INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En caso de que la Universidad argumente incumplimiento de algún miembro del personal académico de sus obligaciones señaladas en alguna de las Cláusulas de la 114 a la 117, se deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en los Capítulos X, XI del presente Contrato.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Recursos Humanos e Intervención (art. 210 LCSP). Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Corporación Municipal estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o instar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y de las facultades inherentes de resolución. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, o normativa de toda índole aplicable al mismo que puedan tener aplicación en la ejecución del contrato, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EL PROVEEDOR manifiesta que para el caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae en el presente instrumento, renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los Tribunales del Departamento de Guatemala, señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y/o emplazamientos la señalada en la parte introductoria de este instrumento, siendo válidas las que se hagan en dicho lugar, mientras no se señale por escrito otro lugar diferente. DÉCIMA QUINTA:
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) días contados desde el día siguiente en que es notificado por escrito por la Entidad Prestadora, ésta podrá negar el Acceso a partir xxx xxxxxx día de realizada dicha notificación. La suspensión del acceso a la infraestructura no podrá ser mayor a los treinta (30) días calendario.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. Si por cualquier razón el Expositor incurriera en incumplimiento total o parcial de las normas incluidas en el presente REGLAMENTO GENERAL DE LA EXPOSICION, el Organizador quedará facultado para que, sin necesidad de interpelación alguna, dé por terminada la relación contractual quedando las sumas percibidas hasta ese momento a beneficio de EXPOESTRATEGAS 2019, y a exigir el total del resto adeudado, sin perjuicio del derecho de retención que podrá ejercer sobre los materiales y elementos que ocupen la superficie arrendada, hasta el pago total de las sumas reclamadas. Adicionalmente, el incumplimiento de las obligaciones tiene como consecuencia lo que a continuación se detalla:
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Obras y Servicios y Juventud. Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio por cualquiera de las partes podrá dar lugar a su resolución, a instancia de la parte perjudicada por el incumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios pertinente. Con independencia de lo anterior, si de cualquier otro modo, resulte frustrada la solución adoptada para la viabilidad del proyecto, la Sociedad promoverá su disolución y liquidación ordenada, para lo cual los socios se comprometen a realizar las aportaciones necesarias en función de los criterios que se determinen, pero que, en cualquier caso, una vez atendidas las cantidades adeudadas a todos los acreedores ordinarios, el remanente se aplicará a cancelar las deudas y aportaciones de los socios de acuerdo con los siguientes criterios y orden de prelación:
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En todo caso, deberán finalizarse los proyectos específicos y actividades que se estuviesen desarrollando en el momento de declararse la terminación de este convenio, en un plazo improrrogable acordado por las partes con anterioridad, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del convenio. cve: BOE-A-2022-8015 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo.–El Almirante, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.–El Rector magnífico de la Universidad xx Xxxx, Xxxxxx J. Xxxxxxx Xxxxx.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones o de declararse vencido el plazo de las mismas, sobre los saldos pendientes de pago por las causales establecidas en el presente Contrato, EL CLIENTE reconocerá intereses moratorios a una tasa moratoria equivalente a la tasa máxima permitida por la normatividad colombiana, que se causarán por cada día de retardo hasta su cancelación total. El valor base para la liquidación de intereses moratorios, corresponde a los valores vencidos por concepto de capital y demás conceptos y cargos adicionales a que haya lugar y que comprendan el pago mínimo.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, especificadas en los artículos 24 a 27 del presente contrato, las Instituciones podrán imponer al Contratista la penalización de apercibimiento por escrito. Tras dos apercibimientos escritos de las Instituciones, éstas se reservan el derecho a resolver el contrato sin indemnización de la naturaleza que fuere y a traspasar el pedido a otro proveedor de servicios.