Personas beneficiarias Cláusulas de Ejemplo

Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 18 y 23 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.
Personas beneficiarias. Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
Personas beneficiarias no podrá obtener la condición de beneficiaria de los incentivos la persona arrendadora en quien concurra alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Texto refundido de la Ley General de hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. no obstante, atendiendo a la naturaleza de las ayudas, se exceptúa a las personas beneficiarias del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de la condición de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
Personas beneficiarias. Podrán solicitar las ayudas económicas que se regulan por la presente normativa las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Personas beneficiarias. 1. Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el programa I, las personas traba- jadoras autónomas que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya actividad se desarrolle de forma indivi- dualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles. Asimismo podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabaja- dor autónomo.
Personas beneficiarias. Serán beneficiarias del programa II, las personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuer- do con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el cual deberá prestar los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que la persona empleadora deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítu- lo III de este decreto.
Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condi- ciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los térmi- nos que aparecen regulados en el artículo 38 del presente decreto, siempre que las perso- nas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.
Personas beneficiarias. La Experiencia Piloto de Patrocinio Comunitario Auzolana II estará dirigida a personas beneficiarias de protección internacional, que hayan sido trasladadas a España en el marco de programas de reasentamiento de refugiados u otras iniciativas encaminadas a la apertura de vías legales de acceso a la protección para personas refugiadas, a propuesta de la Secretaría de Estado de Migraciones, cuya acogida se desarrolle en la Comunidad Autónoma Vasca y en las ubicaciones que se detallan más adelante.
Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabaja- doras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contrata- ción que realicen con carácter indefinido.
Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica lucrativa y cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas de ayuda. En todo caso, sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa (persona física o jurídica), por los conceptos recogidos en estas bases. Quedarán excluidas aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan cualquier tipo de deuda con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.