PROGRAMAS DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

PROGRAMAS DE TRABAJO. El Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación Programas de Trabajo anuales para cada una de las Actividades Petroleras, incluyendo el Abandono. La CNH resolverá sobre la propuesta de los Programas de Trabajo en un plazo que no excederá los treinta (30) Días a partir de que reciba la información necesaria. Los Programas de Trabajo deben contener una lista detallada de las actividades individuales que planea realizar y el tiempo estimado para cada una de esas actividades. Durante el Período de Exploración, los Programas de Trabajo deberán cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y el Plan de Exploración, mientras que durante cualquier Período de Desarrollo, los Programas de Trabajo deberán cumplir con el Plan de Desarrollo respectivo. Todos los Programas de Trabajo deberán cumplir con las Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad Aplicable, el Sistema de Administración y los demás términos y condiciones previstos en el presente Contrato. En el caso del primer Programa de Trabajo del Período de Exploración o Período de Desarrollo, su aprobación se otorgará de manera simultánea con la aprobación del Plan de Exploración o Plan de Desarrollo, según corresponda, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.1 y 6.2. La CNH podrá negar la aprobación del Programa de Trabajo en el caso que el Contratista: (i) no cumpla con el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo, o los compromisos adicionales que se adquirieron para el Primer Período Adicional de Exploración o el Segundo Período Adicional de Exploración, según sea el caso; (ii) los Programas de Trabajo presentados en el Período de Desarrollo modifiquen el Plan de Desarrollo o el Plan de Exploración aprobados, o (iii) el Programa de Trabajo no se ajuste a las Mejores Prácticas de la Industria.
PROGRAMAS DE TRABAJO. CAPITULO 1
PROGRAMAS DE TRABAJO. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Fecha Efectiva, EL EVALUADOR presentará a la ANH el Programa de Trabajo, en el cual describa la forma como dará cumplimiento a sus obligaciones, en el entendido que dicho Programa de Trabajo deberá ser consistente con el Programa de Evaluación Técnica, así como también con las Buenas Prácticas en la Industria del Petróleo. EL EVALUADOR enviará a la ANH cualquier modificación en el Programa de Trabajo inicialmente presentado, derivada de circunstancias aceptadas como constitutivas de Fuerza Mayor o Hechos de Terceros o actividades adicionales a las señaladas en el Programa de Evaluación Técnica.
PROGRAMAS DE TRABAJO a) Las Partes elaborarán conjuntamente programas de trabajo para la aplicación del presente Memorando de Entendimiento.
PROGRAMAS DE TRABAJO cve: BOE-A-2022-17153 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a realizar por la Comunidad Autónoma, base de este convenio, serán las asignadas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (PEN) al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las que figure la Comunidad Autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, siendo de aplicación el Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022, así como aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estas operaciones estadísticas son obligatorias por responder a la reglamentación europea o ser fuente de información necesaria para cumplir con los reglamentos europeos. La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.
PROGRAMAS DE TRABAJO. Para los distintos tipos de servicios incluidos en este Pliego será necesario elaborar una completa serie de Programas de Trabajos. Los Programas de Trabajo serán evaluados y revisados por los servicios técnicos municipales, que procederán a su validación. Los programas de trabajo incluirán la descripción y detalle de los trabajos relativos a la inspección, conociendo de antemano qué inspectores y sobre qué árboles van a realizar las inspecciones. Así mismo incluirán el listado de actuaciones a realizar, categorizada por Brigadas y árboles sobre los que actuar. En el caso de actuaciones en la vía pública que necesiten de la notificación previa a otros servicios municipales (como Policía Municipal), se enviará a los servicios técnicos municipales con una semana de antelación la relación de trabajos a realizar para su comunicación y conformidad a la Dirección General de Movilidad y a Policía Municipal. Para aquellas actuaciones que, bien por ser su realización de carácter urgente o bien por responder a una situación de riesgo inminente o la atención de una incidencia, no será necesario adjuntar el Programa de Trabajos. En todos los casos, a posteriori, y semanalmente, se emitirá un informe que refleje los trabajos realmente ejecutados y su contraste con los trabajos programados, donde las desviaciones deberán ser justificadas.
PROGRAMAS DE TRABAJO. Ambas partes se comprometen a ejecutar en conjunto programas, que serán elevados a Convenios Específicos de Colaboración. Cada uno de estos Convenios deberán contener los siguientes elementos: objeto, derechos y obligaciones de las partes, tareas a desarrollar, calendario de actividades, responsables, vigencia y competencia.‌
PROGRAMAS DE TRABAJO. 10.1. Programas de Trabajo
PROGRAMAS DE TRABAJO. 10.1. Programas de Trabajo. El Contratista deberá presentar a PEP, para su aprobación, Programas de Trabajo para los Servicios (incluyendo Abandono). Durante el Periodo Inicial, el Programa de Trabajo deberá cumplir con el Programa Mínimo Inicial, mientras que durante el Periodo de Desarrollo, los Programas de Trabajo deberán cumplir con el Plan de Desarrollo y con la Obligación Mínima de Trabajo. Todos los Programas de Trabajo deberán cumplir con los Procedimientos de Registro Financiero, la Experiencia y Prácticas Prudentes de la Industria, las Leyes Aplicables y los demás términos y condiciones previstos en el Contrato, incluyendo compromisos de unificación e infraestructura conjunta. Salvo por el programa del Periodo Inicial conforme a la Cláusula 10.2, el Contratista deberá presentar el Programa de Trabajo de cada año a más tardar el 31 de octubre del año anterior; no obstante, para efectos de planeación de PEP, el Contratista presentará una versión preliminar a más tardar el 30 xx xxxxx del año anterior. En caso de que el Contratista entregue a PEP la Comunicación de Continuación, también deberá entregar un programa de actividades a realizar los primeros ciento veinte (120) días del Periodo de Desarrollo.
PROGRAMAS DE TRABAJO. El proveedor del servicio deberá elaborar un programa de trabajo de acuerdo a las necesidades del proyecto, a partir del día siguiente a la notificación del fallo. El administrador del instrumento jurídico contractual deberá autorizar dicho programa, así como el tiempo que se determine para los servicios de mantenimiento preventivo de cada uno de los tres inmuebles. El proveedor del servicio deberá entregar dicho programa al administrador del contrato dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo.