ESTIPULACIONES ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

ESTIPULACIONES ADICIONALES. 13.1 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de cualquier tributo, intereses y/o multas relacionadas con EL(LOS) INMUEBLE(S), devengando o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismo(s). Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas antes señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; sin embargo EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar o no en los procesos señalados o disponer que la ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime el pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. En este sentido, cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o sanciones relacionados con EL(LOS) INMUEBLE(S), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca.
ESTIPULACIONES ADICIONALES. La Sociedad formalizará y otorgará al Fiduciario, a su costo, todos los documentos, instrumentos y acuerdos, y realizará o dispondrá la realización de todos los demás actos y trámites que sean razonablemente requeridos para permitir al Fiduciario ejercer y hacer valer sus derechos conforme al Contrato de Fideicomiso y conforme a los documentos, instrumentos y acuerdos requeridos por el Contrato de Fideicomiso y para llevar adelante el objetivo del Contrato de Fideicomiso.
ESTIPULACIONES ADICIONALES. 17. Miscellaneous.
ESTIPULACIONES ADICIONALES. Con fundamento en la autonomía de la voluntad que rige las relaciones entre particulares, se entiende que con la presentación de la oferta el contratista acepta y acuerda con Plaza Mayor Medellín S.A, la aplicación en el presente contrato de medidas que se relacionan a continuación: Por no iniciar o no reanudar las actividades contratadas, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de las mismas sin causa justificada o por causas imputables al contratista o por no informar por escrito previamente a Plaza Mayor Medellín S.A, las razones justificadas y no imputables al mismo y que hubieren generado esta situación; se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de retraso que transcurra en la entrega correspondiente. Por reemplazar al personal requerido y aprobado, sin previa autorización escrita de Plaza Mayor Medellín S.A, se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de retraso que transcurra desde el momento en que se haya incurrido en la conducta, hasta el momento en que se apruebe dicho cambio, o se reincorpore a la persona que había sido requerida y aprobada. Por negarse a darle inicio a la ejecución de las obras luego de aprobadas las garantías solicitadas, por no suministrar oportunamente el personal necesario o por no cumplir con los demás requisitos necesarios para dar inicio y/o para el adecuado desarrollo del objeto contractual, se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de retraso, desde el día calendario siguiente a la fecha prevista para el cumplimiento de estos requisitos, hasta el día en que se dé cumplimiento a los mismos. Por entregar sin justa causa, fuera del cronograma pactado con Plaza Mayor Medellín S.A, los productos, obras civiles, (entiéndase como un atraso en cualquiera de los veinte (20) hitos de obra) bienes o servicios del contrato, se podrá cobrar y descontar directamente de las actas de pago un valor equivalente al uno por mil (1 x 1.000) del valor total del contrato por cada día hábil de retraso que transcurra hasta el día del cumplimiento de la obligación. Por entregar los productos, obras civiles, bienes o servicios del contrato pero los mismos no cumplen a entera sati...
ESTIPULACIONES ADICIONALES. Cualquier modificación de las condiciones económicas acordadas, requerirá la formalización de una estipulación adicional al presente Contrato. El Promotor será responsable de comunicar dichos cambios al Centro-Hospital y, si procede, a las autoridades competentes a fin de obtener la pertinente autorización.
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