Clasificación de las proposiciones Cláusulas de Ejemplo

Clasificación de las proposiciones. 24.1. Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
Clasificación de las proposiciones. Sobre la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente. La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del procedimiento de licitación.
Clasificación de las proposiciones. La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta. Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 10.2 del presente pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
Clasificación de las proposiciones. El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el Anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 13.2.1.1.f). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 13.2.1.1.f). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
Clasificación de las proposiciones. La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derechos a favor de la persona licitadora propuesta. Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 12.2 del presente pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberán aportar debidamente cumplimentado y firmado el XXXXX XX. - Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el ANEXO X. - Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. - Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo. - Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el art. 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 1...
Clasificación de las proposiciones. El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. Si se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia, la oferta económicamente más ventajosa. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
Clasificación de las proposiciones. Finalizada la valoración de las proposiciones, se clasificarán las proposiciones presentadas, por orden de- creciente, atendiendo al resultado de la valoración de las mismas y se concluirá cual es la proposición que se estime que es más ventajosa. La clasificación de las proposiciones se publicará en el perfil del contratante.
Clasificación de las proposiciones. 1. SISTEMAS TECNOLÓGICOS AVANZADOS S.A 100 puntos
Clasificación de las proposiciones. La Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa. Cuando el único criterio que se considere sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Clasificación de las proposiciones. 1.- Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación procederá a su valoración en el aspecto técnico y económico, con arreglo a los criterios señalados en la cláusula anterior. La Mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económica más ventajosa, en su defecto podrá proponer que se declare desierta la licitación, o el desistimiento del contrato. Para la ponderación de los criterios de valoración será realizada por un Equipo Técnico integrado por tres técnicos del Área de Bienestar Social, S. Mayores, actuando uno de ellos como Secretario/la levantando el correspondiente acta de la/s sesión/sesiones que celebren, elevando a la Mesa de Contratación informe técnico acerca de las proposiciones presentadas.