CONTROL DE CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DE CONTRATOS. El sistema de control de contratos, a partir de la firma del presente Convenio, se establece del modo que sigue: en las Empresas de nueva constitución no existirán límites a los contratos temporales durante un plazo de dos años. Las Empresas con más de dos años en el Sector no podrán celebrar contrataciones temporales que superen el 35%, debiendo mantener un mínimo del 65% del personal con contrato fijo. En las Empresas que tengan una plantilla igual o superior a 10 trabajadores, la fracción que iguale o exceda el 0’50% del porcentaje anteriormente indicado equivaldrá a la unidad. No se incluirán en estos porcentajes aquí establecidos la contratación realizada por interinidad, siempre que se realice con las prescripciones legales, tales como especificación del trabajo sustituido, del sustituto, etc.... FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: Con el objetivo de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados utilizarán el Contrato de Trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Ley 43/2006 de 26 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Asimismo las Empresas podrán acogerse a los incentivos establecidos en el Decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía capítulo 33º, Orden 21 de Julio de 2005,(BOJA 146 de 28 de julio, que desarrolla lo establecido en el capítulo IV del Decreto 149/2005 de 14 xx Xxxxx (BOJA 122 de 24 xx Xxxxx).
CONTROL DE CONTRATOS. El sistema de control de contratos, a partir de la firma del presente Convenio, se establece del modo que sigue: en las Empresas de nueva constitución no existirán limites a los contratos temporales durante un plazo de dos años. Las Empresas con más de dos años en el Sector no podrán celebrar contrataciones temporales que superen el 35%, debiendo mantener un mínimo del 65% del personal con contrato fijo. En las Empresas que tengan una plantilla igual o superior a 10 trabajadores, la fracción que iguale o exceda el 0’50% del porcentaje anteriormente indicado equivaldrá a la unidad. No se incluirán en estos porcentajes aquí establecidos la contratación realizada por interinidad, siempre que se realice con las prescripciones legales, tales como especificación del trabajo sustituido, del sustituto, etc.... FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: Con el objetivo de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y empleados utilizarán el Contrato de Trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en la Ley 43/2006 de 26 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo.

Related to CONTROL DE CONTRATOS

  • CONTROL DE CALIDAD El Contratista desarrollará las obras a partir de una cuidadosa planeación de la misma aplicando buenas prácticas de ingeniería para lograr obras en armonía con el entorno natural en el que se desarrollan. El proponente preverá y asumirá en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe disponer de un equipo de laboratorio completo para realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales como los que se utilizaran en el proyecto y normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio que aseguren la calidad de las obras, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y entregará a la interventoría y/o supervisión los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la interventoría y/o supervisión no exonerará de responsabilidad al contratista por la calidad de la misma. El contratista deberá informar, por escrito, con cuál laboratorio o firma especializada va a efectuar el control de calidad de la obra y como mínimo debe estar en capacidad para adelantar los ensayos de materiales según la normatividad vigente. Una vez terminadas las partes de las obras que deban quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el contratista informará a la interventoría y/o supervisión para que ésta proceda a dar su visto bueno a la obra construida. Si así no procediere el contratista, la interventoría y/o supervisión podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la obra, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a extensiones al plazo de ejecución. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. podrá retirar los materiales o los elementos y remplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del contratista. Los equipos, maquinaria y herramientas que el contratista suministre para la construcción, deberán estar en perfecto estado de operación ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. directamente o por intermedio de la interventoría y/o supervisión se reserva el derecho de rechazar y exigir el remplazo o reparación por cuenta del contratista de aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI ver Anexo VII NO

  • Control de Costos 37. Lista de Cantidades2 37.1 La Lista de cantidades deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades.

  • TIPO DE CONTRATO EL TIPO DE CONTRATO QUE CELEBRARÁ “EL SEPOMEX” CON EL LICITANTE ADJUDICADO SERÁ ABIERTO DE CONFORMIDAD CON EL MODELO DE CONTRATO QUE FORMA PARTE DE ESTA LICITACIÓN Y ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, CABE MENCIONAR QUE CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE CONTRATO. PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA PRESUPUESTO MÍNIMO PRESUPUESTO MÁXIMO ÚNICA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA PARQUE VEHICULAR CON MOTOR A GASOLINA Y VERIFICACIÓN DE GASES CONTAMINANTES SERVICIO $ 5,094,082.80 $ 12, 735,207.00 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA PARQUE VEHICULAR CON MOTOR A DIÉSEL Y VERIFICACIÓN DE GASES CONTAMINANTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 30 DE “LA LEY”, LA PRESENTE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN SE PUBLICA EN LA PLATAFORMA COMPRANET ESTARÁ A DISPOSICIÓN DE “EL LICITANTE” PARA SU CONSULTA EN LA PLATAFORMA COMPRANET xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Y EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL ORGANISMO xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Y SU OBTENCIÓN ES GRATUITA EN EL APARTADO DE LICITACIONES “CONVOCATORIA DE LICITACIONES E INVITACIONES”, A PARTIR DEL DÍA 21 XX XXXX DE 2019, SIMULTÁNEAMENTE SE ENVIARÁ PARA SU PUBLICACIÓN AL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. ASÍ MISMO UNA COPIA DE ESTA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN SE PODRÁ CONSULTAR EN LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DE “EL SEPOMEX”, UBICADA XX. XXXXXX X°. 000, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX. XXXXXXXXXXXX, X.X. 00000, CIUDAD DE MÉXICO, EN UN HORARIO DE 9:00 A 14:30 Y DE 16:00 A 17:30 HORAS DE LUNES A VIERNES. DICHA COPIA SERÁ ÚNICAMENTE DE CONSULTA POR LO QUE “EL SEPOMEX” NO ESTÁ OBLIGADO A ENTREGAR UNA IMPRESIÓN DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE “LA LEY”. CONVOCATORIA APROBADA 20/MAYO/2019 8 LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN Y EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES NO PODRÁN SER NEGOCIADAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 SÉPTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY”. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE “LA LEY”, SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE LICITANTES, “LA CONVOCANTE” PODRÁ MODIFICAR ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, A MÁS TARDAR EL SÉPTIMO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DEBIENDO DIFUNDIR DICHAS MODIFICACIONES EN LA PLATAFORMA COMPRANET, A MÁS TARDAR EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL A AQUÉL EN QUE SE EFECTÚEN; LAS MODIFICACIONES EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONVOCADOS ORIGINALMENTE, ADICIÓN DE OTROS DE DISTINTOS RUBROS O EN VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA, DERIVADA COMO RESULTADO DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIONES.

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Este seguro podrá contratarse en cualquiera de las siguientes modalidades de contratación:

  • Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

  • El Perfil de Contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.