conforme a las obligaciones pactadas. Hacer mención detallada de los hechos o circunstancias evidencian el incumplimiento del contrato por parte del contratista De conformidad con la respuesta dada al primer punto, favor enunciar: De conformidad con la respuesta del punto No. (1) cuantificar los perjuicios que le fueron ocasionados a la entidad derivados del posible incumplimiento contractual por parte del contratista A continuación, encontrará un flujograma con los aspectos relevantes que debe tener en cuenta el supervisor a la hora de realizar el informe para imponer las sanciones pertinentes, sin perjuicio de que el supervisor incluya diferentes aspectos a los relacionados anteriormente y que considere necesarios para adelantar el procedimiento de imposición de multas: Las cláusulas del contrato posiblemente violadas (citar su texto completo y subrayar en el mismo las actividades posiblemente incluidas). Las normas legales que probablemente desconoció el contratista y que originaron las circunstancias del posible incumplimiento Señalar si a la fecha cesaron o persisten las posibles situaciones de incumplimiento descritas en el presente informe y explicar si las mismas resultan ser plenamente imputables al contratista • El Ordenador del Gasto de la Superintendencia deberá realizar las siguientes actividades: Presentará las circunstancias de hecho que motivan la audiencia. Leerá el orden del día para el desarrollo de la audiencia. Enunciara las normas o clausulas posiblemente violadas. Enunciara las consecuencias derivadas para el contratista por causa del posible incumplimiento imputables al contratista. • El Representante legal del contratista si es persona jurídica o el contratista si es persona natural y el representante de la Aseguradora, cada uno con su respectivo apoderado podrán realizar las siguientes actividades: Presentará descargos explicando hechos o circunstancias que pretende hacer valer el cumplimiento ò incumplimiento del contrato. Aportará pruebas. Controvertirá las pruebas aportadas por la Superintendencia.
Cumplimiento defectuoso. Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato . Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes (Art. 214 de TRLCSP). La empresa adjudicataria deberá contratar póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad durante la ejecución del presente contrato, en sus vertientes general de explotación y patronal. El límite de indemnización será como mínimo de 300.000 euros. El sublímite de RC patronal por víctima será como mínimo de 150.000 €. Adicionalmente deberá tener contratada una responsabilidad civil locativa con un límite mínimo por siniestro y año de 120.000 €. En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.