SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable de la supervisión del mismo, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que se...
SUPERVISIÓN. La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato. El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo del jefe de la oficina de Planeación o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y cumplir entre otras funciones, las siguientes: a.) Colaborar y coordinar en la ejecución del contrato. b.) Exigir el cumplimiento del contrato de los términos pactados. c.) Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. d.) Dar aviso por escrito de cualquier inconsistencia e incumplimiento del Objeto del contrato y su ejecución. e.) Informar las situaciones que requieran suspensión, prorroga o modificación, para someterlas a aprobación de la Oficina de bienes y suministros. f.) Certificar por escrito el cumplimiento periódico de la ejecución del contrato. g.) Las demás necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado Parágrafo: el ordenador del gasto podrá en cualquier momento modificar el supervisor sin que para ello se requiera la suscripción de otrosí y para ello bastará la comunicación al nuevo supervisor y contratista de tal modificación. Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato de suministros será efectuada por el Encargado de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E. quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”.
SUPERVISIÓN. Para todos los efectos de la presente invitación y el contrato que se firme producto de ésta, LA UNIVERSIDAD designará como Supervisor al COORDINADOR DEL CONVENIO VIVELABS COD SGI 1226 POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, para que certifique el cumplimiento del objeto contractual y reciba a satisfacción, todos y cada uno de los BIENES descritos en los presentes pliegos, quien no podrá delegar dicha función. El SUPERVISOR en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como para exigirle la información que considere necesaria. El Supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo, de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo, son de su cargo, por lo tanto el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA, que impliquen modificación a los términos de éste contrato. Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el representante legal de LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las acciones ▇▇ ▇▇▇ 25.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El contrato resultante de la presente INVITACIÓN PÚBLICA, será objeto de liquidación, de común acuerdo por las partes contratantes, dentro de los cuatro (04) meses siguientes al vencimiento del plazo de cumplimiento o a la expedición de la resolución que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que así lo disponga, según lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 del Acuerdo 074 de 2010. Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Avenida Central del Norte Kilómetro 1 Edificio Administrativo 5 Piso ▇▇.▇▇.: OFICINA JURIDICA/▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇/▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ PROYECTO: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Tunja, Señores Tunja El suscrito , en nombre y representación de , de acuerdo con las reglas que se estipulan en el pliego de condiciones y demás documentos de la INVITACIÓNPÚBLICA No. , cuyo objeto es Declaro así mismo bajo la gravedad del juramento: Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse, sólo compromete a los firmantes de esta carta. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive. Que he tomado cuidadosa nota de las especificaciones y condiciones de La INVITACIÓN PÚBLICA y acepto todos los requisitos c...
SUPERVISIÓN. EL HOSPITAL controlará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA a través de un supervisor, quien deberá velar por los intereses del HOSPITAL y en especial tendrá las siguientes: FUNCIONES GENERALES. 1) EN EL ASPECTO TÉCNICO – ADMINISTRATIVO. a) Verificar que las especificaciones y condiciones particulares de los bienes contratados, correspondan a las solicitadas, definidas y aceptadas en el contrato. b) En los eventos que así lo determine el contrato, o si la naturaleza del mismo lo requiere, el supervisor deberá suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA y el HOSPITAL, las actas de iniciación o de recibo de bienes, dentro del término que se haya establecido en el contrato. c) Citar o convocar a reuniones al CONTRATISTA, al HOSPITAL y a los funcionarios que tengan un interés directo en la ejecución del contrato o hayan participado en la elaboración de la solicitud de oferta y elaboración de la minuta del contrato, cuando se tengan dudas sobre los términos del contrato y/o se considere necesario para la normal ejecución y desarrollo del mismo. d) Exigir la buena calidad y correcto funcionamiento de los bienes contratados y abstenerse de dar el respectivo cumplido si éstos no corresponden a las calidades, cantidades y especificaciones técnicas exigidas. e) Verificar que el CONTRATISTA entregue los bienes que presentó en la propuesta. En el evento de que algunos de los bienes no sean acordes con lo estipulado en el contrato y en la oferta, éste exigirá al CONTRATISTA que sean cambiados o ajustados en el menor tiempo posible, o en el indicado para estos eventos en el contrato para que pueda darse una adecuada ejecución del mismo.
SUPERVISIÓN. La “SEDESA” a través de la unidad médica o administrativa para la que presta sus servicios, verificará que éstos se cumplan de acuerdo al objeto del presente contrato, y que los mismos se están ejecutando por “EL PRESTADOR” conforme a los términos convenidos, de no ser así, la “SEDESA”, a petición de la unidad, procederá a aplicar las penas convencionales, y en su caso, rescindirá administrativamente el contrato o exigirá a “EL PRESTADOR” su cumplimiento; en ambos casos, “EL PRESTADOR” será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a la “SEDESA”.
SUPERVISIÓN a. “El Fideicomiso” se reserva en todo momento el derecho durante la vigencia del “Contrato” de nombrar al personal propio, que considere necesario, para supervisar la eficiencia del servicio que proporcionará el “Licitante” que resulte adjudicado, para el caso de Oficinas Centrales; Directora del Centro de Ecuación Náutica de Campeche, Directores y/o Subdirectores Administrativos para las Escuelas Náuticas Mercantes, así como permanecer en constante comunicación con los mismos. b. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, con relación al personal que utilice en la ejecución de los fines del servicio contratado, será el único responsable de sus obligaciones laborales; así como, de seguridad social, por lo que exime a “El Fideicomiso” de cualquier reclamación, que pudiera suscitarse al respecto, por lo que “El Fideicomiso”, bajo ningún supuesto podrá ser considerado como patrón sustituto o solidario, y en caso de que alguno de sus trabajadores demande de “El Fideicomiso” cualquier tipo de prestación, el “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, deberá sacar a salvo y en paz a “El Fideicomiso” de cualquier reclamación, en caso de no hacerlo así, se considerará como incumplimiento a los términos del contrato y se iniciará el procedimiento de rescisión. c. En caso de que por causas imputables al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, se dañen los bienes muebles, inmuebles, las instalaciones o a terceras personas, éste se obliga durante la vigencia del “Contrato” a corregir los desperfectos sin cargo alguno para “El Fideicomiso”. d. El personal de “El Fideicomiso” que funja como enlace para el seguimiento de la prestación del servicio objeto del “Contrato”, podrá realizar reportes escritos al personal; mismos que deberán ser firmados por el elemento (guardia) respectivo y/o supervisor, debiendo ser validados por el Subdirector de Administración, la Director del Centro de Educación Náutica de Campeche o el Director de la Escuela según proceda; los cuales deberán ser instaurados cuando los elementos (guardias) incumplan con cualesquiera de las consignas objeto del servicio; en el entendido que en caso de no atender los requerido en dicho reporte, se hará acreedor a la deducción correspondiente en que incurra en dicho incumplimiento.
SUPERVISIÓN. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo de [nombre del supervisor].
SUPERVISIÓN. 20.1. El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto. 20.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO. 20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato de Prestación de Servicios, será efectuada por el Encargado del Área de Sistemas del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”.