Definición de Faltas graves

Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:
Faltas graves. Son faltas graves imputables a la Empresa:
Faltas graves. ▪ El incumplimiento del horario de prestación del servicio. ▪ La disminución en el número de personas para la prestación del servicio. ▪ El trato desconsiderado por el usuario ▪ El incumplimiento de las instrucciones emanadas por el Servicio de Bienestar Social de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. ▪ El incumpliento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación. ▪ Negar la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona designada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx como usuaria del servicio de respiro familiar. ▪ Negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por la Administración Municipal, siempre que ésta sea una actitud imputable a los responsables directos de la empresa. ▪ Notoria falta de rendimiento, prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad. ▪ Proferir ofensas verbales o físicas o trato vejatorio grave al usuario. ▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Servicio de Bienestar Social de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. ▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación. ▪ La gestión defectuosa en el cobro del precio público a satisfacer por los usuarios del servicio de respiro. ▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.

Examples of Faltas graves in a sentence

  • Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días: Faltas leves: diez días Faltas graves: veinte días Faltas muy graves: sesenta días La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

  • Se consideran faltas leves, que pueden ser revisadas o modificadas por otras conductas si así lo acuerda la Comisión Mixta Paritaria: siempre que el retraso no entorpezca la función o el ensayo ni impida al interesado/a la salida a escena en el momento oportuno; Faltas graves.

  • B) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

  • Faltas graves: transcurridos 20 días desde que la empresa ha tenido conocimiento.

  • Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del servicio, en la siguiente forma: ▪ Faltas leves: multa de hasta el 2% del importe del presente contrato ▪ Faltas graves: multa desde el 2% hasta el 5% del importe del presente contrato.


More Definitions of Faltas graves

Faltas graves. Definición: El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores o las instalaciones de TIRME. La falta leve de orden y limpieza en las tareas asignadas. Penalización: Se aplicará la siguiente fórmula de penalización: P = 1% x Importe del contrato en €, con una Sanción por importe mínimo de 1.000€. Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, en el Anexo 6 “Tabla de penalizaciones” se amplían los supuestos sometidos a penalización. Si en cualquiera de estos tres tipos xx xxxxxx con sanción, se producen además daños a las personas, equipos y/o instalaciones, TIRME se reserva el derecho, según su criterio, a aplicar en función de la gravedad de las lesiones o daños provocados, a añadir adicionalmente una penalización de hasta el 2% del valor total del Pedido/Contrato. En caso de incumplimiento de lo establecido en el Pedido/Contrato y/o en cualquier normativa, regulación y legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, la penalización mínima a aplicar al Proveedor será de 1.000 euros. La suma total de penalizaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y/o en materia Medioambiental, no superarán el 10% del Importe total del Pedido/Contrato. En caso de que el importe de las penalizaciones por incumplimientos en materia de seguridad y salud o Medioambiental alcance el 10% del importe total del Pedido/Contrato, TIRME tendrá derecho a resolver dicho Pedido/Contrato con arreglo a la legislación aplicable. La aplicación de las penalizaciones tendrá lugar en la forma prescrita por la legislación vigente y las cantidades que resulten de la aplicación de dichas penalizaciones serán asignadas por TIRME a un fondo especial para financiar la información y la formación en Seguridad y Salud, para promocionar una cultura de seguridad entre los Proveedores. Los incumplimientos extremadamente graves y los muy graves, tendrán como resultado la deshomologación como Proveedor, además de la propia penalización contemplada para los incumplimientos, y a criterio de TIRME, pueden ser causa de resolución del Pedido/Contrato. Los incumplimientos Graves, tendrán como resultado una degradación importante en el Índice del Bonus, si lo hubiera, además de la propia penalización contemplada para los incumplimientos. De forma específica se amplía además con casos detallad...
Faltas graves. 1.- Embriaguez.
Faltas graves multa de 601 euros a 6000 euros. Faltas muy graves: resolución del contrato y de cuantos derechos pudieran derivar del
Faltas graves. Abandono del servicio, negligencia, o descuido continuado. Trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que deban ser calificadas como de muy graves.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: o Acumulación de cinco faltas leves en un año. o Incumplimiento de las obligaciones del Presente Pliego, después de haber sido advertido el adjudicatario del mismo y mantenerse dicho incumplimiento en el plazo de quince días. • Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes: o Retraso injustificado en la asistencia ante solicitudes de servicio en los casos en los que de dicho retraso se deriven o se puedan derivar daños para las personas o situaciones de riesgo para la integridad de las personas o los bienes de la OSI. o Comisión de tres faltas graves en menos de un mes. o Acumulación de cinco faltas graves en un año. o Sanciones impuestas por los Organismos Competentes, causadas por el incumplimiento de la normativa vigente en lo relativo x Xxx de Seguridad Privada y disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. • Penalidades: En función del grado de las faltas se establecen las siguientes penalizaciones: o Por cada falta leve: 0,5% del importe de adjudicación a descontar de la factura mensual siguiente a la notificación mensual. o Por cada falta grave: 1% del importe de adjudicación a descontar de la factura mensual siguiente a la notificación mensual. o Por cada falta muy grave: 1,5% del importe de adjudicación a descontar de la factura mensual siguiente a la notificación mensual. • Rescisión del Contrato: Podrán ser motivos, entre otros, de rescisión del contrato los siguientes factores: o La realización de una falta muy grave o Falseamiento comprobado de informes o datos. o Acumulación de quejas por escrito del centro hasta un máximo de doce en un plazo de doce meses. o Quejas justificadas por escrito provenientes de la Dirección de la OSI, por mal servicio o abuso de confianza. o Deterioro grave de los medios asignados, ocasionados por negligencia grave o abandono del servicio. o Reiteración por el adjudicatario en el incumplimiento de las condiciones del presente pliego: Será suficiente motivo de rescisión de contrato, el levantamiento de tres actas documentadas y probadas de incumplimiento de contrato. o Evidencia probada de existencia de fraude por parte del adjudicatario en la ejecución de los servicios contratados.
Faltas graves. Son faltas graves:
Faltas graves. Cumplimiento defectuoso del contrato. Cuando, al tiempo de la recepción, los suministros no se encuentran en estado de ser recibidos por causas imputables al contratista. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.