PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO. El suministro deberá realizarlo la Comercializadora para las instalaciones citadas en el Anexo 1 y 2. En los puntos de suministro es donde se efectúa la medida de los consumos de las instalaciones.
PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO. El suministro deberá realizarlo la Comercializadora para las instalaciones citadas en el Anexo VI, en los puntos de suministro es donde se efectúa la medida de los consumos de las instalaciones.
PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO. El adjudicatario prestará el suministro de energía eléctrica, en baja y alta tensión, conforme las siguientes determinaciones:
PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO. El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización del suministro, el equipo, medios auxiliares y personal que sean necesarios para la buena ejecución de aquél. La empresa adjudicataria deberá prestar directamente el suministro objeto del contrato. La cesión a un tercero de los derechos y obligaciones emanadas del contrato, así como la subcontratación del servicio deberán ser expresamente autorizadas por el Órgano de Contratación de la Universidad.
PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO. EI suministro se reaIizará iniciaImente en Ias instaIaciones reIacionadas en eI Anexo I deI presente XXxxxx, aunque a Io Iargo de Ia vida deI contrato, se pueden producir ampIiaciones de nuevas instaIaciones deportivas, nuevos edificios, etc., en este caso será obIigación deI adjudicatario, dar suministro eIéctrico a Ias nuevas instaIaciones. A estos nuevos puntos de suministro Ies serán de apIicación Ias ofertas económicas de aqueIIos de características más simiIares en cuanto a consumo de Ios incIuidos en eI Anexo I. La entrega de Ia energía eIéctrica se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición deI comprador en Ios puntos de suministro. De Ia misma forma se pueden dar de baja instaIaciones deportivas, por trasIado de centros, cierre de edificios, etc. En este caso, se dejarán de pagar Ias facturaciones mensuaIes de Ias mismas, sin que Ia empresa adjudicataria tenga por eIIo derecho a ningún tipo de indemnización. Se incIuyen todas Ias operaciones que tengan que reaIizarse para cortar eI suministro de energía. La empresa comerciaIizadora queda obIigada a prestar eI suministro de Ia totaIidad de Ia energía eIéctrica que en cada momento precisen Ias instaIaciones o puntos de suministro objeto deI contrato, incIuso en situaciones especiaIes de demanda, tanto respecto de Ia potencia como de Ia cantidad, continuidad y caIidad de Ias ondas exigibIes a Ia energía, según Ia normativa IegaI vigente o, caso de ser superiores, Ia que resuIte deI contrato, con eI único Iímite que venga impuesto por razones técnicas de admisibiIidad deI suministro por parte de Ias InstaIaciones deI Instituto MunicipaI de Deportes de Santurtzi o de Ia empresa distribuidora. La empresa comerciaIizadora deberá asesorar de manera adecuada aI Instituto MunicipaI de Deportes para que sus instaIaciones xxxxXxx con Ias necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético. La empresa comerciaIizadora instaIará Ios equipos de medida deI suministro eIéctrico (transformadores, contadores y otros aparatos o equipos auxiIiares de medida) sin ningún cargo de instaIación para eI cIiente. La empresa adjudicataria queda obIigada a su mantenimiento y reparación o sustitución, si fuera necesario, durante Ia vigencia deI contrato. Estos equipos deberán cumpIir con Ia normativa metroIógica vigente que Ies afecte y tener autorizado su uso por eI Ministerio de Economía y Hacienda. Los equipos serán propiedad deI adjudicatario y podrán ser retirados una vez concIuido eI contra...
PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO. El suministro se realizará inicialmente en el Complejo Deportivo Xxxxx Xxxxxx, aunque se incluirán automáticamente en el objeto del contrato aquellas instalaciones nuevas o ya existentes que pasen a utilizar energía en media tensión. En los puntos de suministro es donde se efectúa la medida de los consumos de las instalaciones.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.