Definición de Infracción muy grave

Infracción muy grave. Se consideran infracciones muy graves: - La desconsideración hacia los ciudadanos, así como a cualquier funcionario en el ejercicio de sus obligaciones - La ocupación de espacios no autorizados dentro xxx xxxxxxx ya sean zonas de parcelas o zonas comunes - La falsedad documental - La venta de bebidas alcohólicas y tabaco no autorizados - Que pueda acontecer un accidente por dejadez manifiesta en el mantenimiento de la actividad - Traspasar, vender o alquilar parcelas a terceros - La instalación o inicio de la actividad sin autorización municipal - La reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.
Infracción muy grave multa de una cuantía comprendida entre el 0.6 % y el 1.0 % de la retribución anual del contratista del último ejercicio. Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento. Para la imposición de sanciones se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con audiencia del concesionario, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes: - Informe del servicio competente. - Audiencia del contratista. - Informe de la Intervención, en su caso. - Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista. La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Infracción muy grave multa de una cuantía comprendida entre 1,6 % y el 3,0 % de la retribución anual del Concesionario del último ejercicio.

Examples of Infracción muy grave in a sentence

  • Infracción muy grave de los contratistas y subcontratistas: ➢ Incumplir la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido.

  • Serán causas de resolución de este contrato de concesión, además de las señaladas en el artículo 223 y 286 del TRLCSP, las siguientes: - Infracción muy grave de las obligaciones del contrato.


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Infracción muy grave. El incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato establecida en los Pliegos. Penalidad: La comisión del referido incumplimiento dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia al contratista, a la resolución del contrato. ▪ Por subcontratación: Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores, de conformidad con lo expuesto en la cláusula 14 del PCAP: -. La penalidad consistirá en el 4 por 100 del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación. -. La penalidad consistirá en el 6 por 100 del importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumpliendo del pago en plazo. Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario. Cuando la suma de las penalidades impuestas en aplicación de este apartado superen el 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas, será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 212.8 del TRLCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Infracción muy grave entre 901 y 1500 € y/o rescisión del contrato. Al pago de las citadas penalidades económicas queda afecta la garantía definitiva, como también al resarcimiento de los gastos que, en su caso, pudiera realizar la Administración municipal, por trabajos de reposición y conservación de las instalaciones, exigidos y no realizados por el concesionario.
Infracción muy grave multa de una cuantía comprendida entre el 0.6 % y el 1.0 % de la retribución anual del concesionario del último ejercicio.

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  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Explosión Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan. Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Inundación El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Prácticas de Colusión Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.

  • Incendio La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.

  • Valor de reposición Es el costo que exige la compra, reconstrucción, reemplazo o reparación de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduanas si los hubiese.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.