CLÁUSULA DE INDEMNIDAD Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El personal asignado por las empresas para ejecutar las tareas objeto de la prestación de los servicios solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones, no mantiene vínculo contractual alguno con el B.C.R.A., no existiendo por parte de esta entidad responsabilidad alguna por lo que esta Institución no responderá ni estará obligada a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, respecto del referido personal de la firma adjudicataria de los servicios prestados ni de la de sus subcontratistas. En el caso de que el B.C.R.A. debiese anticipar alguna suma en virtud de reclamo de cualquier índole, la adjudicataria se compromete a reembolsar los importes adelantados por este Banco, dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles de notificada. A tales efectos la oferente deberá suscribir la Declaración Jurada del ANEXO III. Art. 16° -
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener libre al ITM de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA TERCERA. -
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El contratista se obliga para con RTVC a mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones de sus subcontratistas o dependientes. En consecuencia, el(los) contratista(s) mantendrá(n) indemne a RTVC contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas y/o propiedades de terceros, ocasionados por aquél, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éste, hasta la liquidación definitiva del contrato. En caso que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra RTVC por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del(los) contratista(s), éste(os) será(n) notificado(s) lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte(n) oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a RTVC. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el(los) contratista(s) no asume(n) debida y oportunamente la defensa de RTVC, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al(los) contratista(s) y éste(os) pagará(n) todos los gastos en que RTVC incurra por tal motivo.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El Contratista mantendrá indemne el Contratante, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el Contratista o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En este caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el Contratante, por asuntos, que según los contratos sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo mas pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Contratante, y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete conforme lo establecido PBCG, la contratista asume las siguientes responsabilidades:
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El proponente adjudicatario y los demás proponentes mantendrán indemnes a la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., al FIDEICOMISO SUBORDINADO IDIPRON y a METROVIVIENDA, en desarrollo de la presente convocatoria, así como en el desarrollo del objeto del contrato a ejecutar.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. En todos los contratos se incluirá una cláusula de indemnidad, en virtud de la cual el contratista debe mantener indemne a la Defensoría del pueblo de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. Igualmente se pactará la indemnidad tributaria, en virtud de la cual mantendrá indemne a la entidad por el pago de cualquier impuesto, tasa, contribución o estampilla nacional o local, que se origine por la celebración o ejecución del contrato.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Será obligación del contratista mantener indemne a la Dirección Nacional de Derecho de Autor de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. El Comitente no tiene ningún tipo de relación con el personal de EL PRESTADOR, afectado al cumplimiento de las tareas objeto del presente y no responderá por ningún tipo de reclamo.
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. 14.1 El Arrendatario se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Arrendador frente a todas las reclamaciones, demandas, gastos, daños y juicios derivados de la utilización, el estado, el funcionamiento o la posesión del bien, salvo que la ley aplicable imponga otra cosa.