DE LAS FUNCIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS FUNCIONES. La Empresa ha contratado al Trabajador para que preste servicios en labores propias de Operario Agrícola en Lechería, por lo cual deberá desempeñar y ejecutar todo tipo de tareas propias de una explotación ganadera lechera, dentro de lo cual están, y sin que sea una lista taxativa, las tareas de: Manejo de ganado, ordeñar, lavar e higienizar equipos e instalaciones, forrajear, detectar celos, avisar e informar de anomalías en los animales o los procesos; cargar, repartir o aplicar todo tipo de insumos, materiales o productos; marcar animales, arrear, encerrar, atender partos, descornar, cargar, reparar cercos e instalaciones; instalar cercos eléctricos; limpieza de patios y corrales, aseos generales, entre otras tareas de producción o mantención propias de la actividad ganadera lechera. ⚫ Sueldo. Lo habitual es que se modifique el sueldo cada vez que aumenta el Ingreso Mínimo Mensual, pero habrá que hacerlo cada vez que se pacte un nuevo sueldo. ⚫ Bonos. Pueden ser permanentes (bono de leche) o temporales (bono por siembra). La redacción deberá indicar el monto en dinero y su forma de cálculo, la condición para ganarlo y la temporalidad de su vigencia. ⚫ Regalías. Las regalías corresponden a bienes físicos que se le otorgan al trabajador, siendo la más frecuente, la casa habitación. Debe establecerse la regalía y el monto en que se avalúa, pues por ser remuneración, dicho monto está sujeto a descuentos por cotizaciones, además de aumentar la base tributable.
DE LAS FUNCIONES. ARTICULO 82 Las funciones que dan origen a las diversas actividades con las cuales se integran los programas de trabajo asignado al personal docente e los planteles de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial son de:
DE LAS FUNCIONES. El Órgano de Administración del Club tendrá entre otras, las siguientes funciones generales: Adoptar su propio reglamento de funcionamiento y hacerlo conocer. Administrar económica y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y del presente estatuto. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las normas legales y reglamentarias, cuando sea el caso, las de competición. Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente Estatuto. Proponer reformas al Estatuto. Convocar la Asamblea del Club y presidirla Acoger y divulgar ante sus afiliados las normas sobre competición. Elegir un Miembro de la Comisión Disciplinaria. Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria, la comisión xx xxxxxx por violación de normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición. Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los libros, archivos y documentos requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión. Elaborar proyecto de políticas, programas, presupuestos de gastos, inversiones e ingresos y someterlos a la consideración de la Asamblea. Llevar permanentemente actualizados los libros de actas contables, los registros de afiliados y deportistas de actividades deportivas, resultados y clasificaciones. Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y los que ésta le solicite. Designar mediante la Resolución a los deportistas técnicos y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos o en actos sociales cívicos. Tramitar o resolver dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de afiliados. Constituir y reglamentar las funciones, comisiones transitorias y permanentes de trabajo y designar los miembros correspondientes. Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señala este estatuto, la asamblea, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos. Realizar los gastos y firmar los giros sobre los fondos del Club. Representar al Club, en los actos públicos y privados. Reunirse una vez al mes Aprobar la admisión de nuevos afiliados contribuyentes; como también el deseo de un deportista-competidor del club pasar a ser contribuyente y de padres de familia que deseen ser afiliados contribuyentes. Todas las demás que le fijen las normas legales, reglamentarias o la ...
DE LAS FUNCIONES. ARTÍCULO 125.- SEGUIMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL EN EL SECTOR Y ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS PROPIAS DE ACCIDENTES. El órgano específico desarrollará las actividades que acuerde el Patronato de la FLC encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes graves y mortales que se produzcan en su ámbito de actuación. Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia y que servirán de base para el desarrollo de las funciones del órgano que se recogen en el artículo 114 de este Convenio.
DE LAS FUNCIONES. Art. 7.- FUNCIONES.- Las funciones del CEDEIN, son las señaladas en este Reglamento y, en lo que fuere pertinente, en el Reglamento Orgánico Funcional de la Contraloría General del Estado.
DE LAS FUNCIONES. ARTÍCULO 10:

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  • DE LAS SANCIONES Artículo 20°: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.

  • Funciones Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:

  • Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • Declaraciones finales El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

  • Movilidad funcional La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al Grupo Profesional ó categoría equivalente, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias ó imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar ésta situación a los Representantes de los Trabajadores en la empresa. Cuando el trabajador/a realice funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías profesionales equivalentes por un período superior a 6 meses durante 10 meses ó a 8 meses durante 18 meses , el trabajador podrá reclamar el ascenso sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente a partir del momento en que se realicen dichas funciones. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en éste articulo, requerirá el acuerdo de las partes ó, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.)

  • Sanciones Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

  • INFRACCIONES Y SANCIONES 15.1 El (los) licitante(s) o prestador del servicio que infrinjan las disposiciones y demás, serán sancionados por la Contraloría Interna, en los términos de los artículos 59, 60 y 61, de la Ley.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones: