Infracciones muy graves Cláusulas de Ejemplo

Infracciones muy graves a) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos produzcan daños graves en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA o a terceros.
Infracciones muy graves. La negativa injustificada a prestar servicios ordenados, el abandono del servicio y la negligencia y descuido continuados. El trato no respetuoso e indebido hacia los usuarios o personal de la instalación. No evitar, una vez conocida, cualquier conducta de su personal con respecto al usuario que suponga una quiebra del principio básico de respeto al mismo. La falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones en el periodo en que se haya atribuido a la contratista o la realización de actuaciones que comprometan el estado de las instalaciones en el resto del periodo del contrato. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos relativos al servicio y sus usuarios conocidos con ocasión de la prestación. La modificación del programa sin consentimiento por parte del Ayuntamiento. Cualquier incumplimiento adjudicatario en materia de obligaciones salariales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando afecta la garantía definitiva al importe de los débitos que de tales incumplimientos pudieran derivarse. La falta de aportación de la relación detallada de subcontratistas y el justificante de su pago. El impago por parte de la empresa adjudicataria de los servicios prestados por la empresa subcontratada. Incumplimiento de estar en posesión del equipo mínimo de recursos humanos y materiales que se señalan en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en la oferta. Sustituir el personal por otro de menor titulación o por menos personal que el recogido en la oferta de la adjudicataria o que no cuente con la conformidad del Ayuntamiento. La responsabilidad directa, por negligencia grave e inexcusable de la empresa adjudicataria que ocasionara daños físicos de manifiesta gravedad en usuarios. El falseamiento de la información que debe proporcionar la empresa adjudicataria al ayuntamiento. Cualquier otro incumplimiento de naturaleza análoga a los anteriores que produzca un grave perjuicio en el desarrollo del servicio. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
Infracciones muy graves. Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Infracciones muy graves. Son aquellas que afectan directamente a la esencia del contrato, a la seguridad de las personas y al medio ambiente en general. En particular, y afectando a estos aspectos del contrato, se considerarán faltas muy graves:
Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves, conforme al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía:
Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 11, 11-A, 11-B (primer y cuarto párrafo) , 11-C, 11-D (primer, segundo y tercer párrafo) , 11-E (primer párrafo) y 13 (primer y tercer párrafo) .”
Infracciones muy graves a. La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento.
Infracciones muy graves. ▪ Artículo 51. Infracciones graves.