Valoración de las ofertas Cláusulas de Ejemplo

Valoración de las ofertas. Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas:
Valoración de las ofertas. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Valoración de las ofertas. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Valoración de las ofertas. La Policía Nacional acordará la adjudicación basándose en los criterios objetivos que se definen y ponderan en este apartado. Dichos criterios operan en la fase de valoración de las ofertas presentadas. Las proposiciones de los interesados deberán acreditar la situación de su oferta respecto a cada uno de estos criterios por los medios que para cada caso se indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante.
Valoración de las ofertas. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración. Cuando los criterios subjetivos del Anexo VI superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo VI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo VI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
Valoración de las ofertas. El MINED acordará la adjudicación basándose en los criterios objetivos que se definen y ponderan en este apartado. Dichos criterios operan en la fase de valoración de las ofertas presentadas. Las proposiciones de los interesados deberán acreditar la situación de su oferta respecto a cada uno de estos criterios por los medios que para cada caso se indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante.
Valoración de las ofertas. La valoración se deberá realizar aplicando única y exclusivamente el criterio precio y el organismo propondrá como adjudicataria a la empresa que hubiera ofertado el precio más barato para el contrato basado, globalmente considerado. Se entiende por precio globalmente considerado el sumatorio del resultado de multiplicar los precios unitarios ofertados por periodo por la empresa licitadora por el consumo estimado por periodos, en cada uno de los tipos. Para cada oferta presentada, se comprobará que los PUOPCB son iguales o inferiores a los PUOPAM de la empresa correspondiente, sobre la plantilla de la oferta. En caso de no cumplirse esta condición la oferta de la empresa quedará excluida de la licitación. El organismo peticionario deberá conservar la documentación acreditativa de la realización de todas las actuaciones y cumplimiento de lo establecido en estas instrucciones (en particular el contenido del documento que regula la licitación, las solicitudes de oferta enviadas, contestaciones recibidas, las ofertas originales presentadas) y aportarlo, en su caso, a requerimiento de la DGRCC. Con el fin de cargar los precios unitarios ofertados por periodo para el contrato basado objeto de licitación (PUOPcb) en la aplicación ELECTRA, el organismo peticionario podrá solicitar a la empresa propuesta como adjudicataria la remisión del fichero en formato Excel generado por XXXXXXX en el que se recojan dichos precios. La carga del contrato basado en ELECTRA se debe realizar utilizando los datos correspondientes a los PUOPCB recogidos en la propuesta remitida por la empresa adjudicataria en papel, siendo el resto de datos los que figuran en el Excel generado a la empresa por ELECTRA. Valoradas las proposiciones recibidas y admitidas y seleccionada la oferta más barata, el organismo peticionario enviará a la DGRCC, electrónicamente a través de la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN, los siguientes documentos:
Valoración de las ofertas. En el presente procedimiento, se realizará en primer lugar la valoración de los criterios 2º, 3º y 4º de la cláusula 4 de los que servirán de base a la adjudicación (documentación presentada en el sobre 3). Para ello, la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento técnico que considere necesario. El informe que contenga la valoración será remitido a la Mesa de Contratación en un plazo que no será superior a diez días naturales. La cuantificación máxima de cada criterio no podrá superar la dispuesta en la cláusula 4 del presente Pliego y la mínima podrá, en su caso, ser 0 puntos. Posteriormente y tras la apertura de los sobres número 2, Documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente, se procederá a la evaluación de las ofertas incluidas en él, a los efectos de valorar el criterio 1º de la cláusula 4 de los que servirán de base a la adjudicación.
Valoración de las ofertas. 1.- Para el ejercicio de sus funciones, la mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2.b) de la LCSP.